VISTO:

La ausencia de espacios recreativos, y actividades deportivas para las personas con capacidades diferentes, y;

CONSIDERANDO:

Que el deporte es un elemento de inserción social y desarrollo personal, determinantes en la calidad de vida de todas las personas. Entender que todos podemos practicar deportes y recibir este servicio como un bien social más, es el principio social y por ende el primer paso hacia la integración.

Que la práctica deportiva resulta fundamental en el mantenimiento de la salud y se constituye en un factor corrector de desequilibrios sociales, ya que contribuye al desarrollo de la igualdad, creando hábitos favorecedores de la inserción social y, mediante su desarrollo en equipo, fomenta la solidaridad.

Que la actividad deportiva también fomenta el compañerismo, la autodisciplina, libera el estrés y aumenta la autoestima.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CRÉASE el Centro Municipal de Deportes Especiales, dirigido a personas con capacidades diferentes del Partido de Navarro.

Artículo 2º: Dicho Centro funcionará en el ámbito de la Dirección de Deportes Municipal, la que tendrá a su cargo la implementación y conducción de la misma.

Artículo 3º: El Centro tendrá a su cargo las siguientes funciones:
 Brindar al menos una clase estímulo semanal, de dos horas de duración persiguiendo el desarrollo integral de los alumnos.
 Realizar torneos y actividades, propias o compartidas con Federaciones e Instituciones Deportivas, tendiendo a la integración social de los alumnos.
 Efectuar actividades recreativas, fomentando especialmente el contacto con la naturaleza.

Artículo 4º: La Dirección de Deportes deberá constituir una Comisión de Asesoramiento, la que estará integrada por representantes del Consejo de Discapacidad, profesionales y especialistas de las distintas ciencias aplicadas a la educación especial, medicina deportiva y psicopedagogía, la que tendrá por finalidad asesorar y colaborar en el funcionamiento pedagógico del centro.

Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1211/11.-

EXPEDIENTE Nº 3010 -HCD- 11.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 13 DIAS DEL MES
DE JUNIO DE 2011.-

DARÌO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante