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1416/15 – Creación de la “SUBDIRECCIÓN DE DISCAPACIDAD” dentro del Consejo de Políticas Sociales de la Municipalidad de Navarro.

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VISTO:

La importancia de la creación de una “SUBDIRECCIÓN DE DISCAPACIDAD” dentro del Consejo de Políticas Sociales, que surge de la necesidad de tener un Área Específica que atienda no sólo la asistencia del discapacitado y fundamentalmente la inclusión, y;

CONSIDERANDO:

Que la discapacidad es una problemática sobre la que se debate constantemente pero hoy la inclusión de aquellos con capacidades diferentes ha pasado de ser un tema de discusión a una necesidad de la comunidad. Esto, debido en parte al incremento de la población, pero también al cambio de paradigma en cuanto a cómo se debe abordar el tema. Hoy se habla de inclusión cuando antes se escondía la problemática bajo la alfombra.

Que la Subdirección de Discapacidad no será un órgano solo de gestión y tramitación de pensiones y ayuda, sino que se encargará también de centralizar expedientes informes técnicos, podrá realizar relevamientos, censos y coordinar todo lo relacionado con el tema de la discapacidad y básicamente orientarse hacia la integración dejando de lado el asistencialismo.

Que surge también la necesidad de la creación de un centro de día y eventualmente un hogar para los discapacitados mayores que por razones cronológicas se verán privados del apoyo paterno y/o familiar al llegar a la edad madura. Y es allí, donde el estado municipal y particularmente desde la Subdirección de Discapacidad, que tendrá a su cargo el análisis de estos temas, debe atender con mayor esfuerzo a dichos grupos de población que se verán afectados en el ejercicio de sus derechos.

Que si bien existe actualmente un Consejo Municipal de Discapacidad, y en algún punto queda reducido a una actividad meramente voluntariosa, la idea es fortalecerlo a través de la creación de la Subdirección de Discapacidad, ya que mientras la primera diseñará, como función primordial las políticas de estado referidas a la discapacidad, en colaboración con todas los diferentes organizaciones o entidades que participen en dicho consejo, el brazo ejecutor será la Subdirección de Discapacidad e Integración.

Que entendemos que sin una dirección política nada de lo que el Consejo o cualquier otra entidad de bien público podrá concretar porque termina desgastándose, sin recursos y sin una estructura que se consolide a lo largo de los años para llevar adelante las política fijadas.

Que de esta forma se le otorga al ejecutivo una herramienta indispensable para la defensa de los derechos de los discapacitados y de sus familias.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: CRÉASE la “Subdirección de Discapacidad e Integración”, la que tendrá las siguientes funciones entre otras, las cuales si bien no quedan expresadas todas en forma taxativa podrán llevarse a cabo toda vez que se refieran a dicha problemática:
a) Prevención de la discapacidad mediante servicios de orientación familiar, y consejos relacionados con los cuidados pre y perinatales, higiene, alimentación, seguridad en el trabajo, etc.
b) Reunir toda la información sobre problemas y situaciones que plantea la discapacidad y su seguimiento permanente.
c) Desarrollar planes municipales en la materia en colaboración con el Concejo de Discapacidad e Integración y las diferentes instituciones asociadas a la problemática.
d) Actuar de oficio para logar el pleno cumplimiento de las medidas que adopte la Subdirección de Discapacidad e Integración.
e) Prestar asistencia técnica y financiera, en caso que corresponda, a las organizaciones que demuestren compromiso y acción en la atención de la problemática de la discapacidad y/o su prevención.
f) Realizar convenios con instituciones y/o organismos públicos y/o privados que tiendan a mejorar la situación de las personas discapacitadas y a prevenir las discapacidades y sus consecuencias.
g) Dar a conocer a través de los medios de comunicación las tareas que realiza la Subdirección de Discapacidad e Integración para propender al desarrollo del sentido de la solidaridad social en la materia.
h) Reunir de manera sistemática toda la legislación que existente que refiera a la discapacidad a los efectos de asesorar y brindar apoyo legar a los discapacitados y sus familias.

Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo determinará la estructura orgánica y funcional del área que se crea en el artículo 1° en un plazo máximo de 6 meses desde la promulgación de la presente ordenanza. Se deja expresa constancia que la Subdirección será llevada adelante por persona con título habilitante, pudiendo ser abogado, asistente social, psicólogo, psiquiatra o docente del área Especial y en su defecto quien demuestre capacidad por haber actuado en áreas u organismos similares.-

Artículo 3°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a determinar el monto que se destinará a dar cumplimiento a lo previsto en la presente a través del presupuesto del año 2016.-

Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1416/15.-

EXPEDIENTE Nº 3392 -HCD- 14.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 23 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2015.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante