EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

“ARTÍCULO 1º: MODIFÍQUESE el Artículo 23º (Capítulo X) de la Ordenanza Nº 1069/08; el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 23º: Queda prohibida la radicación y habilitación en la localidad de Navarro de los establecimientos o locales definidos en el Inciso a) del Artículo 3º, que pretendan situarse sobre Rutas Nacionales o Rutas Provinciales.-

“ARTÍCULO 2º: AGRÉGUESE el siguiente Artículo a la Ordenanza Nº 1069/08:
Artículo 23º bis: EXÍMASE de la disposición precedente a los locales habilitados a la fecha, siempre que adecuen y/o amplíen la habilitación correspondiente.-

“ARTÍCULO 3º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1192/10.-

EXPEDIENTE Nº 2978 -HCD- 10.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 23 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2010.-

DARÌO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante