EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA”, suscripto entre la Subsecretaría de Recursos Hídricos, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representada por su titular, Ing. Edgardo Atilio BORTOLOZZI, por una parte, y por la otra, la Municipalidad de Navarro, representada por su Intendente Municipal, Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI., el cual tiene como objeto otorgar, por parte de la Subsecretaría, asistencia financiera para la Ejecución de la Obra “Emergencia Hídrica – Reparación de Red Vial Municipal”. (Se adjunta copia de Convenio de referencia).-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1382/15.-

EXPEDIENTE Nº 3410 -HCD- 15.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE ABRIL DEL 2015.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA
MUNICIPALIDAD DE NAVARRO – Provincia DE BUENOS AIRES

Entre la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante “LA SUBSECRETARÍA”, representada en este acto por su titular, Ing. Edgardo Atilio BORTOLOZZI, con domicilio en la Calle Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso 11º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la Municipalidad de NAVARRO, de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor INTENDENTE Santiago Alejandro MAGGIOTTI, con domicilio legal en la Calle 107 Nº 80 de la Localidad de Navarro, de la Provincia de Buenos Aires, en adelante las “LA MUNICIPALIDAD”, por la otra, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el “CONVENIO”, sujeto a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: El “CONVENIO” tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de “LA SUBSECRETARÍA” a “LA MUNICIPALIDAD”, para la ejecución de la obra denominada: “Emergencia Hídrica – Reparación de Red Vial Municipal” en la Localidad de NAVARRO, en adelante “LA OBRA”.——————

CLÁUSULA SEGUNDA: El plazo estipulado para la realización de “LA OBRA”, es de TRES (3) meses contados a partir de la fecha de la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante “LA DECLARACIÓN JURADA DE INICIO”, emitida por “LA MUNICIPALIDAD”, en la cual conste el inicio físico de “LA OBRA”.——

CLÁUSULA TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de “LA OBRA”, dentro de los SESENTA (60) días corridos, a partir de la firma del “CONVENIO”.——————–

CLÁUSULA CUARTA: Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos sin que “LA MUNICIPALIDAD” hubiera presentado la “LA DECLARACIÓN JURADA DE INICIO”, o se paralice unilateralmente la obra por ese mismo término o, se neutralice la obra por más de SESENTA (60) días, el “CONVENIO” se considerará rescindido de pleno derecho, sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre “LAS PARTES”.———————————————————————-

CLÁUSULA QUINTA: “LA SUBSECRETARÍA”, en función de la disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de “LA OBRA”, por un monto máximo de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.985.447,53), teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el “CONVENIO”. Entiéndase por “precio tope” el precio máximo de obra a financiar por “LA SUBSECRETARÍA”.———————————————————————————-

CLÁUSULA SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD”, manifiesta que “LA OBRA”, se ejecutará en un todo de acuerdo a las normativas de ejecución vigentes en el ámbito provincial, y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante “EL REGLAMENTO”, aprobado por Resolución Nº 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, que como Anexo en copia autenticada forma parte integrante del “CONVENIO”.—————-

CLÁUSULA SÉPTIMA: En función de los recursos existentes, “LA SUBSECRETARÍA” efectuará los desembolsos contra la presentación de la correspondiente Solicitud de Pago, en adelante la “SOLICITUD DE PAGO”.——–

CLÁUSULA OCTAVA: “LA MUNICIPALIDAD” presentará a “LA SUBSECRETARÍA”, la “SOLICITUD DE PAGO”, en función del inicio del desarrollo de la curva de inversión de “LA OBRA”, la que se descontará en partes iguales de los certificados de avance de obra subsiguientes.——————————-

CLÁUSULA NOVENA: Con la “SOLICITUD DE PAGO” correspondiente al primer “CERTIFICADO” de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar la correspondiente rendición de cuentas, correspondiente a la aplicación de la “SOLICITUD DE PAGO” anterior, en un todo de acuerdo con lo estipulado en “EL REGLAMENTO”.—————————————————————————-

CLÁUSULA DÉCIMA: Una vez finalizada “LA OBRA” y dentro de los TREINTA (30) días desde la fecha del último “CERTIFICADO” de avance de obra, se deberá realizar la “RENDICIÓN” correspondiente al último desembolso. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la “RENDICIÓN” respectiva, la misma se considerará incumplida.—————————————————————-

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” informa su número de CUIT Nº 30-66454076-9 y se obliga a ingresar los fondos que se le entreguen en virtud del “CONVENIO”, en una cuenta bancaria abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS.—————–

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” tendrá a su cargo el diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y mantenimiento de “LA OBRA” y su posterior operación cuando correspondiere, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos que de ello resulten.———————

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Serán por cuenta y cargo de “LA MUNICIPALIDAD” los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades.——-

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que efectúen los eventuales “CONTRATISTAS”. “LA SUBSECRETARÍA” afrontará solo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Quinta, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de “LA MUNICIPALIDAD” en los contratos que suscriba.——————————————

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: “LA SUBSECRETARÍA” podrá realizar las auditorías técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de “LA OBRA”, sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de “LA MUNICIPALIDAD”, comprometiéndose ésta, a garantizar el ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.————————————————————————————————

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” deberá acompañar junto con el último “CERTIFICADO”, la Declaración Jurada de Finalización de Obra, en adelante la “DECLARACIÓN JURADA DE FINALIZACIÓN”, acreditando que “LA OBRA” se encuentra ejecutada al CIEN POR CIENTO (100%).———————

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Toda modificación relativa a “LA OBRA”, o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser previamente aprobados por “LA SUBSECRETARÍA” como condición para su implementación.—————-

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Para los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.————————————————————–

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Enero de 2015.—————————————————————————–

Lic. SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal Ing. EDGARDO BORTOLOZZI
Subsecretario de Recursos Hídricos