Saltar al contenido

1205/11 Convenio de concesion gratuita

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “Convenio de Concesión Gratuita de Uso”, suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado en este acto por su titular Ministro Arq. Julio Miguel DE VIDO, por una parte, y por la otra la Municipalidad de Navarro, representada en este acto por el Intendente Municipal de Navarro, Sr. Alfredo CASTELLARI, el cual trata sobre la concesión gratuita de un inmueble en su superficie, profundidad y altura, con el objeto exclusivo y excluyente de realizar la implementación, desarrollo e instalación de la planta de transmisión del “SATVD-T”, el mástil y sus correspondientes riendas y anclajes. Se Anexa Acta del Convenio de referencia.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1205/11.-

EXPEDIENTE Nº 2990 -HCD- 11.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 25 DIAS DEL MES
DE ABRIL DE 2011.-

DARÌO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO DE CONCESIÓN GRATUITA DE USO

—— Entre el Municipio de Navarro, representado en este acto por el Sr. Intendente, Alfredo CASTELLARI, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”; y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado en este acto por el Señor Ministro del Área, Arq. Julio Miguel DE VIDO, en adelante “EL MINISTERIO”, en adelante y en forma conjunta, “LAS PARTES”.—-
El Sr. Coordinador General, Licenciado Osvaldo NEMIROVSCI y el Señor Secretario Ejecutivo, Licenciado Luis Alberto VITULLO, ambos del Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, en adelante “CONSEJO ASESOR”, suscriben la presente, se notifican de su contenido y prestan expresa conformidad, todas las mencionadas anteriormente, en adelante y en forma conjunta, “LAS PARTES”.————————————————————–

CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 se creó el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, en adelante “SATVD-T”, basado en el estándar denominado ISDB-T –Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial- el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.———————————————–
Que, el citado Decreto creó el “CONSEJO ASESOR” del “SATVD-T”, actuante en la órbita del “MINISTERIO”, cuyo objetivo es asesorar en la consecución de los objetivos del mencionado Sistema.——————————-
Que, dicho “CONSEJO ASESOR” está presidido por el Titular del “MINISTERIO”.———————————————————————————-
Que, el Decreto Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010, ha declarado de interés público la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre, que será desarrollada e implementada por la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima – AR-SAT y será integrada por los sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas.—————————–
Que, a los fines de la implementación del “SATVD-T” y ante la necesidad de instalar el equipamiento necesario para la transmisión y repetición en cada provincia y municipio por parte del “CONSEJO ASESOR”, en el marco del Plan Estratégico del “SATVD-T”, resulta indispensable disponer del terreno donde se instalarán los mismos.——————————————————————-
Que, a tal fin, “LAS PARTES” han suscripto oportunamente una Carta de Intención Marco, en adelante la “CARTA DE INTENCIÓN”, con el objeto de analizar la disponibilidad de terrenos así como su pertenencia técnica.—-
Que, de los análisis preliminares efectuados por los organismos técnicos competentes resultaría estratégico disponer de la parte material del terreno cuya titularidad corresponde a “LA MUNICIPALIDAD”, conforme el ANEXO I que forma parte integrante del presente.——————————————-
En virtud de las consideraciones expuestas, “LAS PARTES” convienen en celebrar el presente “Convenio de Concesión Gratuita de Uso”, en adelante, “EL CONVENIO”, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” confiere al “MINISTERIO” y éste así lo acepta, la concesión gratuita de la parte material necesaria (superficie, profundidad y altura) del inmueble cuya nomenclatura catastral es Partido de Navarro, Circunscripción III, Parcela 208h, Partida 7126; propiedad de “LA MUNICIPALIDAD”, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 1928 de fecha 2 de mayo de 1998; con el objeto exclusivo y excluyente de realizar la implementación, desarrollo e instalación de la Planta de Transmisión del “SATVD-T”, el mástil y sus correspondientes riendas y anclajes, conforme lo establecido en la CLÁUSULA PRIMERA de la “CARTA DE INTENCIÓN” de “LAS PARTES”.
La superficie, límite perimetral y demás características correspondientes a las partes materiales del inmueble cuya concesión se otorga, surgen del ANEXO I adjunto. “LA MUNICIPALIDAD”, acepta que las mismas podrán ser modificadas al momento del replanteo final en caso de ser necesario, a fin de minimizar el impacto a las instalaciones existentes así como a las actividades del lugar y optimizar la implementación precitada.———————————————————

CLÁUSULA SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” autoriza expresamente al “MINISTERIO” a ceder o transferir total o parcialmente la implementación, desarrollo e instalación de la Planta de Transmisión del “SATVD-T”, el mástil y sus correspondientes riendas y anclajes, a una empresa desarrolladora, en adelante la “DESARROLLADORA”. A los fines previstos en el presente, “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a permitir el libre acceso del personal y contratistas del “MINISTERIO” y/o de la “DESARROLLADORA”, al predio cuyo uso se autoriza y facilitar la realización de las tareas necesarias a tal efecto.———–

TERCERA: En el orden a la precisión del objeto definido en la CLÁUSULA PRIMERA del presente “CONVENIO”, con el fin de identificar y acordar lineamientos y actividades mínimas obligatorias por parte del “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA” en la parte material del predio cuya concesión gratuita de uso se otorga, y con independencia de otras que se pudieran desarrollar en el marco del presente, las partes convienen los siguientes puntos:
a) El “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA” se obliga/n a destinar el predio, a tener como exclusiva finalidad la implementación, el desarrollo e instalación de la Planta de Transmisión del “SATVD-T”, el mástil y sus correspondientes riendas y anclajes, quedándole prohibido darle un destino diferente o efectuar reformas o refacciones que no sean las necesarias para el desarrollo, instalación u optimización del servicio y/o la infraestructura precitada.—————————————————————————————–
b) La “MUNICIPALIDAD” autoriza al “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA” a realizar las construcciones, mejoras o modificaciones por sí o mediante convenios con terceros a los fines de la concreción del objeto del presente “CONVENIO”.————————————-
c) Las habilitaciones de los servicios públicos existentes en el predio (agua, gas, electricidad, teléfono o cualquier otro que pueda implementarse), serán tramitadas ante las empresas prestatarias por el “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA” -a su costa- como titular responsable de los mismos.
d) “LAS PARTES” dejan expresamente convenido que el pago de dichos servicios serán abonados por el “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA” de conformidad a las determinaciones inherentes que emanen de los medidores correspondientes, sin derecho a reembolso o resarcimiento alguno. Al extinguirse -por cualquier causa- el presente “CONVENIO”, el predio concesionado deberá encontrarse con los correspondientes cortes de servicios de agua, gas, electricidad, teléfono y cualquier otro servicio suministrado, con su correspondiente libre deuda, que el “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA” se obligan a entregar a la “MUNICIPALIDAD”.————————————————————————-
e) Serán solventados por el “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA” todos los gastos por habilitación, aprobación de planos y pago de tasas, comprometiéndose la “MUNICIPALIDAD” a suscribir la documentación necesaria a los efectos de obtener los permisos, licencias y/o habilitaciones correspondientes.——————————————————————————-
f) El “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA” asume/n además, la obligación de cumplir y hacer cumplir la legislación vigente y la que pudiera dictarse en la materia, sea de orden nacional, provincial y municipal, a cualquier otra persona física o jurídica que participe en la implementación, el desarrollo e instalación de la planta de transmisión del “SATVD-T”, el mástil y sus correspondientes riendas y anclajes en el predio cuya concesión se otorga.———————————————————————————————
g) El “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA”, declara/n conocer y aceptar el estado de la parte material del predio a utilizar así como de las instalaciones (si hubieran) que le son concesionados.———————————

CLÁUSULA CUARTA: LA MUNICIPALIDAD resulta expresamente facultada por el “MINISTERIO” a inspeccionar el predio e instalaciones concesionados. A tal fin, LA MUNICIPALIDAD notificará fehacientemente con una antelación no menor a SIETE (7) días hábiles, a fin de que el “MINISTERIO” tome conocimiento y establezca las medidas conducentes a tal efecto. Dicho derecho no podrá ser obstruido en su ejercicio. La obstrucción o impedimento del ejercicio de este derecho de LA MUNICIPALIDAD por parte del “MINISTERIO” constituirá causal suficiente de rescisión automática del presente, sin que ello otorgue derecho a reclamo alguno.————————————————————————————–

