VISTO:
La creciente demanda de muchas familias navarrenses las cuales solicitan lotes de terrenos, a fin de construir sus viviendas; y,
CONSIDERANDO:
Que, en la actualidad existen muchas familias locales que han sido favorecidas en los sorteos de los planes de créditos hipotecarios (PROCREAR), pero que no cuentan con lotes de terrenos para construir sus viviendas;
Que, en virtud de los dictámenes de la Oficina de Personal, Dirección de a fin de suplir esta carencia es necesario implementar en nuestra localidad el Programa Crédito Argentino del Bicentenario para Vivienda Única Familiar;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: DECLÁRESE de “Interés Municipal” la Implementación del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PROCREAR), constituido mediante Decreto PEN 902/12 (B.O.13/06/201).-
Artículo 2º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de todas las acciones y gestiones necesarias para facilitar el desarrollo del mismo, incluyendo la determinación por el área que corresponda, de las normativas urbanísticas que resulte necesario aplicar a cada predio en el cual se materialice el programa.-
Artículo 3º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir a título oneroso al Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR., los terrenos propiedad del Municipio de Navarro, al precio que fije la tasación del TRIBUNAL de TASACIONES de la NACIÓN, cuyos datos catastrales son los siguientes:
– Circ. I – Secc. B – Qta. 12 – Parc. 4. Partida 531
– Circ. I – Secc. B – Qta. 12 –Mz. 12 F – Parc. 1. Partida 9085
Artículo 4º: EXÍMASE del pago de todos los tributos municipales vigentes en materia de construcción a las edificaciones que se efectúen en el marco del PRO.CRE.AR., de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso previsto en el Artículo 10º y sus consecutivos del Decreto PEN Nº 902/12.-
Artículo 5º: EXÍMASE al Fideicomiso y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del PRO.CRE.AR., de cualquier tributo municipal que pudiera ser aplicable a la fecha de la presente y hasta la extinción del fideicomiso.-
Artículo 6º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a firmar con el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR, el Convenio de Colaboración para el desarrollo de Proyecto de Urbanización, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Artículo 7º: INCREMÉNTESE el Cálculo de Recursos vigente de acuerdo a los montos que ingresarán al Tesoro Municipal por la venta de los terrenos enunciados en el Artículo 3º, afectándose su uso a la adquisición de vehículos y maquinarias que se estime necesario para el mantenimiento de la Red Vial Municipal; e increméntese el Cálculo de Recursos vigente de acuerdo a los montos que ingresarán al Tesoro Municipal por la Implementación del Convenio Autorizado en el Artículo 6º de la presente, para lo cual se faculta al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones operativas, contables, presupuestarias y administrativas necesarias.-
Artículo 8º: Comuníquese a quien corresponda, dese al Libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-.
REGISTRADO CON EL Nº 1387/15.-
EXPEDIENTE Nº 3424 -HCD- 15.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 11 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2015.-
EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante