EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “MODELO DE CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA”, suscripto entre la Subsecretaría de Recursos Hídricos, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representada por su titular, Ing. Edgardo Atilio BORTOLOZZI, por una parte, y por la otra, la Municipalidad de Navarro, representada por su Intendente Municipal, Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI., por el cual la Subsecretaría otorga al Municipio la asistencia financiera para la Ejecución de la Obra denominada “Obra Terraplén de Defensa – Etapa I – Planta Urbana de Navarro”. (Se adjunta copia de Convenio Modelo y Anexo).-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1386/15.-

EXPEDIENTE Nº 3422 -HCD- 15.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 11 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2015.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA
MUNICIPALIDAD DE NAVARRO – Provincia DE BUENOS AIRES

Entre la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante “LA SUBSECRETARÍA”, representada en este acto por su titular, Ing. Edgardo Atilio BORTOLOZZI, con domicilio en la Calle Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso 11º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la Municipalidad de NAVARRO, de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor INTENDENTE Don Santiago Alejandro MAGGIOTTI, con domicilio legal en la Calle 107 Nº 80 de la Localidad de Navarro, de la Provincia de Buenos Aires, en adelante las “LA MUNICIPALIDAD”, por la otra, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el “CONVENIO”, sujeto a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: El “CONVENIO” tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de “LA SUBSECRETARÍA” a “LA MUNICIPALIDAD”, para la ejecución de la obra denominada: “Obra Terraplén de Defensa – Etapa I – Planta Urbana de Navarro”, en adelante “LA OBRA”.———————————————–

CLÁUSULA SEGUNDA: El plazo estipulado para la realización de “LA OBRA”, es de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de la firma del Acta de Inicio de la Obra, en adelante “EL ACTA DE INICIO”, labrada entre “LA MUNICIPALIDAD” y “LA CONTRATISTA” en la cual conste el inicio físico de “LA OBRA”.——————————————————————————————–

CLÁUSULA TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de “LA OBRA”, dentro de los SESENTA (60) días corridos, a partir de la firma del “CONVENIO”.——————–

CLÁUSULA CUARTA: Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos sin que “LA MUNICIPALIDAD” hubiera presentado “EL ACTA DE INICIO” o “LA CONTRATISTA” paralice unilateralmente la obra por ese mismo término o, de común acuerdo entre “LA MUNICIPALIDAD” y “LA CONTRATISTA”, se neutralice la obra por más de SESENTA (60) días, el “CONVENIO” se considerará rescindido de pleno derecho, sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre “LAS PARTES”.———————————————————————-

CLÁUSULA QUINTA: “LA SUBSECRETARÍA”, en función de la disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de “LA OBRA”, por un monto máximo de PESOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CATORCE CON TRECE CENTAVOS ($ 28.353.714,13), teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el “CONVENIO”. Entiéndase por “precio tope” el precio máximo de obra a financiar por “LA SUBSECRETARÍA”.———————————————————————————-

CLÁUSULA SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD”, manifiesta que “LA OBRA”, se ejecutará por el sistema de Licitación, y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias del Fondo Hídrico de Infraestructura (Ley Nº 26.181 – Decreto Nº 138/01), que como Anexo forma parte integrante del “CONVENIO”.—————————————————————————————–

CLÁUSULA SÉPTIMA: “LA MUNICIPALIDAD” deberá presentar a “LA SUBSECRETARÍA”, toda la documentación respaldatoria de la contratación y acreditar que se realizaron de conformidad con la legislación local pertinente, respetando los principios de libre competencia, igualdad, transparencia, economía, eficacia y eficiencia.———————————————————————————–

CLÁUSULA OCTAVA: En función de los recursos existentes, “LA SUBSECRETARÍA” efectuará los desembolsos contra la presentación de la correspondiente Solicitud de Pago, en adelante la “SOLICITUD DE PAGO”.——–

CLÁUSULA NOVENA: “LA MUNICIPALIDAD” presentará a “LA SUBSECRETARÍA”, la “SOLICITUD DE PAGO”, en función del inicio del desarrollo de la curva de inversión de “LA OBRA”, la que se descontará en partes iguales de los certificados de avance de obra subsiguientes.——————————-

CLÁUSULA DÉCIMA: “LA MUNICIPALIDAD” deberá presentar los certificados de avance de obra, en adelante los “CERTIFICADOS” a “LA SUBSECRETARÍA”, en forma mensual, con la debida aprobación por parte de la inspección de obra a cargo de “LA MUNICIPALIDAD”.—————————————————————

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” tendrá a su cargo el diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y mantenimiento de “LA OBRA” y su posterior operación cuando correspondiere, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos que de ello resulten.———————

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Serán por cuenta y cargo de “LA MUNICIPALIDAD” los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades, como así también verificar el cumplimiento por parte de “LA CONTRATISTA”, de toda normativa aplicable a Seguridad e Higiene en el trabajo.—————————-

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que efectúen los eventuales “CONTRATISTAS”. “LA SUBSECRETARÍA” afrontará solo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Quinta, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de “LA MUNICIPALIDAD” en los contratos que suscriba.—————

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: “LA SUBSECRETARÍA” podrá realizar las auditorías técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de “LA OBRA”, sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de “LA MUNICIPALIDAD”, comprometiéndose ésta, a garantizar el ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.————————————————————————————————

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD” deberá acompañar con el último “CERTIFICADO”, El Acta de Recepción Provisional de la Obra, en adelante “EL ACTA PROVISIONAL”, acreditando que “LA OBRA” se encuentra ejecutada al CIEN POR CIENTO (100%).——————————————————–

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Toda modificación relativa a “LA OBRA”, o al requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser previamente aprobados por “LA SUBSECRETARÍA” como condición para su implementación.—————-

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Para los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.————————————————————–

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ______ días del mes de _______________ de ______ .—————————————————–

Lic. SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal Ing. EDGARDO BORTOLOZZI
Subsecretario de Recursos Hídricos