CLÁUSULA QUINTA: A los fines emergentes del presente “CONVENIO”, LA MUNICIPALIDAD declara y garantiza que cualquier desarrollo, actual o futuro, que se pudieran realizar en el predio no afectará la implementación, desarrollo e instalación de la planta de transmisión del “SATVD-T”, el mástil y sus correspondientes riendas y anclajes así como su normal funcionamiento una vez operativa.————————————————————————————————

CLÁUSULA SEXTA: El “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA” se obliga/n a contratar, a su costa, los seguros que correspondan en relación al desarrollo de las actividades en la parte material del predio concesionado en una compañía de reconocida solvencia en plaza y debidamente inscripta en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. La cobertura de dichos seguros deberá extenderse por el plazo de vigencia del presente y además deberá prever a “LA MUNICIPALIDAD” como asegurado. Asimismo, el “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA” se obliga/n a contratar -a su costa- un seguro por responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los terceros como consecuencia de la actividad que desarrollará en el predio concesionado. Ello, en una compañía de reconocida solvencia en plaza y debidamente inscripta en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Su póliza contendrá una cláusula mediante la cual la aseguradora desistirá expresamente a la acción y, también, al derecho de repetición contra la “MUNICIPALIDAD” para el supuesto en que abone el siniestro asegurado y extenderá su cobertura por el plazo de vigencia del presente. Las pólizas originales correspondientes se entregará por el “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA” a la “MUNICIPALIDAD” en el plazo de TREINTA (30) días corridos de aprobado este convenio por las autoridades competentes —————————————————————————

CLÁUSULA SÉPTIMA: Sin perjuicio del estricto cumplimiento de las obligaciones enunciadas precedentemente, el “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA” se obliga/n a observar, a su costa, la totalidad de las normas administrativas, comerciales, civiles, laborales, tributario-impositivas, previsionales, de cobertura de riesgos o de cualquier otra índole -tanto nacionales, provinciales o municipales- que le resulten aplicables como consecuencia de dicha actividad.————————————————————————————————

CLÁUSULA OCTAVA: El “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA” asumirá/n -en forma exclusiva, los riesgos inherentes a la actividad que desarrollará en la parte material del predio cedido.——————————————

CLÁUSULA NOVENA: A los fines de la CLÁUSULA precedente, el “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA” se obliga/n a mantener indemne a “LA MUNICIPALIDAD”, respecto a los reclamos, recursos, demandas, o pretensiones resarcitorias, compensatorias o de reembolsos que pueden efectuarle a “LA MUNICIPALIDAD” los empleados o personal que contrate el “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA” o los terceros que contraten con ésta, para el desarrollo de la actividad que ejecutará el “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA” o cualquier otro tercero en virtud del presente.————–

CLÁUSULA DÉCIMA: Se deja expresa constancia que la concesión que se le otorga por este convenio al “MINISTERIO” es de carácter GRATUITO sin que corresponda contraprestación alguna por ningún concepto.——————————-

CLÁUSULA DÉCIMAPRIMERA: Este convenio mantendrá su vigencia por el término de VEINTE (20) años a partir de la fecha de aprobación y suscripción, prorrogables por períodos sucesivos de DIEZ (10) años de común acuerdo entre las “PARTES”.——————————————————————————————

CLÁUSULA DÉCIMASEGUNDA: Las “PARTES” convienen, que la totalidad de las contingencias litigiosas que puedan derivárseles de este convenio, las someterán a los Tribunales Federales competentes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiese corresponder. Asimismo, las comunicaciones, intimaciones o notificaciones tanto judiciales como extrajudiciales que deban practicarse, sólo resultarán válidas, en la medida en que se efectúen en los domicilios indicados en la CLÁUSULA siguiente.——————————————–

CLÁUSULA DÈCIMATERCERA: A los fines emergentes del presente “CONVENIO”, el “MINISTERIO” y el “CONSEJO ASESOR” constituyen domicilio en Hipólito Yrigoyen 250, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la “MUNICIPALIDAD” en la calle 107 Nº 80 de la localidad de NAVARRO, provincia de BUENOS AIRES.—————————————————-

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación del presente, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los _______________ (___) días del mes de ___________________ de 2010.———————————————————————

Toman conocimiento del presente:

Sr. Intendente de la
Municipalidad de Navarro
Sr. Ministro de Planificación Federal
Inversión Pública y Servicios
Coordinador General del
Consejo Asesor SATVD-T Secretario Ejecutivo
Consejo Asesor SATVD-T

Etiquetas: