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1207/11 Convenio de cooperacion

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “CONVENIO Marco de Cooperación para la Implementación del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense”, que forma parte integrante del presente, suscripto entre el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su Ministro Dr. Ricardo CASAL, por una parte, y por la otra la Municipalidad de Navarro, representada en este acto por el Intendente Municipal de Navarro, Sr. Alfredo CASTELLARI, el cual trata sobre la implementación en nuestra jurisdicción del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras de Seguridad en el territorio Bonaerense, el que implicará la instalación de 10 Cámaras de Seguridad y una Sala de Monitoreo de las mismas, con el Soporte Técnico y Civil necesario para su puesta en funcionamiento, de acuerdo a las pautas y especificaciones que se señalan en el Convenio, Anexo I y II. Se adjunta Convenio de referencia y Anexos.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1207/11.-

EXPEDIENTE Nº 2992 -HCD- 11.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 25 DIAS DEL MES
DE ABRIL DE 2011.-

DARÌO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE INSTALACIÓN DE MONITOREO INTEGRAL POR CÁMARAS EN EL TERRITORIO BONAERENSE

Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Dr. RICARDO CASAL, con domicilio en calle 2 e/ 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte, y por la otra, la Municipalidad de NAVARRO, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, ALFREDO CASTELLARI, con domicilio en la calle Monseñor De Andrea Nº 80 de la Ciudad de Navarro, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, ad-referéndum del respectivo Honorable Concejo Deliberante y denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración Institucional en orden a las siguientes consideraciones:

Que, los Artículos 10; 11 y 12 Inc. 1 y 3; 30 y 56 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado; y que la seguridad pública es una facultad no delegada por la Provincia a la Nación;

Que, la Municipalidad colabora con los organismos competentes en la protección de la vida, seguridad y propiedad de los ciudadanos;

Que, el Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense, tiene por objetivos preservar las garantías constitucionales, incorporar tecnología de última generación en materia de seguridad mediante la provisión a las fuerzas de seguridad e instituciones judiciales de los recursos operativos que permita el esclarecimiento y la prevención de los hechos delictivos. En orden a ello “LAS PARTES” convienen en implementar en la jurisdicción territorial correspondiente a “LA MUNICIPALIDAD” el Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense, propiciará una sensible mejora de la calidad de vida y contribuirá a dotar al Municipio de los medios capaces de asegurar uno de sus fines: el de la preservación de la seguridad pública;

Que, en consecuencia, resulta oportuna adoptar aquellas medidas que habiliten la puesta es marcha del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense; y en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de Justicia y Seguridad por el Artículo 18º de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias; Artículo 4º y concordantes de la Ley 13.482, y las otorgadas por los Artículos 41º y 108º Inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al Señor Intendente Municipal y al Concejo Deliberante, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente de conformidad con las cláusulas y condiciones siguientes:

CONVENIO

CLÁUSULA PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” llevará adelante en su jurisdicción el Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense, el que implicará la instalación de 10 cámaras de seguridad y una sala de monitoreo de las mismas, con el soporte técnico y civil necesario para su puesta en funcionamiento de acuerdo a las pautas y especificaciones que se señalan en el Anexo I.-

CLÁUSULA SEGUNDA: El Ministerio de Justicia y Seguridad asignará a “LA MUNICIPALIDAD” en carácter de aporte no reintegrable la suma que resulte de las cotizaciones que el MUNICIPIO realice en el marco de las necesidades que se estiman suficientes para la implementación del proyecto en las condiciones exigidas en el Anexo I de especificaciones técnicas.-

CLÁUSULA TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” deberá afectar el monto asignado por el Ministerio de Justicia y Seguridad, al pago de los gastos que demande el proyecto. La disponibilidad de los fondos se hará en forma inmediata una vez aprobada la partida presupuestaria por parte del Ministerio y suscriptos el presente Convenio y su Anexo.-

CLÁUSULA CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” se obliga a realizar las acciones y a cumplir las finalidades contempladas en el presente convenio renunciando a cualquier forma de sustitución o reemplazo. Se obliga asimismo a acreditar su realización, sometiéndose a la fiscalización del Ministerio, a rendir cuentas conforme lo establece el Anexo II, y a permitir en todo momento la supervisión del curso de las obras. Asimismo “LA MUNICIPALIDAD” se obliga a ceder al Ministerio, las imágenes que se generen con los equipos que se instalen y/o con aquellos que en futuro se anexen, con destino al centro provincial de monitoreo.-

CLÁUSULA QUINTA: El incumplimiento por parte de “LA MUNICIPALIDAD” de las obligaciones previstas en el presente convenio puede dar lugar a la caducidad de los actos administrativos por los que se otorguen los apoyos económicos derivados de este acuerdo, en los términos del Artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.-

CLÁUSULA SEXTA: “LAS PARTES” establecen como domicilios especiales los consignados en el encabezamiento, en los cuales serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones que recíprocamente se cursaren. Los Anexos I y II forman parte integrante del convenio. En caso de controversia o interpretación se fija la competencia de los Tribunales Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.-

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de febrero de 2011.———————————————————————————————–

ALFREDO CASTELLARI
Intendente Municipal
Municipalidad de Navarro

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