1432/16 – CONVALIDACIÓN del Modelo de “CONVENIO 2016”, Suscripto con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires;el cual tiene por objeto poner al servicio de la Municipalidad de Navarro una retroexcavadora; un camión; un tractor; una motoniveladora; un disco; una desmalezadora y una camioneta.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el Modelo de “CONVENIO 2016”, Suscripto entre la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, por una parte, representada por el Ing. Luis F. BERTONI, a cargo del Departamento Zona VI y el Sr. Gerente Ejecutivo Ing. Esteban A. PERERA, ad referéndum del Sr. Administrador General Ing. Mario D. CAMPOS, y la Municipalidad de Navarro, por la otra parte, representada por el Sr. Intendente Municipal Lic. Santiago A. MAGGIOTTI, el cual tiene por objeto poner al servicio de la Municipalidad de Navarro una retroexcavadora; un camión; un tractor; una motoniveladora; un disco; una desmalezadora y una camioneta, destinados todos a realizar tareas en caminos de tierra de la red vial provincial ubicados en jurisdicción del Partido de Navarro.-

Artículo23º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1432/16.-

EXPEDIENTE Nº 3565 -HCD- 16.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 25 DIAS DEL MES
DE JULIO DEL 2016.-

EDUARDO BOLONTRADE FACUNDO I. DIZ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO

Entre la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que en adelante se denominará “D.V.B.A.”, con domicilio en San Martín Nº 2820, representados en este acto por el Sr. Luís f. BERTONI, a cargo del Departamento Zona VI y el Sr. Gerente Ejecutivo Ing. Esteban Andrés PERERA, ad referéndum del Sr. Administrador General Ing. Mariano Daniel CAMPOS, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, en adelante denominada el “MUNICIPIO”, con domicilio en la Calle 09 Nº 80, representada por el Sr. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, por la otra parte, convienen celebrar el presente CONVENIO para realizar tareas en caminos de la Red Vial Provincial de Tierra, sujeto a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: La “D.V.B.A.” pone al servicio del “MUNICIPIO” y con el control del Departamento Zona VI, el siguiente equipo/equipamiento: (1) Retroexcavadora; (1) Camión; (1) Tractor; (1); (1) Motoniveladora; (1) Disco; (1) Desmalezadora y (1) Camioneta, cuyas características se especifican en el Anexo Único, con su correspondiente equidista.
En este sentido, la “D.V.B.A.” hace formal entrega de la tenencia y uso en carácter de comodato gratuito de los equipos indicados en el apartado anterior, al MUNICIPIO quien de plena conformidad, lo recibe formalmente en este acto y lo acepta según las previsiones contenidas en los artículos 1533 a 1541 del código Civil.-

CLÁUSULA SEGUNDA: Las tareas a que se verá afectado el equipo indicado precedentemente, se desarrollarán únicamente en caminos de tierra de la Red Vial Provincial, dentro de la jurisdicción del “MUNICIPIO”, quedando absolutamente prohibida la utilización de los mismos en la ejecución por parte del MUNICIPIO de cualquier otra actividad o labor, salvo autorización expresa de la “D.V.B.A.”.
El “MUNICIPIO” confeccionará un Plan de Trabajos con la indicación de los caminos, tramos y tareas realizadas, el cual será verificado semanalmente a través de una Parte que el Municipio enviará al Departamento Zonal de la DBVA semanalmente.
El equipo afectado será conducido sólo por el personal de la “D.V.B.A.”, estando totalmente prohibida la conducción por personal ajena a esta.
A efectos de resolver cuestiones prácticas y operativas que se susciten y de proveer la integridad y continuidad de los caminos de la Red Vial, se deja establecido que la “D.V.B.A.” se reserva el contralor y supervisión general de los trabajos a ejecutar, reservándose el derecho de formular por escrito y en toda oportunidad las observaciones que le mereciera la labor realizada por el “MUNICIPIO”, quien ejercerá la inspección de las mismas.
La subsistencia de las observaciones formuladas al “MUNICIPIO”, serán causal de la rescisión del presente CONVENIO.-

CLÁUSULA TERCERA: El equipo mencionado estará afectado al presente CONVENIO, hasta un plazo máximo de veintidós (22) días hábiles por mes. En cualquier momento la “D.V.B.A.” podrá requerir al “MUNICIPIO” la desafectación de los equipos objeto del presente, los que retornarán una vez finalizada la tarea o motivo que originó la desafectación.-

CLÁUSULA CUARTA: El “MUNICIPIO” se compromete a realizar el pago de viáticos al personal afectado al presente CONVENIO, Los viáticos serán liquidados semanalmente en vistas a planillas de valores vigentes en la “D.V.B.A.” durante el tiempo de afectación.-

CLÁUSULA QUINTA: El “MUNICIPIO” se compromete a proveer en la obra la cantidad de combustible y lubricantes necesarios durante el período de afectación de los equipos, como asimismo efectuar por su exclusiva cuenta y cargo las reparaciones menores necesarias para el normal funcionamiento del equipo.-

CLÁUSULA SEXTA: A los efectos de mantener activos y con fluidez en servicio a la unidades afectadas por el presente CONVENIO, en caso de paralización de las mismas por reparaciones o mantenimiento preventivo y/o correctivo, el “MUNICIPIO” se hará cargo del costo de repuestos, lubricantes, filtros y mano de obra hasta un monto de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000,00) en equipos de gran porte, y Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000,00) en camionetas, por unidad afectada, quedando a cargo de la “D.V.B.A.” la supervisión de la ejecución de los trabajos necesarios para la puesta en funcionamiento.
En el transcurso del último mes de vigencia del CONVENIO, el MUNICIPIO deberá proveer a cada unidad afectada Cuatro (4) neumáticos nuevos de similares características a los que están siendo utilizados por la misma.
La “D.V.B.A.” se reserva el derecho de realizar en cualquier momento inspecciones y controles a LOS EQUIPOS, así como también controlar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas por el MUNICIPIO en el presente.-

CLÁUSULA SÉPTIMA: Las jornadas laborales serán de 9 horas diarias de lunes a jueves y de 8 horas los días viernes. Si en caso de emergencia se requirieran los servicios del equipo afectado fuera de los días pautados, el “MUNICIPIO” previamente deberá solicitar autorización a la “D.V.B.A.” y una vez concedida la misma se procederá de acuerdo a lo estipulado en el artículo siguiente.-

CLÁUSULA OCTAVA: Si la jornada laboral se extendiera más allá del horario estipulado en el Artículo 7º, el “MUNICIPIO” se compromete a incrementar proporcionalmente la cantidad de combustible y lubricantes, como asimismo a abonar las correspondientes horas extras y/o viáticos al equipista.-

CLÁUSULA NOVENA: La duración del presente CONVENIO será de doce (12) meses a partir de la fecha de su suscripción, renovable automáticamente por un período de seis (6) meses, pudiendo las partes denunciarlo en cualquier momento mediante comunicación escrita.-

CLÁUSULA DÉCIMA: Durante la ejecución de las tareas, los tramos en que éstas se efectúen deberán estar perfectamente señalizados, a efectos de advertir a los conductores todos los posibles desvíos o cualquier otra interferencia al tránsito, respondiendo el “MUNICIPIO” en todos los casos directamente, tanto a la “D.V.B.A.” como a terceros por los daños a las personas y/o cosas que se produjeran con motivo de los trabajos. Los carteles y señales de advertencia responderán a las características que se especifican en el plano correspondiente, y su número, leyenda y ubicación serán determinadas por la Inspección. Se colocarán balizas diurnas y durante las horas nocturnas balizas ígneas.-

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: El “MUNICIPIO” será responsable de los equipos, debiendo responder por todo aquel deterioro o faltante producto de acciones climáticas o delictivas durante los días de afectación al presente.-

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: La finalización del plazo establecido en el presente CONVENIO, dará lugar a la inmediata restitución de los equipos, con todas las mejoras incorporadas a éste a lo largo del Convenio, sin que ello implique derecho alguno por parte del “MUNICIPIO” de requerir indemnización y/o compensación alguna.-

CLÁUSULA DECIMOTERCERA: En cualquier oportunidad de la vigencia del presente, la falta de cumplimiento de una de “LAS PARTES” a las obligaciones establecidas, luego de haber mediado una intimación para remediar el incumplimiento, da derecho a la otra parte para la rescisión del mismo, debiendo el “MUNICIPIO” restituir los equipos, en un plazo de 48 horas, en el mismo estado en que los recibió, salvo el desgaste natural provocado por el adecuado uso del bien y el transcurso del tiempo, en el lugar donde indique fehacientemente la “D.V.B.A.” o el organismo que en el futuro la reemplace.-

CLÁUSULA DECIMOCUARTA: En caso de incumplimiento en la restitución, el “MUNICIPIO” deberá abonar una multa equivalente a la “D.V.B.A.”, por cada día de retraso, la suma equivalente a cien (100) Litros de nafta (súper), al valor de venta en el Automóvil Club Argentino, Sede Central, al momento en que se haga efectiva la entrega definitiva de los equipos. Ello, sin perjuicio de las responsabilidades legales que eventualmente pudiesen corresponder al “MUNICIPIO” y sus representantes legales por la retención indebida del equipamiento.-

CLÁUSULA DECIMOQUINTA: “LAS PARTES” se comprometen a solucionar, amigablemente, las diferencias que eventualmente se susciten sobre cualquier aspecto relativo a la interpretación y/o ejecución del presente CONVENIO. De no ser ello posible, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles, constituyendo domicilios legales en los indicados en el encabezado, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones o comunicaciones que en ellos se practiquen.-

DECIMOSEXTA: La efectivización del presente CONVENIO se llevará a cabo a través del Departamento Zona VI desde su entrada en vigencia.-

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente firmándose cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de SALADILLO, a los 02 días del mes de Mayo de 2016.-

Lic. SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal Ing. LUÍS F. BERTONI
Encargado
Departamento Zona VI

Ing. ESTEBAN A. PERERA
Gerente Ejecutivo

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Dominio Año Marca Modelo Tipo Chasis Motor
RO 2084 2001 Volvo EC210LC Excavadora EC210LCC04391 B5926278771
RO19084 1986 Ford Pick-Up F100 KB1JGK30896 HRBA13534
OI2049 2001 Fiatallis F6140 Motonivelad. 10Y00492 675TWL942143
RO18736 1986 M. Benz 11-14/42 Volcador 341034-12-070856 341034-10-104281
OI 9631 1996 Ferguson MF1615S Tractor 067208 TWA104863B
OI 9829 1998 Apache SRT206 Rastra 1101