1365/14 – Convalidación Acta de Compromiso/Convenio Marco de Cooperación y Apoyo Técnico(Prácticas de Laboratorio).

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “ACTA DE COMPROMISO/CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y APOYO TÉCNICO”, suscripto entre el Centro de Distrito V de la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires, representado por su Presidente Dr. Roberto GARCÍA, por una parte y por la otra la Municipalidad de Navarro, representada por su Intendente Municipal Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, el cual tiene como objeto una política de Cooperación y Apoyo Técnico, basada en la realización de prácticas de laboratorio que determinarán equidad y una mayor y mejor accesibilidad a la población.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1365/14.-

EXPEDIENTE Nº 3369 -HCD- 14.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 10 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DE 2014.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

ACTA DE COMPROMISO/CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y APOYO TÉCNICO ENTRE EL MUNICIPIO DE NAVARRO Y EL CENTRO DE DISTRITO V DE LA FEDERACIÓN BIOQUÍMICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

El Municipio de Navarro de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio legal en la Ciudad de Navarro calle 107 Nº 80, representado en este caso por el Sr. Intendente Municipal Lic. Santiago Maggiotti con DNI Nº 23.926.182 por una parte, y Centro de Distrito V de la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires, por la otra parte, representada por su Presidente Dr. Roberto García, DNI Nº 6.150.420, con domicilio legal en Italia Nº 1471, Luján (B) denominadas conjuntamente como “LAS PARTES” y considerando que la Secretaría de Salud, Medio Ambiente y Políticas Sociales del Municipio tiene como misión fortalecer la estrategia de la ATENCIÓN PRIMARIA de la SALUD, basándose en los principios de universalidad, accesibilidad y equidad. Que dentro del marco de su política de salud, la Secretaría de Salud, Medio Ambiente y Políticas Sociales a establecido la firme decisión de desarrollar e implementar un nuevo modelo de atención integral mediante la conformación de equipos interdisciplinarios con articulación intersectorial, poniendo énfasis en actividades de promoción y prevención intra y extra muros. Que el Centro de Distrito V de la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires permitirá el adecuado y racional uso de los recursos de la salud de ambos, contribuyendo a la mejora de la salud pública. En razón de lo expuesto, “LAS PARTES” acuerdan el presente Convenio en los siguientes términos:

ARTÍCULO I: El presente CONVENIO tiene por objeto desarrollar una política de cooperación y apoyo técnico, basada en la realización de prácticas de laboratorio que determinarán equidad y una mayor y mejor accesibilidad a la población.-

ARTÍCULO II: Las partes acuerdan:
• El Centro de Distrito V de la Federación Bioquímica de la Provincia e Buenos Aires entregará bonos para la realización de prácticas de análisis clínicos, a la Secretaría de Salud. Dichas prácticas se notifican en el ANEXO.
• La Secretaría de Salud distribuirá dichos bonos en efectores municipales de acuerdo con los criterios que gobiernen las acciones en salud.
• Los bonos serán utilizados por pacientes que no tengan cobertura social y que no gocen de seguro público, para su realización sin costo alguno.
• Cada bono, llevará impreso el laboratorio de la red del Centro en donde se efectuará la práctica de análisis clínicos.
• Cada bono será entregado al paciente previamente completo por el médico solicitante con firma y sello inclusive.-

ARTÍCULO III: A los fines de la ejecución del presente Convenio se crea una comisión mixta que será conformada por un representante de la Secretaría de Salud y uno del Centro de Distrito V de la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires, con facultad para acordar e instrumentar en anexos complementarios actividades, programas, plazos, planes de trabajo y toda otra acción o contribución que permita el cumplimiento del objetivo propuesto.-

ARTÍCULO IV: El presente CONVENIO entrará en vigencia a partir de la firma de las dos partes. Podrá ser denunciado por cualquiera de “LAS PARTES”, mediante notificación fehaciente a la otra. La denuncia surtirá efecto a los 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de recibo de la notificación a la otra parte.-

ARTÍCULO V: Ante cualquier controversia las partes se someten a la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes.-

ARTÍCULO VI: El presente Acta de Compromiso/Convenio se suscribe ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Navarro.-

————–En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Navarro a los 27 días del mes de agosto del año 2014.-

DIEGO J. DOSANTO
Secretario de Gobierno Municipal

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ANEXO COMPLEMENTARIO

ARTÍCULO I: A partir del 01/09/2014 se conviene entre “LAS PARTES”, y de acuerdo con los considerandos del Acta/Convenio, la realización de las siguientes prácticas: TSH y T4 libre en unos bonos, y PSA en otros.-

ARTÍCULO II: Se pacta la entrega por parte del Centro 60 bonos a los efectos del cumplimiento de la presente Acta de Complementaria, atendiendo a la probable demanda por parte de la población.-

Navarro, 27 de agosto de 2014.

SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal

Dr. ROBERTO R. GARCÍA
Presidente
Dr. PEREYRA ÁNGEL N.
Secretario de Salud
Municipalidad de Navarro DIEGO J. DOSANTO
Secretario de Gobierno Municipal