Saltar al contenido

1394/15 – AUTORIZACION para el funcionamiento de los servicios especiales de TRANSPORE ESCOLAR.

  • por

VISTO:

Que, con fecha 26 junio 2004, se firmó el séptimo Convenio con el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires (Dirección Provincial de Transporte) delegando a este Municipio la facultad de autorizar y controlar la prestación de Servicios Públicos de Autotransporte de pasajeros especializados de categoría Escolar;

Que, en julio de dicho año la Dirección Provincial de Transporte dictó la Disposición 1161 donde autoriza al Municipio de Navarro a habilitar Servicios Especializados de Escolares;

La necesidad de regular la habilitación de los Transportes Escolares en el Partido de Navarro, y;

CONSIDERANDO:

Que se hace indispensable establecer las medidas a cumplimentar para prestar dicho servicio comunitario;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo 1°: AUTORIZASE el funcionamiento de los servicios especiales de TRANSPORE ESCOLAR, los que se regirán por la norma que establece la presente Ordenanza, en un todo de acuerdo a lo estipulado con la disposición 1727/87, Reglamento del Decreto 3622/87 y 214/98.-

Artículo 2°: DEDINICIÓN: Se entiende por Transporte Escolar el que atiende exclusivamente las necesidades del traslado de escolares, desde y hacia establecimientos educativos del Partido de Navarro.-

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área de Inspección General o el organismo que lo reemplace, será la dependencia encargada de habilitar y controlar el Servicio de Transporte Escolar reglamentado en la presente.-

Artículo 4°: SOLICITUD DE REGISTRO: Son requisitos para solicitar la inscripción al registro municipal para su habilitación:
1. Ser mayor de edad y no exceder de los 65 años.
2. Deberá presentar la siguiente documentación:
a) Título del automotor a nombre del solicitante y recibo de pago de la última patente.
b) Certificado de domicilio, que debe pertenecer al Partido de Navarro.
c) Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y en A.R.B.A. (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires).
d) Planos del vehículo con la disposición de las butacas. El mismo deberá estar firmado por un “Ingeniero Mecánico Colegiado”, a excepción de los vehículos 0 Km. que hayan sido carrozada de fábrica y el TIPO de vehículo sea acorde al transporte realizar, como ómnibus, micro ómnibus, colectivo, minibús, transporte de pasajeros, etcétera., Los cuales gozarán de un plazo de gracia por Dos (2) Años desde su inscripción.
e) Libreta Sanitaria.
f) Licencia de conductor, categoría profesional para el transporte de personas, extendido por el organismo oficial pertinente.-
g) Certificado medico que acredite su aptitud Psicofísico para la prestación del servicio, otorgado por la autoridad sanitaria del Partido de Navarro.

Artículo 5°: REQUISITOS A CUMPLIR POR EL SOLICITANTE: Los interesados a prestar ese servicio deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1- Acreditar ser propietario del vehículo con que prestará el servicio y/o la autorización del titular para ejercer dicha actividad.
2- Conocer la ley 11.430 y sus modificatorias (Ley General de Tránsito de la Provincia Buenos Aires).
3- Mantener su domicilio y número de teléfono actualizado ante el Municipio.
4- Cumplir con la Verificación Técnica Vehicular establecida por la Provincia de Buenos Aires, que asegure buenas condiciones de funcionamiento y seguridad.
5- Contar con botiquín de primeros auxilios.
6- Estar dotado de los elementos de seguridad que prevé la ley 11.430 y sus modificatorias.
7- Mantener el vehículo permanentemente en buenas condiciones de higiene.
8- Realizar una desinfección total de la unidad cada 180 días la cual estará a cargo del Municipio.
9- Contar con la correspondiente Póliza de Seguro Obligatorio por Responsabilidad Civil y Terceros Transportados.

Artículo 6°: CONDICIONES DE LA UNIDAD: El servicio de transporte escolar podrá ser prestado por ómnibus, micro ómnibus, colectivo, minibús, auto 4 ó 5 puertas, pick-up cabina doble o simple y todo otro rodado habilitado para el transporte de pasajeros o remis, que reúna las condiciones señaladas en la presente Ordenanza. Dichos vehículos prestarán su servicio en zona Urbana o Rural según sus características:
a) Para el caso de Transporte Urbano:
Todo transporte utilizado para el traslado de escolares deberá reunir los recaudos que indica el código de tránsito vigente y sus modificatorias a su, en lo que fuere de aplicación, tal como el número de asientos, deberá ser igual al número de pasajeros transportados; cada asiento deberá estar dotado de sus respectivos cinturones de seguridad; cuando se trate de menores de 12 años deberán hacerlo en el asiento trasero del vehículo, etcétera.
b) Para el caso de transporte Rural: deberán cumplimentar lo estatuido en la Disposición 1161, Artículo 1°, Inciso b, que dice:
“En el último de los supuestos precedentes podrán ser utilizados vehículos mixtos en la parte destinada a la ubicación de las personas; también podrán ser habilitado vehículos tipo CAMIONETAS que hayan sido carrozadas para ser adaptadas para transporte de personas en cuyo caso deberá cumplimentarse como mínimos las exigencias técnicas y de seguridad que se indican seguidamente:
I. Carrocería cerrada de fábrica.
II. Asientos con cinturones de seguridad.
III. Salidas de emergencia de fácil accionamiento.
IV. Altura interior medida desde el piso del vehículo hasta el techo, no menor a un metro treinta centímetros (1 ,30 mts.).
V. Cuando el vehículo propuesto para su habilitación no disponga de carrocería cerrada de fábrica se procederá a su cerramiento a través de una cúpula, la que deberá estar reforzada con barras anti-vuelco.
VI. No será exigible el acompañante o preceptor del vehículo (anexo uno, disposición número 1727/87, ítems: Operatividad y Celadores).
VII. Podrán considerarse para su habilitación unidades con una antigüedad máxima de veinticinco años (25 años), que deberán cumplir las exigencias de Aseguramiento y Verificación Técnica Vehicular”.
Las unidades habilitadas no podrán ser utilizadas como transporte de carga o mercaderías.-

