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1212/11 Hospital San Antonio de Padua

  • por

VISTO:

El Contrato de Locación de Servicios firmado entre el Director del Hospital Municipal San Antonio de Papua, Dr. Dardo Marcelo Dávila, u el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI-ONSSJP), y;

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Intendente Municipal autorizó al Director del Hospital Municipal a suscribir el mencionado Convenio con el objeto de contratar los servicios médicos asistenciales de Segundo y Tercer Nivel de atención especificados en el Reglamento para Prestadores Individuales aprobado por Resolución Nº 248/05, a brindar por el prestador los beneficiarios del INSSJP, excluidos los Veteranos de Guerra de Malvinas, domiciliados en el ámbito de la Unidad de Gestión Local de UGL. XXXII, Luján;

Que, la suscripción del mencionado Contrato posibilitará que el Hospital Local pueda contar con mayor cantidad y calidad de prestadores de salud para atender a los beneficiarios del INSSJP;

Que, ello redundará en un gran beneficio para la comunidad de Navarro, que podrá contar con una mejor calidad de atención en el Área de la Salud Pública Local;

Que, a ello se agrega que las prestaciones médicas acordadas con PAMI-INSSJP, si bien se abonarán a través de la Municipalidad de Navarro, serán afrontadas en su totalidad por PAMI-INSSJP; por lo que su implementación no implicará mayores costos para el Departamento Ejecutivo;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: APRUÉBASE EL Contrato de Locación de Servicios firmado entre el Departamento Ejecutivo –Hospital Municipal San Antonio de Papua- y el Instituto de la Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI-ONSSJP), que tiene por objeto la contratación de los servicios médicos asistenciales de Segundo y Tercer Nivel de atención especificados en el Reglamento para Prestadores Individuales aprobado por Resolución Nº 248/05, a brindar por el prestador a los beneficiarios del INSSJP, excluidos los Veteranos de Guerra de Malvinas, domiciliados en el ámbito de la Unidad de Gestión Local de UGL. XXXII, Luján.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1212/11.-

EXPEDIENTE Nº 2999 -HCD- 11.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2011.-

DARÌO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

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