VISTO:

La creciente demanda de muchas familias navarrenses las cuales solicitan lotes de terrenos a fin de construir sus viviendas, y;

CONSIDERANDO:

Que, en la actualidad existen muchas familias locales que han sido favorecidas en los sorteos de los planes de créditos hipotecarios (PROCREAR), pero que no cuentan con lotes de terrenos para construir sus viviendas;

Que, en el Partido de Navarro no rige Ordenanza alguna que reglamente el procedimiento a aplicar respecto de los inmuebles a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previstos en la Ley 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.062/13, cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires;

Que, la Municipalidad de Navarro adhiere en todos sus términos a la Ley Nº 14.449 y su Decreto Reglamentario, solicitando a tal fin se proceda a autorizar la afectación de los siguientes inmuebles a la nombrada operatoria:

• Circ. I; Sec. B; Qta. 21; Parc. 5b
• Circ. I; Sec. C; Qta. 61; Fracc. I; Parc. 2b
• Circ. I; Sec. D; Cha. 29; Parc. 1e
• Circ. I; Sec. E; Cha. 45; Remanente Fracc. II

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: La presente Ordenanza regirá el procedimiento de aplicar respecto del inmueble a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley Nº 14.449 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1.062/13, cuya Autoridad de aplicación es el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 2º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo la afectación al Programa Lotes con Servicios de los siguientes inmuebles:
• Circ. I; Sec. B; Qta. 21; Parc. 5b
• Circ. I; Sec. C; Qta. 61; Fracc. I; Parc. 2b
• Circ. I; Sec. D; Cha. 29; Parc. 1e
• Circ. I; Sec. E; Cha. 45; Remanente Fracc. II

Artículo 3º: REQUERIR la intervención de la Subsecretaría Social de Tierras; Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios los Planos de Mensura y Subdivisión en relación a los inmuebles descriptos en el Artículo 1º.-

Artículo 4º: REQUERIR para los citados inmuebles los siguientes indicadores de subdivisión y ocupación del suelo:
• F.O.S.: 0,6; F.O.T.: 18
• Dimensiones mínimas de parcela: 12 metros; superficie: 300 metros cuadrados.
• Densidad poblacional máxima: 200 habitantes por hectárea.
• Servicios esenciales: mejorado de calle; alumbrado público; energía eléctrica domiciliaria; agua corriente; gas natural; desagües cloacales; desagües pluviales; recolección de residuos.
• Características de la Edificación: Altura máxima: planta baja y dos pisos altos; retiro mínimo de frente: 5 metros, sin retiros mínimos obligatorios laterales ni de fondo.

Artículo 5º: DECLÁRESE de “Interés Social” al proceso de escrituración del inmueble que se menciona en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios respectivos.-

Artículo 6º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las ventas de los Inmuebles que se inscriban a nombre de la Municipalidad de Navarro.-

Artículo 7º: CONVALÍDASE los Convenios urbanísticos por los cuales se comprometen a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.-

Artículo 8º: AGRÉGUESE en la “Cláusula Segunda: Obligaciones del Propietario” del Convenio de Consorcio Urbanístico lo siguiente: “Los Propietarios deberán hacerse cargo del alteo de los terrenos por encima de la COTA HISTÓRICA DE INUNDACIÓN. Dicho control será realizado por el Municipio, o en su defecto por el Organismo de Competencia”.-

Artículo 9º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1407/15.-

EXPEDIENTE Nº 3469 -HCD- 15.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 13 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2015.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante