EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: CONVALÍDASE el CONVENIO, entre la Dirección Nacional de Vialidad Nacional, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal; Inversión Pública y Servicios, representada por el Sr. Administrador General Ing. Nelson G. PERIOTTI, por una parte, y por la otra, la Municipalidad de Navarro, representada por su Intendente Municipal Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI., por el cual ésta última se compromete a realizar la obra denominada: “Mejoramiento de Calles Periurbanas y Caminos de la Red Municipal (Calzada Natural) Longitud total 15 Km. en Jurisdicción del Municipio de Navarro, Provincia de Buenos Aires”. (Se adjunta copia de Convenio Modelo).-
Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 1412/15.-
EXPEDIENTE Nº 3474 -HCD- 15.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 10 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2015.-
EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Entre la Dirección Nacional de Vialidad, en adelante “VIALIDAD NACIONAL”, con domicilio en Julio A. Roca Nº 738 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Administrador General Ing. Nelson G. PERIOTTI, por una parte, y por la otra la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, con domicilio en Calle 107 Nº 80, Municipalidad de Navarro – Provincia de Buenos Aires, representada por su Intendente Sr. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, acuerdan celebrar el siguiente:
CONVENIO
CLÁUSULA PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a realizar la obra de “Mejorado de Calles Periurbanas y Caminos de la Red Municipal (Calzada Natural) Longitud Total 15 Km., en Jurisdicción del Municipio de Navarro, Provincia de Buenos Aires”, con un Presupuesto estimado de PESOS DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 80/100 ($ 16.527.859,80).—————————————
CLÁUSULA SEGUNDA: Se deja constancia que “VIALIDAD NACIONAL” aportará en concepto de redeterminación de precios para las obras del presente Convenio, hasta el monto máximo que resulte de la aplicación del Decreto Nacional Nº 1295/2002.——————————————————————————
CLÁUSULA TERCERA: A los efectos de la materialización del presente Convenio “LA MUNICIPALIDAD” tendrá a su cargo la elaboración del Proyecto y Presupuesto de las obras de que se trata.——————————————————–
CLÁUSULA CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” confeccionará la documentación necesaria para el llamado a Licitación, tales como Pliegos de Condiciones y Especificaciones Técnicas Particulares, Cómputos Métricos, Presupuesto y toda otra documentación necesaria para tal fin.——————————————————
CLÁUSULA QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD” procederá al llamo a Licitación para la ejecución de los trabajos. Además llevará a cabo el proceso de adjudicación, y celebración del Contrato comunicando la resolución a “VIALIDAD NACIONAL”, siempre que el monto de adjudicación no supere lo acordado en el presente Convenio, en caso contrario deberá elevar toda la documentación a “VIALIDAD NACIONAL”, para obtener la aprobación correspondiente.————–
CLÁUSULA SEXTA: Todos los gastos que demande la realización de la documentación para el llamado a Licitación, las mensuras de afectación, las expropiaciones y la liberación de traza estarán a cargo de “LA MUNICIPALIDAD”.———————————————————————————
CLÁUSULA SÉPTIMA: “LA MUNICIPALIDAD” realizará el Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a la Legislación Nacional y Provincial vigente si correspondiere.—————————————————————————————–
CLÁUSULA OCTAVA: “LA MUNICIPALIDAD” llevará a cabo la inspección de los Trabajos, Certificaciones, Recepción Provisoria y Definitiva, remitiendo una copia de esa documentación a “VIALIDAD NACIONAL” para gestionar la transferencia de los montos correspondientes de cada certificado emitido.————
CLÁUSULA NOVENA: A tal efecto, “VIALIDAD NACIONAL” quien estará facultada para supervisar y/o auditar las tareas, depositará el monto correspondiente de cada certificado emitido dentro de los sesenta (60) días de recepcionados los mismos en la sede 1º Distrito – Buenos Aires, con el fin que “LA MUNICIPALIDAD” efectúe el pago a la Empresa Contratista.—————————
