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1418/15 – “CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA”, Ejecución de la Obra denominada: “Pavimento Calles de Ciudad de Navarro”.

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA”, suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal; Inversión Pública y Servicio, representada en este acto por su titular, Arq. Germán A. NIVELLO, por una parte, y por la otra la Municipalidad de Navarro, representada por su Intendente Municipal, Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, el cual tiene como objeto la Asistencia Financiera de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda al Municipio de Navarro, a para la Ejecución de la Obra denominada: “Pavimento Calles de Ciudad de Navarro”, (Se adjunta copia de Convenio de referencia).-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1418/15.-

EXPEDIENTE Nº 3476 -HCD- 15.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 23 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2015.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA
MUNICIPALIDAD DE NAVARRO – Pcia. DE BUENOS AIRES

Entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante “LA SUBSECRETARÍA”, representada en este acto por su titular, Arq. Germán A. NIVELLO, con domicilio en la Calle Esmeralda Nº 255, Piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la Municipalidad de NAVARRO, de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor INTENDENTE Don Santiago Alejandro MAGGIOTTI, con domicilio legal en la Calle 107 Nº 80 de la Localidad de Navarro, de la Provincia de Buenos Aires, en adelante las “LA MUNICIPALIDAD”, por la otra, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el “CONVENIO”, sujeto a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: El “CONVENIO” tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de “LA SUBSECRETARÍA” a “LA MUNICIPALIDAD”, para la ejecución de la obra denominada: “Pavimento Calles de Ciudad de Navarro” en la Localidad de NAVARRO, en adelante “LA OBRA”.—————————————–

CLÁUSULA SEGUNDA: El plazo estipulado para la realización de “LA OBRA”, es de CUATRO (4) meses contados a partir de la fecha de la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante “LA DECLARACIÓN JURADA DE INICIO”, emitida por “LA MUNICIPALIDAD”, en la cual conste la fecha de inicio físico de “LA OBRA”.————————————————————————————————–

CLÁUSULA TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de “LA OBRA”, dentro de los SESENTA (60) días corridos, a partir de la firma del “CONVENIO”, suscribiendo a tal efecto y en este acto la “DECLARACIÓN JURADA DE INICIO”.——————–

CLÁUSULA CUARTA: “LA SUBSECRETARÍA”, en función de la disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de “LA OBRA”, por un monto máximo de PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 17.500.000,00), teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el “CONVENIO”. Entiéndase por “precio tope” el precio máximo de obra a financiar por “LA SUBSECRETARÍA”.————-

CLÁUSULA QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD”, manifiesta que “LAS OBRAS”, se ejecutarán en un todo de acuerdo a las normativas de ejecución vigentes en el ámbito provincial, y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante “EL REGLAMENTO”, aprobado por Resolución Nº 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, que como Anexo en copia autenticada forma parte integrante del “CONVENIO”.—————-

CLÁUSULA SEXTA: En función de los recursos existentes, “LA SUBSECRETARÍA” efectuará los desembolsos contra la presentación de las correspondientes Solicitudes de Pago, en adelante la “SOLICITUD DE PAGO”.—-

CLÁUSULA SÉPTIMA: “LA MUNICIPALIDAD” deberá presentar los certificados de avance de obra, en adelante los “CERTIFICADOS” a “LA SUBSECRETARÍA”, en forma mensual, con la debida aprobación por parte de la inspección de obra a cargo de “LA MUNICIPALIDAD”.———————————–

CLÁUSULA OCTAVA: Con la “SOLICITUD DE PAGO” del segundo “CERTIFICADO”, y los subsiguientes, se deberá presentar la correspondiente rendición de cuentas, en adelante “LA RENDICIÓN”, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el “LA REGLAMENTO”.——————————————————

CLÁUSULA NOVENA: Una vez finalizada “LA OBRA” y dentro de los TREINTA (30) días desde la fecha del último “CERTIFICADO”, se deberá realizar la “RENDICIÓN” correspondiente al último desembolso. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la “RENDICIÓN” respectiva, la misma se considerará incumplida.—————————————————————————–

CLÁUSULA DÉCIMA: “LA MUNICIPALIDAD” informa su número de CUIT Nº 30-66454076-9 y se obliga a ingresar los fondos que se le entreguen en virtud del “CONVENIO”, en una cuenta bancaria abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS.——————————————

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” tendrá a su cargo el diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y mantenimiento de “LA OBRA” y su posterior operación cuando correspondiere, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos que de ello resulten.———————

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Serán por cuenta y cargo de “LA MUNICIPALIDAD” los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades.——-

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: “LA SUBSECRETARÍA” podrá realizar las auditorías técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de “LA OBRA”, sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de “LA MUNICIPALIDAD”, comprometiéndose ésta, a garantizar el ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.————————————————————————————————

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” deberá acompañar junto con el primer “CERTIFICADO”, la Declaración Jurada de Finalización de Obra, en adelante la “DECLARACIÓN JURADA DE FINALIZACIÓN”, acreditando que “LA OBRA” se encuentra ejecutada al CIEN POR CIENTO (100%).—————————————————————————————————-

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Toda modificación relativa a “LA OBRA”, o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser previamente aprobados por “LA SUBSECRETARÍA” como condición para su implementación.—————-

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Para los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.————————————————————–

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Julio de 2015.——————————————————————————

Lic. SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal Arq. GERMÁN A. NIVELLO
Subsec. Desarrollo Urbano y Vivienda
Secretaría de Obras Públicas