EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: CONVALÍDASE el “Convenio de Cooperación entre el Registro de las Personas y el Hospital San Antonio de Padua de Navarro” suscripto entre la Dirección Provincial del Registro Provincial de las Personas, representado por el Sr. Ministro de Gobierno, Dr. Joaquín DE LA TORRE, por una parte, y por la otra, la Municipalidad de Navarro, representada por su titular el Sr. Intendente Municipal Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI.-
Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 1495/18.-
EXPEDIENTES Nº 3772 -HCD- 18.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2018.-
GUILLERMINA BRUNO ALFREDO CASTELLARI
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REGISTRO DE LAS PERSONAS Y EL HOSPITAL MUNICIPAL “SAN ANTONIO DE PADUA” DE NAVARRO.
Entre la Dirección Provincial del Registro de las Personas, representado en este acto por el Sr. Ministro de Gobierno, Dr. Joaquín DE LA TORRE, con domicilio en calle 6 Nº 1900 de la Ciudad de la Plata Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL REGISTRO”, por una otra, y el Hospital Municipal “San Antonio de Padua”, representado en este acto por el Señor Intendente, Lic. Santiago MAGGIOTTI, con domicilio en calle 107 Nº 80, en adelante “EL HOSPÌTAL”, por la otra, ambas en adelante “LAS PARTES”, a fin de reafirmar, fortalecer y profundizar la cooperación entre las mismas, facilitando el cumplimiento de las funciones de su competencia con el objeto de celebrar el presente Convenio de Cooperación, teniendo en consideración:
Que, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 14.989, le corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, destacándose entre ellas las de “los asuntos políticos, de fortalecimiento y desarrollo con el gobierno federal, de otras provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipalidades” apartado 1, y la de “el Registro de las Personas” en su apartado 6.
Que, dentro de la órbita del Ministerio de Gobierno, se halla la Dirección Provincial del Registro de las Personas, que en cumplimiento de sus fines y misión específica, en el marco de los Tratados Internacionales y demás normas nacionales y provinciales vigentes se encuentra firmemente comprometido a garantizar el derecho a la identidad de las personas, como mecanismo de inclusión de un vasto sector en la sociedad.
Que, en el Anexo II del Decreto Nº 109/17 de la Provincia de Buenos Aires, recomienda a la Dirección Provincial del Registro de las Personas: “Proponer, elaborar y coordinar los anteproyectos normativos o reglamentarios relativos a la organización y el funcionamiento ordenado del registro de hechos, actos vitales, estado civil, capacidad, identificación, domicilio de las personas y estadística demográfica, fomentando el interés público por la inscripción de dos hechos vitales y la identificación personal y coordinando pautas y acciones con organismos provinciales, nacionales e internacionales” y “Garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, diseñando planes, programas y proyectos que permitan superar las limitaciones materiales y culturales que dificultan la universalidad en el acceso a la documentación de la población”.
Que, la Municipalidad de Navarro suscribe el presente conforme la competencia dispuesta en el Artículo 41 del Decreto-Ley Nº 6769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades que al respecto establece: “Corresponde al Concejo autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales”.
En este marco, las partes manifiestan su compromiso de conformidad a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: OBJETO: “LAS PARTES” convienen en desarrollar un Acuerdo de Cooperación y Colaboración en áreas de mutuo interés, fundamentalmente con el fin de lograr, mediante el trabajo conjunto y coordinado, un mejoramiento del servicio público que brinda el Registro Provincial de las Personas que redunde en el acercamiento a todos los ciudadanos de esta Municipalidad.-
SEGUNDA: A estos fines las partes se comprometen a realizar las compulsas necesarias para forjar relaciones comunes con el objeto de lograr mayor interacción entre ambas dependencias, en pos de ampliar la red de servicios prestando asistencia necesaria, rápida y eficaz hacia los vecinos, redundando en consecuencia en el mejoramiento de su calidad de vida de los ciudadanos.-
TERCERA: Para el logro de los objetivos expresados en las cláusulas precedentes, “EL HOSPITAL” se compromete a efectuar la utilización de un sector del bien inmueble, sito en Calle Avda. 9 de julio 750, Navarro, Provincia de Buenos Aires, el cual deberá estar ubicado en la zona contigua a la maternidad del Hospital y con una dimensión de quince (15) metros cuadrados aproximadamente, para la instalación de una Oficina de Toma de Trámites del Registro de las Personas.-
CUARTA: El lugar físico u oficina cuyo uso autoriza “EL HOSPITAL” deberá tener acceso bajo llave, y contar con servicio de limpieza así como mantenimiento edilicio a exclusiva cuenta y cargo del mismo.-
QUINTA: El horario de atención se pactará de acuerdo a la cantidad de partos que se produzcan en “EL HOSPITAL”. Si supera los 500 partos anuales, el régimen horario será de 8 a 13 hs., de lunes a viernes; si tiene entre 100 y 500 partos anuales “EL REGISTRO” atenderá dos (2) horas de lunes a viernes; y si tiene menos de 100 partos anuales “EL HOSPITAL” dará aviso a “EL REGISTRO” cuando se produzca un parto a fin que personal registral se apersone en el establecimiento médico a inscribir el nacimiento.-
SEXTA: “EL REGISTRO” proveerá en forma exclusiva y a su cargo, cuenta y responsabilidad al personal capacitado en temáticas específicas sobre las prestaciones y servicios que el organismo brinda.-
SÉPTIMA: “EL REGISTRO” proveerá el equipamiento microinformático (PCs, Impresoras, escáneres, etc.) y el mobiliario para la atención dentro del espacio autorizado por “EL MUNICIPIO”, y este deberá garantizar la conectividad necesaria a efectos de brindar el servicio, debiendo realizar las instalaciones necesarias al efecto.-
OCTAVA: “EL HOSPITAL” entregará a los agentes de la Oficina de Toma de Trámites del Registro de las Personas las constataciones de parto correspondiente a los nacimientos, quienes utilizarán esas constancias exclusivamente a los fines de producir la respectiva inscripción de nacimiento.-
NOVENA: “EL HOSPITAL” se compromete a permitir el acceso de los agentes registrales a los Libros de parto a efectos de efectuar el cotejo del mismo con las inscripciones efectuadas mensualmente.-
DÉCIMA: “EL HOSPITAL” permitirá que “EL REGISTRO” instale -a su cargo y costo- ploteos de logotipos e isotipos institucionales en el espacio que dispondrá en el punto de atención a ser instalado.-
DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA: El presente Convenio de Cooperación tendrá una vigencia de CINCO (5) años a partir de la fecha de su suscripción por las partes; prorrogándose automáticamente por el mismo término.-
DÉCIMA SEGUNDA: “LAS PARTES” podrán rescindir el presente Convenio mediante notificación fehaciente a la otra, con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos.-
DÉCIMA TERCERA: A todos los efectos legales “LAS PARTES” constituyen domicilios en los indicados ut-supra, donde serán válidas las notificaciones. En caso de controversia que surja de la aplicación del presente Convenio, “LAS PARTES” mantendrán sus respectivas competencias y sus estructuras técnicas administrativas.-
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de…………, Partido……………., Provincia de Buenos Aires, a los…………… días del mes de…………… del año 2018.—————————–
SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal
Municipalidad de Navarro JOAQUÍN DE LA TORRE
Ministro de Gobierno
Provincia de Bs. As.