CLÁUSULA DÉCIMA: “LA MUNICIPALIDAD” deberá presentarse ante “VIALIDAD NACIONAL” – Gerencia de Administración – Subgerencia de Contabilidad y Finanzas – División Tesorería, a fin de verificar la posible existencia de cuentas anteriormente habilitadas y que pudieran ser utilizadas a los fines de la recepción de los fondos emergentes del presente Convenio, o en caso de no existir abrir y/o declarar una cuenta a tal fin.———————————————-
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: El certificado deberá ser presentado mensualmente, aún en el caso que la obra no hubiera registrado avance. Asimismo, cada Certificado deberá estar acompañado de la correspondiente Rendición de Cuentas del monto transferido en el Certificado anterior.—————-
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Se deja constancia que, en caso de no darse cumplimiento en tiempo y forma al proceso de Rendición de Cuentas asumido en las Cláusulas precedentes los montos transferidos y no rendidos deberán ser reintegrados a “VIALIDAD NACIONAL”.—————————————————–
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: todos los ajustes, cambios o alteraciones de las pautas del Contrato original que puedan dar lugar a modificaciones de los términos contractuales de origen, serán consensuados con “VIALIDAD NACIONAL”, como requisito previo a su implementación.——————————–
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: La vigencia del presente Convenio concluirá con la Recepción Definitiva de las obras, de acuerdo y en las Condiciones establecidas en el Pliego vigente, conforme a obra que fueran requeridos por “LA MUNICIPALIDAD”.———————————————————————————
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: El plazo estipulado para la realización de la obra es de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de la misma.—————————————————————————————————-
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” deberá presentar las Actas de Replanteo de iniciación de las obras en la que conste fecha cierta de inicio, como así también una vez finalizada, las Actas en las que conste la Recepción Provisoria y Definitiva de la Obra.————————————————–
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: Cuando hubieran transcurrido ciento veinte (120) días corridos de la fecha indicada como inicio de la obra, sin que “LA MUNICIPALIDAD” hubiera presentado al menos un Certificado de Avance, el presente Convenio se considerará rescindido de pleno derecho, sin requerimiento o notificación previa de índole alguna.———————————————————-
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: Para dar cumplimiento a los establecido en el presente Convenio, “VIALIDAD NACIONAL”, toda vez que las obras enunciadas en la Cláusula Primera están fuera de su jurisdicción, aplicará para la ejecución de las obligaciones emergentes los recursos que se incluyan a ese fin en el Inciso 5) – Transferencias, de su Presupuesto 2015 y sucesivos.—————————————–
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: “LA MUNICIPALIDAD”, en su calidad de comitente, asume la responsabilidad exclusiva de todos los efectos que resulten de las tareas inherentes a la contratación y construcción de la obra. Asimismo, “LA MUNICIPALIDAD” será responsable del mantenimiento y conservación de la misma, durante el plazo de ejecución de obra.————————————————-
CLÁUSULA VIGÉSIMA: “LA MUNICIPALIDAD”, se compromete a realizar el Cartel de Obra conforme al Anexo que forma parte del presente Convenio e incluir en la Publicación del Llamado a Licitación que “VIALIDAD NACIONAL” forma parte integrante de la ejecución de la Obra.—————————————————–
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Para todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales derivados del presente Convenio, las partes constituyen domicilio legal según lo expuesto en el encabezamiento del presente donde serán válidas todas las notificaciones. Acuerdan asimismo el sometimiento de cualquier controversia que se genere con relación al presente Convenio la competencia jurisdiccional de los Tribunales Federales, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera resultar competente.———————————
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, el día diez (10) del mes de Marzo del año dos mil quince (2015).-
Lic. SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente de la Municipalidad de Navarro
Provincia de BUENOS AIRES Ing. NELSON G. PERIOTTI
Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios