VISTO:
La sanción de la Ley Nacional Nº 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar y la solicitud elevada por la Coordinación de Agricultura Familiar y Desarrollo Rural de la Municipalidad de Navarro, y;
CONSIDERANDO:
Que, la presente normativa tiene como objeto promover el desarrollo humano integral, el bienestar social y económico de los productores, sus comunidades, de los trabajadores de campo y en general de lo agentes del medio rural mediante la diversificación y la generación de empleo en el ámbito agrario incrementando sus ingresos, tratando de corregir disparidades del desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las zonas con mayor atraso mediante la transformación y la reconvención productiva y económica con un enfoque beneficioso de desarrollo rural sustentable;
Que, además de la Ley Nº 27.118 pretende fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos, mediante su aprovechamiento sustentable, valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de la agricultura nacional, promover el desarrollo de los territorios rurales de todo el país, consolidando a la agricultura familiar como sujeto social protagónico del espacio rural, reconocer explícitamente las prácticas de vida y productivas de las comunidades originarias;
Que, la Ley de Reparación Histórica de Agricultura Familiar fue presentada en nuestra localidad con una gran aceptación y convocatoria de productores, instituciones y organizaciones vinculadas al sector rural, haciendo conocer su objeto;
Que, por lo expresado, este Departamento Ejecutivo solicita se declare de “Interés Municipal” la Ley Nº 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar, adhiriendo a la misma;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: ADHIÉRASE el Partido de Navarro a la Ley Nacional Nº 27.118, de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar.-
Artículo 2º: DECLÁRESE de “INTERÉS MUNICIPAL” la Ley Nacional Nº 27.118, de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar.-
Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 1415/15.-
EXPEDIENTE Nº 3482 -HCD- 15.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 10 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2015.-
EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante