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1388/15 – “Convenio Marco sobre la Implementación de Acciones en Materia de Seguridad Vial”.

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el Proyecto de “Convenio Marco sobre la Implementación de Acciones en Materia de Seguridad Vial”, suscripto entre el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, representado por su titular, Lic. Alberto PEREZ, por una parte, y por la otra, la Municipalidad de Navarro, representada por su Intendente Municipal, Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI., por el cual las partes expresan su voluntad de profundizar y mejorar los canales de comunicación, trabajo y coordinación institucional que existen entre las mismas para la implementación de acciones en materia de Seguridad vial. (Se adjunta copia del Proyecto Convenio y Acuerdo Complementario).-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1388/15.-

EXPEDIENTE Nº 3425 -HCD- 15.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 26 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2015.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO MARCO
IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL EN EL MUNICIPIO DE NAVARRO

El Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros Ministerio de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Lic. Alberto PEREZ, por una parte, en adelante “EL MINISTERIO”, y por la otra, la Municipalidad de NAVARRO, representada en este acto por el Señor Intendente, Santiago MAGGIOTTI, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, en adelante “LAS PARTES”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Seguridad Vial consiste en la prevención de los siniestros de tránsito o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas.

Que, es función de la Provincia, garantizar al ciudadano el ejercicio del derecho a la circulación, en condiciones que aseguren la integridad de las personas que transiten por la vía pública.

Que, la política de seguridad genera acciones que tiendan hacia la unicidad de criterios y conductas, a los efectos de generar políticas coherentes para el tratamiento de los diferentes aspectos de la problemática.

Que, la problemática vial requiere de un proceso integral de reeducación de la sociedad en su conjunto, a partir de instancias de regulación, prevención, control y sanción, todas ellas íntimamente relacionadas entre sí.

Que, los siniestros que ocurren en la Provincia de Buenos Aires constituyen una situación que requiere ser tenida como una prioridad en la agenda pública a partir de un abordaje integral de sus distintos factores.

Que, los municipios no escapan a este flagelo por lo que se hace necesario e indispensable trabajar en políticas conjuntas y coordinadas que generen mayores resultados para paliar esta problemática.

Que, el municipio como entidad natural fundada en la convivencia y la solidaridad, y como organización social, política y jurídica resulta la institución más cercana al individuo lo que va a permitir de mejor modo encaminar las acciones del gobierno para transferir las necesidades de la comunidad.

Que, en ese marco, resulta prioritaria, indispensable y sustancial la participación y coordinación con los municipios que integran la Provincia de Buenos Aires.

Que, la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros tiene entre sus objetivos impulsar programas sobre seguridad vial con la participación de los Municipios.

Que, la Ley 13.927 en su Artículo 42º establece la facultad del Poder Ejecutivo para celebrar convenios de colaboración y asistencia en materia de tránsito.

Que, la citada norma y su Decreto Reglamentario Nº 532/09 establecen que el Registro Único de Infractores de tránsito dependiente de la Dirección Provincia de Política y Seguridad Vial es el ente idóneo para la homologación o certificación de instrumentos de constatación de infracciones.

Que, la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial tiene a su cargo la facultad de aprobación de tecnología de instrumentos dinamómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente, de constatación de infracciones.

Que, asimismo, la normativa mencionada estipula que dicho organismo tiene a su cargo el funcionamiento y la regulación del Registro de Proveedores autorizados para suministrar dichos bienes en la Provincia.

Por ello, sobre la base de los lineamientos generales expuestos, las partes establecen celebrar el presente Convenio de Colaboración y Asistencia, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ACUERDO GENERAL: “LAS PARTES” manifiestan expresamente su voluntad de profundizar y mejorar los canales de comunicación, trabajo y coordinación institucional existente entre las mismas para la implementación de acciones en materia de Seguridad Vial, bajo la consigna y resguardo del respeto mutuo por su independencia en el ejercicio de las competencias constitucionales y legales que le son reconocidas, desarrollando a tal fin acciones de cooperación, complementación y asistencia técnica, económica o de servicios.-

SEGUNDA: OBJETIVOS: “LAS PARTES” acuerdan desarrollar y aplicar en forma conjunta y coordinada políticas tendientes a contrarrestar y disminuir los índices de siniestralidad y mortalidad en el tránsito en el Municipio, en el marco de lo que denominan Proyecto Integral de Seguridad Vial, cuyos principales objetivos son:

• Generar sentido de pertenencia.
• Facilitar la convivencia urbana.
• Llevar a respetar el patrimonio común.
• Promover el respeto por los deberes y derechos de los ciudadanos.
• Disminuir sensiblemente la accidentología urbana.

TERCERA: COMPONENTES: el Proyecto Integral de Seguridad Vial está integrado por los siguientes componentes:

• Planes adecuados de Educación Vial.
• Difusión masiva del Plan.
• Concientización de los ciudadanos.
• Controles eficientes.
• Sanciones efectivas.

CUARTA: ACCIONES: A los fines de llevar adelante el Proyecto Integral, “LAS PARTES” llevarán adelante un programa de acciones cuyos ítems principales son:

a) Plan de Educación Vial: Estará destinado a la capacitación de:
1. Funciones Municipales de Control de Tránsito, Agentes Municipales encargados del ejercicio del poder de política en materia de tránsito y transporte; agentes municipales encargados de impartir educación vial; agentes municipales que intervengan en las distintas etapas que comprende la emisión o renovación de licencias de conducir o y todas aquellas personas que de común acuerdo se considere conveniente capacitar dentro de los planes dirigidos a la seguridad vial.
2. Autoridades de Aplicación y Control que deberán matricularse para el uso de los equipos electrónicos de control de infracciones de tránsito.
3. Conductores de vehículos particulares, de carga o de transporte de pasajeros que deban obtener su primera Licencia de Conducir o que debido a sanciones impuestas por los Tribunales correspondientes deban concurrir a nuevos cursos de concientización y conocimiento sobre normas de tránsito y comportamiento en la vía pública.
4. Maestros de Escuelas Primarias y Secundarias que actuarán como capacitadores de los alumnos de los distintos niveles educativos del Municipio.

b) Plan de Difusión y Concientización Ciudadana: A los fines de ser puesto en marcha antes de comenzar con la aplicación efectiva de las infracciones de tránsito, para que toda ciudadanía conozca previamente los alcances del plan, las normas vigentes y fundamentalmente las sanciones que recaerán sobre ellos por el incumplimiento de las normas de tránsito, se elaborará un completo Plan de Difusión Concientización Ciudadana, respecto de las consecuencias reales que acarrean las violaciones a las leyes de tránsito, tanto en lo referido a las pérdidas humanas como a las materiales o intangibles como consecuencia de un accidente (lucro cesante, pérdida de trabajo u oportunidades, etc.).-

c) Observatorio: Será desarrollado como un ámbito académico para analizar y monitorear el avance del plan y sugerir a la Municipalidad las medidas correctivas que se consideren necesarias y planificar adecuadamente las tareas realizar durante la vigencia del plan propuesto.
En ese marco resultará fundamental el Relevamiento de Puntos Negros y/o zonas conflictivas mediante personal especialmente capacitado en seguridad vial, para que los controles se realicen en lugares donde la efectividad de su uso producirá los resultados esperados en materia de disminución de accidentología.
Con la finalidad de llevar a cabo el desarrollo e implementación de las acciones descriptas en los puntos a) al c), así como para la instalación e implementación de los instrumentos enumerados en el punto d) subsiguiente, sus calibraciones y homologaciones, su mantenimiento preventivo y correctivo y sus actualizaciones tecnológicas periódicas, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires ha suscripto un acuerdo con la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, al cual adhiere el Municipio por el Presente de todas sus partes.
También a través de dicho Convenio, la UNIVERSIDAD ha ofrecido los servicios de logística necesaria para retiro de memorias de los cinemómetros, edición, identificación dominial, escaneo y digitalización de todas las actas de infracción labradas dentro del ámbito municipal, así como el desarrollo de software, provisión de hardware, implementación y puesta en funcionamiento de los sistemas informáticos necesarios para los Juzgados de Faltas Municipales, todo ello en función de los referido en el punto e) de la presente cláusula.-

d) Controles: Con el objeto de la anexión, por parte del Municipio, de equipamiento de control y seguridad vial, el MUNICIPIO adquirirá aquella tecnología que resulte apropiada a tales fines, siempre de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley Nº 13.927 y su Decreto Reglamentario Nº 532/09.
En ese marco y teniendo en cuenta que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires han suscripto un Convenio Marco de Cooperación, cuyo objetivo radica en la implementación de acciones en materia de seguridad vial, desarrollando a tal fin pautas de cooperación en el marco del Convenio de Cooperación suscripto entre el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Economía y Provincia Leasing S.A., con la finalidad de establecer un mecanismo que facilite a los Municipios la adquisición de bienes para la modernización del equipamiento actualmente disponible, el MUNICIPIO podrá optar por acceder a dicho régimen suscribiendo el presente.
Adicionalmente el MUNICIPIO podrá solicitar a la DPPSV, equipamiento de control de velocidad de su propiedad y ésta, de ser factible, lo podrá ceder en comodato durante la vigencia del presente Convenio, en concordancia con las pautas establecidas por el Artículo 42 de la Ley 13.927.
Si no optara por ninguna de las alternativas, deberá comunicarlo oportuna y fehacientemente al Ministerio.
En ese marco, las partes realizarán las acciones que según el mencionado Proyecto le competen, a los fines de la incorporación de:
• Cinemómetros fijos y/o Móviles.
• Equipamiento tipo Observatorio Móvil con conectividad con los Cinemómetros Móviles para detención de infractores a la vera del camino y labrado, y notificación del Acta de Infracción.
• Equipos de Control de Violación de Semáforos en Rojo o invasión de senda peatonal.
• Gabinetes para rotación de Semáforos.
• Alcoholímetros.
• Equipos de Verificación de Invasión de Carriles Exclusivos, de mal Estacionamiento, de carga y descarga fuera de horario / lugar permitido, etc.
• Equipos de Mano para verificación de infracciones estáticas (mal estacionamiento, bloqueo de rampas para discapacitados, estacionamiento sobre vereda, etc.).
• Equipos de constatación de circulación con luces bajas encendidas en rutas, autovías o autopistas, o cruce de doble línea amarilla.

e) Sanciones: En el marco de lo prescripto en el Artículo 42º de la Ley 13.927 y su decreto Reglamentario Nº 532/09, “LAS PARTES” acuerdan que, a los fines de obtener una herramienta moderna y eficiente para su labor de cobranza de las infracciones labradas en su ejido, el Municipio se adhiere al Sistema Único de Administración de Infracciones de tránsito previsto en el Artículo 33º de la citada norma, lo cual implica:
• El desarrollo, implementación y operación de un sistema informático para el procesamiento de todas las infracciones, emisión de notificaciones, y asistencia para juzgamiento en los Tribunales de Faltas Municipales.
• El desarrollo de un sistema de seguimiento de notificaciones y cobranzas que garantice que todas las infracciones labradas llegarán efectivamente a los infractores, quienes serán notificados fehacientemente por el servicio postal que contrate la Municipalidad. Toda esta información será debidamente registrada por el RUIT quién a su vez de acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito se ocupará de mantener actualizados los registros del RENAT.

QUINTA: COORDINACIÓN DEL PROYECTO: A todos los fines previstos en el presente, y en orden a su ámbito de competencia, El Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires actuará a través de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial (DPPSV), a quien expresamente designa como su Coordinador, mientras que para las mismas funciones el Municipio designa al Señor Intendente, Santiago MAGGIOTTI.-

SEXTA: PLAZO: Se establece en cuatro (4) años. El cómputo del mismo comenzará con la suscripción del acta de inicio a firmarse entre “LAS PARTES”, momento en el cual el presente adquirirá vigencia.-

SÉPTIMA: Previa aprobación del presente Acuerdo por parte del MINISTERIO, se deberá dejar constancia del cumplimiento del extremo previsto en el Artículo 41º de la Ley Orgánica de los Municipios. (Decreto Ley Nº 6769/58).-

OCTAVA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a brindar a la DPPSV toda información que considere necesaria a los fines de la puesta en marcha del Proyecto.-

NOVENA: DOMICILIOS: Para todos los efectos de este Convenio “EL MINISTERIO” constituye domicilio en la calle Nº 6 entre calle 51 y 53 de la Ciudad de La Plata y “LA MUNICIPALIDAD” en calle 107 Nº 80.-

Asimismo, acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de la Justicia Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.-

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los seis (6) días del mes de Mayo del año 2015.—————————————————————————————-

SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal
Municipalidad de Navarro Lic. ALBERTO PEREZ
Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros Provincia de Buenos Aires