Artículo 7°: DURACIÓN DE AUTORIZACIÓN: La autorización deberá ser renovada anualmente, finalizando la misma el 31 de diciembre de cada año, abonándose en cada oportunidad los derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva Vigente.-

Artículo 8°: Los trámites y gestiones vinculados en cualquier forma con los Transportes Escolares deberán ser autorizados personalmente por el titular de la Licencia o por su apoderado con mandato suficiente. En el caso de transportar menores de 12 años, deberá contar con una persona responsable del grupo transportado, el que también deberá ser declarado a nivel municipal.-

Artículo 9°: INCAPACIDAD DEL TITULAR: Si el titular del registro quedará incapacitado físicamente para desempeñarse como conductor, podrá con la autorización expresa de la Municipalidad continuar explotando el Servicio por intermedio de un conductor auxiliar que cumplirá con los requisitos correspondientes.-

Artículo 10°: TRANSFERENCIA DEL REGISTRO: la administración para la exploración de Servicio es Personal e Intransferible. Las personas que dejaren de ejercerla deberán comunicarlo a la Municipalidad.-

Artículo 11°: En caso de fallecimiento del Titular del Registro, la Habilitación podrá ser transferida a la Viuda en los siguientes casos: a)su Cónyuge Supérstite siempre y cuando no se encuentre divorciada mediante Sentencia Firme; b) o Separada de hecho sin voluntad de unión. c) o a la Pareja Conviviente del Titular fallecido, que demuestre mediante Información Sumaria Judicial, su estado convivencial a la muerte del Titular.
En caso de inexistencia de Cónyuge o Conviviente podrá efectuarse la transferencia a uno o mas de sus hijos, que estén efectivamente interesados en continuar con la Explotación del Servicio que prestaba el Titular, requiriéndosele que reúnan todos los requisitos exigidos por la Reglamentación del Servicio y que además presten conformidad a la Transferencia que se le o les efectúe-efectúen.
Ha de haber derecho a la transferencia de la Habilitación solo en el caso que se constate que este fuera el único medio de vida para los posibles acreedores a la HABILITACIÓN del Registro de referencia.
El deceso del Titular deberá ser comunicado a la Municipalidad dentro del término de 7 días corridos acompañando el certificado de Defunción y la solicitud de transferencia del Registro. En caso omiso los Herederos perderán el derecho de transferencia. Entre tanto la Autoridad de Aplicación deberá designar a personal Idóneo el que deberá ejercer supletoriamente el Servicio en tanto y en cuanto se resuelva la situación Contractual del Servicio de Transporte Escolar.-

Artículo 12°: REEMPLAZO VOLUNTARIO: sólo se permitirá el cambio definitivo del vehículo autorizado, cuando el vehículo por el que se sustituye evidencie como mínimo iguales o mejores condiciones que el sustituido.-

Artículo 13°: ATENCIÓN AL PÚBLICO: los conductores deberán atender al público correcta y respetuosamente.-

Artículo 14°: Está terminantemente PROHIBIDO tanto para el conductor como para los pasajeros, FUMAR o CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS.-

Artículo 15°: SANCIONES: las infracciones a las disposiciones de la presente, serán sancionadas con suspensión de la licencia de hasta Seis (6) Meses y multa del 100% del sueldo del Agente Municipal de la Categoría Mínima, según la gravedad de la misma, la que será evaluada por la autoridad de aplicación. Las reincidencias serán sancionadas con la cancelación de la licencia.-

Artículo 16°: Las personas que fueren sorprendidas efectuando la actividad que reglamenta la presente, sin la correspondiente autorización Municipal, serán pasibles de una multa del 100% del sueldo del Agente Municipal de la Categoría Mínima, procediendo la Municipalidad al Secuestro del Vehículo que será trasladado al Corralón Municipal, hasta tanto el propietario, que será en todos los casos responsable, haga efectivo el importe de la multa más la suma del 10% del sueldo del Agente Municipal de la Categoría Mínima, por día que el vehículo haya permanecido en el Depósito en concepto de Estadía.-

Artículo 17°: A partir de la promulgación de la presente, se establece un plazo de Ciento Ochenta (180) días a fin de que los actores prestatarios del servicio se adecuen a lo establecido en esta Ordenanza.-

Artículo 18°: El incumplimiento o el mal cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente, por parte del prestatario, originará la inhabilitación para prestar dicho servicio por el término de Dos (2) Años.-

Artículo 19º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1394/15.-

EXPEDIENTE Nº 3423 -HCD- 15.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2015.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante