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1395/15 – Incorporación de la Parcela 2D y el remanente de la Parcela 2B de la Quinta 1, a la operatoria social del Programa Familia Propietaria.

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VISTO y CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder a incorporar la Parcela 2D y el remanente de la Parcela 2B de la Quinta 1, a la operatoria social del Programa Familia Propietaria cuyo Organismo de aplicación es la Dirección de Urbanizaciones Sociales Planificadas de la Dirección Provincial de Tierras dependiente de la Subsecretaría Social de Tierras; Urbanismo y Vivienda;

Que la forma de incorporar las mismas es por medio de la afectación al Programa Familia Propietaria, para de esta manera contar con los beneficios urbanos y sociales que aporta el programa para en un futuro habitar dichos predios como inmuebles;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo 1°: ACÉPTASE la afectación al Programa Familia Propietaria de los inmuebles del dominio de la Municipalidad de Navarro, cuya designación catastral corresponde a la Circunscripción I; Sección B; Quinta 1; Parcela 2D y remanente de la Parcela 2B, ubicada entre las calles 46, 27, 50 y Avenida Circunvalación de Navarro, para de esta forma contar con los beneficios urbanos y sociales que aporta el Programa y propiciar en el marco legal del mismo la subdivisión de los futuros inmuebles.-

Artículo 2°: ACÉPTASE la intervención de la Subsecretaría Social de Tierras; Urbanismo y Viviendas del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se incorpore al Programa Familia Propietaria el Plano de Mensura y Subdivisión a confeccionarse respecto de los inmuebles identificados catastralmente como: la Circunscripción I; Sección B; Quinta 1; Parcela 2D y remanente de la Parcela 2B del Partido de Navarro.-

Artículo 3°: DECLÁRESE de “Interés Social” el proceso de escrituración de los inmuebles que se consignan en el artículo precedente, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios de acuerdo lo estipule el Boleto de Compraventa respectivo.-

Artículo 4°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento con lo dispuesto en los artículos precedentes.-

Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1395/15.-

EXPEDIENTE Nº 3440 -HCD- 15.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 13 DIAS DEL MES
DE JULIO DEL 2015.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante