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01/11 Sesion Especial

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VISTO:

Lo oportunamente aprobado por el Honorable Concejo Deliberante con relación a consultar al Departamento Ejecutivo sobre la concesión del Aeroclub “Coronel Dorrego”, según Comunicación Nº 613/10 (Expediente Nº 2.965/10).-

CONSIDERANDO:

Que con fecha 29/10/2010 se entregó en Mesa de Entradas de la Municipalidad la Comunicación aprobada por unanimidad de los presentes en la 14ª Sesión Ordinaria del año próximo pasado;

Que se señaló en ella que el Departamento debía contestar en el plazo previsto en el Art. 77 Inc. d) de la Ordenanza General Nº 267/80, sin que se aún recibir respuesta al inicio del período de Sesiones Ordinaria del año 2011;

Que habíase anticipado que la no respuesta a la requisitoria formulada al Departamento Ejecutivo se asemejaba a la falta grave prevista en el Art. 108 Inc. 7º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que el entonces Presidente del Bloque de la Unión Cívica Radical, en ese momento, consideró importante todo lo que se requiera en cuanto a información para que no quepan dudas de cuál es la situación del Aeroclub, señalando el mismo Concejal ya conocer cuál era ella en ese momento;

Que un representante de la bancada Justicialista oportunamente avaló el pedido indicado creyendo que era bueno que la gente esté enterada de lo relacionado con el Aeroclub local;

Que las omisiones del Sr. Intendente, a las pocas veces contestar por sí mismo o a través del área correspondiente, además de poder considerarse una falta grave podría llegar a considerarse ofensiva para la ciudadanía y las instituciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 135 y sigs. del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, está en las facultades de los Ediles pedir la presencia del Sr. Intendente o Secretario del D.E. para una Sesión determinada en la que podrá ser interpelado, lo que tiene su concordancia con lo previsto en el Art. 108 Inc. 7º del Decreto-Ley Nº 6.769/58;

Que el cimero Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto que “Debido al principio de publicidad de los actos que resulta inherente a la forma republicana de gobierno y al principio de jerarquía del órgano ejecutivo municipal, cuyo titular y en principio responsable es el Intendente Municipal, es que la Ley Orgánica de las Municipalidades dispuso como un deber del Intendente Municipal, el comparecer a suministrar información al Concejo Deliberante cuando este lo cite por medio de un decreto dictado con la debida antelación y que construirá falta grave no concurrir a la sesión o no brindar la información que se requiere. No se trata estrictamente de una atribución del Concejo Deliberante, sino de una obligación del Intendente y es a éste a quien corresponde suministrar los informes que se le requieran.” (S.C.B.A., Sumario B 62.928 – I; del 07/11/01);

Que resulta menester señalar que, a través de este Decreto, no se pretende la conformación de una Comisión Investigadora en los términos del Art. 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Que la interpelación es una práctica de control político y legítimamente válido y democrático dentro de un Estado que se encuentre socialmente ajustado a las normas jurídicas vigentes;

Que -fundamentalmente- podría decirse permite transparentar los actos de gobierno, más allá de que muchos consideren que el ejercicio de la interpelación es un derecho de control de la minoría opositora;

Que hay que suponer de buena fe que las interpelaciones contribuyen a encontrar puntos comunes de concordia en el esfuerzo colectivos de hacer un trabajo común superando las diferencias partidarias, de modo que no hay que temer a la Interpelación, pues su ejercicio probo y la buena fe contribuyen a generar una cultura democrática.-

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

D E C R E T A

Artículo 1º. Convóquese a Sesión Especial para el día lunes 30 de mayo del corriente año a las 20:30 Horas, a fin de hacer efectiva la interpelación al Sr. Intendente Municipal a la brevedad posible y así poder acceder a información sobre cuestiones relativas a la concesión de donde funciona el Aeroclub “Coronel Dorrego”.-

Artículo 2º. Cítese, mediante forma de estilo y con copia certificada del presente, al Sr. Intendente Municipal, Don Alfredo CASTELLARI para que se haga presente en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante local, para la fecha señalada en el Art. 1º de este Decreto; a efectos de informar detalladamente lo relativo al estado de ciertas concesiones realizadas por el Departamento Ejecutivo.-

Artículo 3º. Si el Sr. Intendente no puede o no desea concurrir solo, podrá hacerlo en compañía o con reemplazo del o los Secretarios que estime necesarios, siempre que ello lo informe fehacientemente al Cuerpo legislativo con un plazo no menor a las SETENTA Y DOS HORAS HÁBILES previas a la Sesión indicada en el Art. 1º.-
En tal caso, deberá informa mediante nota quien lo acompañará o reemplazará y adjuntar a aquella nota la copia del Decreto por el cual se ha designado como Secretario a quien lo acompañe o reemplace.-

Artículo 4º. En principio, el Sr. Intendente o su reemplazante, deberá informar y acreditarlo con documentación certificada lo siguiente:
a) En qué fecha y por cuanto tiempo se ha otorgado en concesión el predio donde funciona el Aeroclub local para que funcione como tal.-
b) Si se le permitió a quien detenta la concesión, la siembra y recolección de oleaginosas y otros productos agropecuarios; ya sea a la beneficiaria misma de la concesión y/o a terceros.-
c) Cuándo vence el Contrato de Concesión al aeroclub; y en el caso de encontrarse ya vencido, especifique y acredite qué acciones administrativas o judiciales fueron adoptadas por el Departamento Ejecutivo.-
d) Cuál resulta ser el canon y en qué período paga el Aeroclub “Manuel Dorrego” a la Municipalidad de Navarro, en tal caso informe y acredite de modo fehaciente y con documental respaldatoria si en los últimos cinco (5) años se está cumpliendo con el pago del mismo.-

Artículo 5º. Los integrantes del Cuerpo Deliberativo hacen la formal reserva para formular repreguntas en caso de que las respuestas brindadas a las preguntas indicadas en el Art. 4º sean consideradas insatisfactorias y/o ampliar el cuestionario si resultare oportuno en el transcurso de la Sesión.-

Artículo 6º. La no comparecencia del Sr. Intendente y/o del o los Secretarios que el mismo titular haya designado o la evasiva o negativa a suministrar la información solicitada, será considerada falta grave en los términos establecidos en el Art. 108 Inc. 7º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Artículo 7º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 01/11.-

EXPEDIENTES Nº 2996 -HCD- 11.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 09 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2011.-

DARÍO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

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