1204/11 Sociedad San Vicente de Paul

VISTO:

La solicitud realizada por la Comisión local de la Sociedad “San Vicente de Paul”, Conferencia Vicentina San Lorenzo Mártir, y la Ordenanza Municipal Nº 170/80, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Sociedad San Vicente de Paul, cuenta en nuestra localidad con 4 viviendas que fueron entregadas en comodato a familias carenciadas;

Que, por la Ordenanza Municipal Nº 170/80 se posibilitó la construcción de tres de esas viviendas en terrenos municipales, a fin de contener la problemática de las personas sin hogares.;

Que, por muchos años -más de veinticinco- la Sociedad Vicentina no se apartó del fin propuesto, el de dar respuesta a la problemática habitacional de familias con más necesidades;

Que, hoy en día para poder realizar importantes reformas estructurales -en al menos dos de estas viviendas, a fin de dar una mejor calidad de vida a sus habitantes- se solicitó el apoyo económico del Consejo Superior de la República Argentina de la Sociedad San Vicente de Paul, quien financiará las reformas tan necesarias;

Que, para llevar adelante este proyecto sería conveniente ceder en forma definitiva dos de estos terrenos donde se encuentran las viviendas y poder perfeccionar su situación dominial escriturándolos a favor de la Sociedad San Vicente de Paul;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a ceder en forma definitiva, a la “Sociedad San Vicente de Paul” dos lotes de terrenos pertenecientes al catastro parcelario municipal, denominados catastralmente como:
 Circ. I; Sec. B; Qta. 30; Mz. 30e – Calle 46 e/ 23 y 25.-
Entregada en comodato a la Sra. Nilda Dora Menay – DNI: 12.844.630.-
 Circ. I; Sec. C; Qta. 72; Mz. D – Calle 5 e/ 46 y 44.-
Entregada en comodato a la Sra. Nory Correa – DNI: 13.744.815.-

Artículo 2º: La presente cesión se realiza con el cargo de que el destino siga siendo el que esa Institución le vino procurando hasta el presente.-

Artículo 3º: Quedará a cargo de la Sociedad San Vicente de Paul el trámite de perfeccionamiento dominial de dicha cesión ante el Registro de Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 4º: En caso que la Comisión local de la Sociedad “San Vicente de Paul” Conferencia Vicentina San Lorenzo Mártir sea disuelta, pero que continúe en funciones de tareas comunitarias, las viviendas construidas en los lotes de la comuna pasarán automáticamente a ser propiedad de la misma, teniendo derecho dicha Sociedad a reclamar al Municipio de Navarro el importe integrado a la construcción de las viviendas.-

Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1204/11.-

EXPEDIENTE Nº 2989 -HCD- 11.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 25 DIAS DEL MES
DE ABRIL DE 2011.-

DARÌO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante