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1385/15 – “Pirotecnia Cero”.

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VISTO:

Que en muchas Ciudades y Municipios de nuestro territorio han adoptado la premisa “Pirotecnia Cero”, y;

CONSIDERANDO:

Que, es conocido el impacto negativo que produce la utilización o tenencia de pirotecnia sobre el ambiente, los animales y las personas cuya manipulación presenta serios riesgos, con peligro de producir graves lesiones, quemadura, llegando incluso a provocar la muerte de las personas, además de provocar enormes gastos materiales producidos por incendios y ruidos molestos.

Que, con la prohibición se reduce a cero el riesgo de accidentes, incendios y las enormes molestias a la población y a los animales domésticos y silvestres.

Que, los accidentes no dependen de a mayor o menor peligrosidad de los elementos, sino de la condición de uso. A pesar de tener una regulación de uso por parte del Municipio con registro local de comerciantes, control y medidas de concientización, los accidentes continúan ocurriendo mayoritariamente en niños y adolescentes.

Que, las molestias a las personas no que no comparten esa forma de festejo o las personas que están enfermas, que durante más de un mes, padecen los ruidos y trastornos permanentes convierten a ésta, en una Ciudad con poca calidad de vida y poca solidaridad.

Que, todos los años se mortifican a los animales domésticos de manera que se pierden, enferman y sufren.

Que, la Sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso familiar de la pirotecnia por poner a los niños en contacto directo con una actividad de alto riesgo.

Que, los adultos somos los máximos responsables en el cuidado adecuado a la edad de niñas y niños, y que una niña o niño no puede decidir si usa elementos de pirotecnia, ya que él solo no uso lo aleja de la peligrosidad.

Que, los niños son víctimas involuntarias año tras año según muestran las estadísticas de accidentes, que no solo suceden por su manipulación sino también por ser espectadores.

Que, Navarro puede tener una o varias fechas, que sean fiestas populares que se celebren con un gran espectáculo de fuegos artificiales manipulados por personal especializado y en lugar apropiado.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo. 1º. PROHÍBASE en todo el Partido de Navarro la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia.-

Artículo. 2º. ENTIÉNDASE por Pirotecnia la técnica de fabricación y utilización de materiales explosivos, incluye cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengala, fuego de artificio y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión.-

Artículo. 3º. EXCEPTÚASE de la prohibición el uso de fuegos artificiales, que podrán utilizarse en celebraciones de interés general, previa autorización municipal, según normativa vigente del RENAR (Registro Nacional de Armas), siendo manipuladas por personas especializadas y en áreas autorizadas.-

Artículo. 4º. El órgano Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de información, educación y difusión, referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la ecología y el medio ambiente, para así lograr una mejor convivencia social.-

Artículo. 5º. Las autoridades de aplicación de la presente Ordenanza serán: la Dirección de Políticas de Seguridad y la Dirección de Bromatología e Inspección General, o la que en el futuro las reemplace.-

Artículo. 6º. INCORPÓRASE al código de Faltas Municipal el siguiente artículo: “PIROTECNIA” – Será sancionado con multa equivalente de 100 (cien) a 7.000 (siete mil) módulos conforme la gravedad de la infracción, la tenencia, acopio, exhibición, fabricación, para uso particular y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería, sean estos de venta libre o no y/o de fabricación autorizada. A la multa se le agregará el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.
En el caso de venta o infracciones cometidas por establecimientos comerciales, la multa no podrá ser menor a 7.000 (siete mil) módulos, y en el caso de reincidencia, se le aplicará la sanción de clausura del local, de 15 (quince) a 30 (treinta) días.-

Artículo. 7º. Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1385/15.-

EXPEDIENTE Nº 3398 -HCD- 14.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 11 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2015.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante