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1384/15 – “CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA”, Obra denominada: “Refacción Plaza San Lorenzo de Navarro”.

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA”, suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representada por su titular, Arq. Germán Ariel NIVELLO, por una parte, y por la otra la Municipalidad de Navarro, representada por su Intendente Municipal, Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, el cual tiene como objeto la asistencia financiera por parte de la Subsecretaría a este Municipio para la Ejecución de la Obra denominada: “Refacción Plaza San Lorenzo de Navarro”.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1384/15.-

EXPEDIENTE Nº 3414 -HCD- 15.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE ABRIL DEL 2015.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA
Municipalidad de NAVARRO – Provincia de BUENOS AIRES

Entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante “LA SUBSECRETARÍA”, representada en este acto por su titular, Arq. Germán Ariel NIVELLO, con domicilio en la Calle Esmeralda Nº 255, Piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Municipalidad de NAVARRO de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor INTENDENTE Don Santiago Alejandro MAGGIOTTI, con domicilio legal en la Calle 107 Nº 80 de la Localidad de Navarro, de la Provincia de Buenos Aires, en adelante las “LA MUNICIPALIDAD”, por la otra, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante “EL CONVENIO”, sujeto a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: El “CONVENIO” tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de “LA SUBSECRETARÍA” a “LA MUNICIPALIDAD”, para la ejecución de la obra denominada: “Refacción Plaza San Lorenzo”, en la Localidad de Navarro, en adelante “LA OBRA”.———————————————————–

CLÁUSULA SEGUNDA: El plazo estipulado para la realización de “LA OBRA”, es de TRES (3) meses a partir de la fecha de la firma del acta de Inicio de la Obra, en adelante el “ACTA DE INICIO”, labrada entre “LA MUNICIPALIDAD” y “LA CONTRATISTA”, en la cual conste el inicio de “LA OBRA”.——————————

CLÁUSULA TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de “LA OBRA”, dentro de los SESENTA (60) días corridos, a partir de la firma del “CONVENIO”.——————–

CLÁUSULA CUARTA: Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos sin que “LA MUNICIPALIDAD” hubiera presentado el “ACTA DE INICIO”, o “LA CONTRATISTA” paralice unilateralmente la obra por ese mismo término o, de común acuerdo entre “LA MUNICIPALIDAD” y “LA CONTRATISTA”, se neutralice la obra por más de SESENTA (60) días, “EL CONVENIO” se considerará rescindido de pleno derecho, sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre “LAS PARTES”.———————————————————————-

CLÁUSULA QUINTA: “LA SUBSECRETARÍA”, en función de la disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de “LA OBRA”, por un monto máximo de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL DOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.820.284,45) teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el “CONVENIO”. Entiéndase por “precio tope” el precio máximo de obra a financiar por “LA SUBSECRETARÍA”.————-

CLÁUSULA SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD”, manifiesta que “LA OBRA”, se ejecutará por el sistema de Licitación Pública, y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante “EL REGLAMENTO”, aprobado por Resolución Nº 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, que como Anexo en copia autenticada forma parte integrante del “CONVENIO”.—————————————————————————————–

CLÁUSULA SÉPTIMA: “LA MUNICIPALIDAD” deberá presentar toda la documentación respaldatoria de la contratación y acreditar que se realizaron de conformidad con la legislación local pertinente, respetando los principios de libre competencia, igualdad, transparencia, economía, eficacia y eficiencia.——————

CLÁUSULA OCTAVA: En función de los recursos existentes, “LA SUBSECRETARÍA” efectuará los desembolsos contra la presentación de las correspondientes Solicitudes de Pago, en adelante la “SOLICITUD DE PAGO”.—-

CLÁUSULA NOVENA: “LA MUNICIPALIDAD” deberá presentar los certificados de avance de obra, en adelante los “CERTIFICADOS” a “LA SUBSECRETARÍA”, en forma mensual, con la debida aprobación por parte de la inspección de obra a cargo de “LA MUNICIPALIDAD”.———————————–

CLÁUSULA DÉCIMA: Con la “SOLICITUD DE PAGO” del segundo “CERTIFICADO”, y los subsiguientes, se deberá presentar la correspondiente rendición de cuentas, en adelante “LA RENDICIÓN”, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el “LA REGLAMENTO”.——————————————————

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Una vez finalizada “LA OBRA” y dentro de los TREINTA (30) días desde la fecha del último “CERTIFICADO”, se deberá realizar la “RENDICIÓN” correspondiente al último desembolso. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la “RENDICIÓN” respectiva, la misma se considerará incumplida.—————————————————————-

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” informa su número de CUIT Nº 30-66454076-9 y se obliga a ingresar los fondos que se le entreguen en virtud del “CONVENIO”, en una cuenta bancaria abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS.—————–

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” tendrá a su cargo el diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y mantenimiento de “LA OBRA” y su posterior operación cuando correspondiere, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos que de ello resulten.———————

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Serán por cuenta y cargo de “LA MUNICIPALIDAD” los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades, como así también verificar el cumplimiento por parte de “LA CONTRATISTA”, de toda la normativa aplicable a Seguridad e Higiene en el trabajo.————————-

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD” abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que efectúen le eventuales “CONTRATISTAS”. “LA SUBSECRETARÍA” afrontará sólo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Quinta, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de “LA MUNICIPALIDAD” en los contratos que suscriba.——————————————

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: “LA SUBSECRETARÍA” podrá realizar las auditorías técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de “LA OBRA”, sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de “LA MUNICIPALIDAD”, comprometiéndose ésta, a garantizar el ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.————————————————————————————————

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: “LA MUNICIPALIDAD” deberá acompañar junto con el último “CERTIFICADO”, el Acta de recepción Provisional de la Obra, en adelante el “ACTA PROVISIONAL”, acreditando que “LA OBRA” se encuentra ejecutada al CIEN POR CIENTO (100%).——————————————

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Toda modificación relativa a “LA OBRA”, o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser previamente aprobados por “LA SUBSECRETARÍA” como condición para su implementación.—————-

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Para los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.————————————————————–

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de Marzo de 2015.—————————————————————————-

Lic. SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal Arq. GERMÁN A. NIVELLO
Subsec. Desarrollo Urbano y Vivienda
Secretaría de Obras Públicas