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1206/11 Pequeños productores de leche

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “Acuerdo de Cooperación Mutua para el Fortalecimiento de Pequeños Productores de Leche entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Navarro”, suscripto entre el Ministerio de Ministerio de Asuntos Agrarios, representado en este acto por su titular Ministro Dr. Ariel FRANETOVICH, por una parte, y por la otra la Municipalidad de Navarro, representada en este acto por el Intendente Municipal de Navarro, Sr. Alfredo CASTELLARI, el cual tiene por objeto aumentar la productividad de los Pequeños Productores de Leche comprendidos por el Título 2 – Programa de Fortalecimiento a Pequeños Productores de Leche del Decreto Nº 1490/09. Se anexa copia del Acuerdo de referencia.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1206/11.-

EXPEDIENTE Nº 2991 -HCD- 11.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 25 DIAS DEL MES
DE ABRIL DE 2011.-

DARÌO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

ACUERDO DE COOPERACIÓN MUTUA PARA EL FORTALECIMIENTO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE LECHE ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESY EL MUNICIPIO DE NAVARRO

En la ciudad de La Plata, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2010 entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Ministro de Asuntos Agrarios, Dr. Ariel FRATENOVICH, con domicilio en calle 51 Piso 7º Centro Administrativo Gubernamental Torre I, por una parte, en adelante “EL MINISTERIO”, y por la otra, el Municipio de NAVARRO, representado en este acto por el Señor Intendente Municipal, Alfredo CASTELLARI, con domicilio en calle 7 Nº 80 de la localidad de Navarro, en adelante “EL MUNICIPIO”, ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante del Municipio de NAVARRO:

CONSIDERAN:

Que, la Provincia de Buenos Aires es la tercera Jurisdicción productora de leche del País y generadora de una importante cantidad de puestos de trabajo, cercanos a los diez mil (10.000) operarios directos, con un arraigamiento local en el medio rural;

Que, el treinta y cinco por ciento (35%) de los productores se encuentra en la categoría de pequeños productores (hasta 1.000 litros de leche diarios) y si bien su producción representa un solo dos por ciento (2%) de l producción total, es el sector que mayor mano de obra ocupa;

Que, en las situaciones de crisis, en éstas como en otras actividades productivas, son los pequeños productores los que más resultan afectados;

Que, la dificultad en el acceso al financiamiento del sector puede generar riesgo sanitario por la falta de controles, hasta llegar a la suspensión de las actividades con el consecuente perjuicio económico de los emprendedores y el peligro de la pérdida de las fuentes de trabajo;

Que, por ello resulta indispensable generar un programa que apunte a fortalecer este estrato mejorando su productividad, brindándoles recursos y apoyar la normalización de productos elaborados con las características antes mencionadas;

Que, con tales propósitos, el Poder Ejecutivo Provincial mediante el dictado del Decreto Nº 1490/09, ha instrumentado el “Programa de Fortalecimiento a Pequeños Productores de Leche”;

Que, la asistencia a brindar, cualquiera fuere la modalidad, debe concretarse a través de los respectivos Municipios en orden a que son éstos, quienes pueden evaluar debidamente tanto la situación general del sector en el ámbito de cada cuenca, como de los productores que requieran ser asistidos, en particular;

Que, en razón de lo expuesto, las partes suscriben el presente Acuerdo en los siguientes términos y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: Objeto.
Aumentar la productividad de los pequeños productores de leche comprendidos por el Título 2 – “Programa de Fortalecimiento a Pequeños Productores de Leche” del Decreto Nº 1490/09, a través del aporte de recursos económicos, transferencia de tecnología, normalización de los productos elaborados y capacitación, que cumplimenten los requisitos y condiciones allí establecidas.-

CLÁUSULA SEGUNDA: Transferencia de Recursos a EL MUNICIPIO.
“EL MINISTERIO” transferirá los recursos del Programa asignables a “EL MUNICIPIO”, sobre la base de las evaluaciones realizadas por las Comisiones Locales y será “EL MUNICIPIO”, quien concretará el efectivo otorgamiento de la asistencia a los beneficiarios. “EL MUNICIPIO”, beneficiario de los aportes detallados precedentemente, deberá resguardar y poner a disposición de “EL MINISTERIO”, la documentación respaldatoria que permita determinar el destino de los mismos, sin perjuicio de la Rendición de Cuentas que deberá llevar a cabo ante el Tribunal de Cuentas.
“EL MUNICIPIO” podrá brindar la asistencia mediante:
a) una línea rotatoria reintegrable por el beneficiario a “EL MUNICIPIO” a valor producto, en un plazo máximo de doce (12) meses y con seis (6) meses de gracias, o
b) aportes de carácter no reintegrable.

CLÁUSULA TERCERA: Aportes de “EL MINISTERIO”.
“EL MINISTERIO” participará en:
Transferencia de tecnología y normalización de productos elaborados; realización de jornadas de capacitación y actualización específicas al sector, en el ámbito de influencia de “EL MUNICIPIO”.-

CLÁUSULA CUARTA: Obligaciones de “EL MUNICIPIO”.
Tendrá por responsabilidad:
a) conformar la Comisión Local.
b) informar a los interesados las pautas del Programa, conforme los criterios que brinde “EL MINISTERIO”.
c) dar amplia difusión de las jornadas de capacitación y actualización específicas del sector.
d) Realizar las auditorías que le fueren requeridas por “EL MINISTERIO”, respecto a la correcta inversión de los aportes (y de las devoluciones) o coadyuvar en tal finalidad.

CLÁUSULA QUINTA: Acuerdos Complementarios.
Podrán suscribirse Acuerdos Complementarios, que formarán parte integrante del presente.

CLÁUSULA SEXTA: Duración.
El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años contados a partir de su aprobación.
No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciarlo en forma unilateral en cualquier momento y sin expresión de causa, mediante notificación fehaciente con una antelación no menor a los tres (3) meses.

En la Ciudad de La Plata, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.———————————————————————————————–

Dr. ARIEL FABIÁN FRANETOVICH
Ministro – Ministerio de Asuntos Agrarios
Provincia de Buenos Aires ALFREDO CASTELLARI
Intendente
Municipalidad de Navarro

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