1390/15 – Modelo de ACUERDO, por el cual Vialidad Provincial pone al servicio de la Municipalidad de Navarro, una Pala Cargadora, para trabajos en caminos de tierra de la red provincial.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el modelo de ACUERDO, a suscribir entre la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por una parte, representada por el Ing. Luís F. BERTONI SANABRIA, Jefe de Departamento Zona VI, y el Sr. Gerente Ejecutivo Ing. Jorge L. RIPANI ad referéndum de la Sra. Administradora General Ing. Patricia TOMBESI, y la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, por la otra parte, representada por el Sr. Intendente Municipal, Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, por el cual Vialidad Provincial pone al servicio de la Municipalidad de Navarro, una Pala Cargadora, la cual será destinado exclusivamente a trabajos en caminos de tierra de la red provincial dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad de Navarro, adjuntándose a tal efecto copia del referido Acuerdo.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1390/15.-

EXPEDIENTE Nº 3428 -HCD- 15.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 26 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2015.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

ACUERDO

Entre la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “D.V.B.A.”, representada en este acto por el Jefe de Departamento Zona VI Saladillo, Señor Ing. Luís Fernando BERTONI SANABRIA, y el Sr. Gerente Ejecutivo Ing. Jorge L. RIPANI, ad referéndum de la Sra. Administradora General Ing. Patricia TOMBESI, y la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, en adelante el “MUNICIPIO”, representada por el Sr. INTENDENTE Lic. Santiago MAGGIOTTI, se celebra el presente ACUERDO de contraprestación, para realizar tareas en caminos de la Red Vial Provincial de Tierra, sujeto a las siguientes cláusulas:

Artículo 1º: La “D.V.B.A.” pone al servicio del “MUNICIPIO” y con el control del Departamento Zona VI, una Pala Cargadora R.O. 8610 en carácter de Comodato.-

Artículo 2º: Las tareas a que se verá afectado el equipo indicado precedentemente se desarrollarán en caminos de tierra de la Red Vial Provincial, dentro de la jurisdicción del “MUNICIPIO”. Este confeccionará un Plan de Trabajos, el que será verificado semanalmente a través de una Parte con la indicación de los caminos, tramos y tareas realizadas.
A efectos de resolver cuestiones prácticas y operativas que se susciten y de proveer la integridad y continuidad de los caminos de la Red Provincial, se deja establecido que la “D.V.B.A.” se reserva el contralor y supervisión general de los trabajos a ejecutar, reservándose el derecho de formular por escrito y en toda oportunidad las observaciones que le mereciera la labor realizada por el “MUNICIPIO”, quien ejercerá la inspección de las mismas.
La subsistencia de las observaciones formuladas al “MUNICIPIO”, serán causal de la rescisión del presente ACUERDO.-

Artículo 3º: En cualquier momento la “D.V.B.A.” podrá requerir al “MUNICIPIO” la desafectación de los equipos objeto del presente, los que retornarán una vez finalizada la tarea o motivo que originó la desafectación.-

Artículo 4º: El “MUNICIPIO” se compromete a proveer en obra la cantidad de combustible y lubricantes necesarios durante el período de afectación de los equipos, como asimismo efectuar por su exclusiva cuenta y cargo las reparaciones menores necesarias para el normal funcionamiento del equipo.-

Artículo 5º: La duración del presente ACUERDO será de seis (6) meses a partir de su aprobación, renovable automáticamente por idéntico período, pudiendo las partes denunciarlo en cualquier momento mediante comunicación escrita.-

Artículo 6º: Durante la ejecución de las tareas, los tramos en que éstas se efectúen deberán estar perfectamente señalizados, a efectos de advertir a los conductores todos los posibles desvíos o cualquier otra interferencia al tránsito, respondiendo el “MUNICIPIO” en todos los casos directamente, tanto a la “D.V.B.A.” como a terceros por los daños a las personas y/o cosas que se produjeran con motivo de los trabajos.
Los carteles y señales de advertencia responderán a las características que se especifican en el plano correspondiente, y su número, leyenda y ubicación serán determinadas por la Inspección. Se colocarán balizas diurnas y durante las horas nocturnas balizas ígneas.-

Artículo 7º: El “MUNICIPIO” será responsable de los equipos, debiendo responder por todo aquel deterioro o faltante producto de acciones climáticas o delictivas durante los días de afectación al presente.-

Artículo 8º: La efectivización del presente ACUERDO se llevará a cabo a través del Departamento Zona VI Saladillo desde su entrada en vigencia.-

Anexo: A los efectos de mantener activos y con fluidez en servicio a las unidades afectadas al ACUERDO, en caso de paralización por reparaciones o mantenimiento preventivo y/o correctivo de los Municipios se harán cargo del costo de la reparación, repuestos, lubricantes y filtros de la unidad afectada, quedando a cargo de la “D.V.B.A.” la supervisión de la puesta en funcionamiento.-

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Navarro, a los…… días del mes de………………………del año 2015.-

Lic. SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal Ing. JORGE LUIS RIPANI
Gerente Ejecutivo – Dirección de Vialidad de la Provincia de Bs. As.