1496/18 – CONVALIDACIÓN del “ACTA ACUERDO”, suscripta con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires; Programa de “Responsabilidad Social Compartida Envión”.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “ACTA ACUERDO”, suscripta entre EL Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Ministro Santiago López MEDRANO, por una parte, y por la otra, la Municipalidad de Navarro; representada por su titular el Sr. Intendente Municipal Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, por el cual el Ministerio de Desarrollo Social ha aprobado el Programa de “Responsabilidad Social Compartida Envión”, cuyo objetivo central es el apoyo a jóvenes de doce a veintiún años en situación de vulnerabilidad, para el desarrollo de sus capacidades, conocimientos y habilidades, el fortalecimiento de sus vínculos con la sociedad, la integración al mundo del trabajo, inserción a la educación.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1496/18.-

EXPEDIENTE Nº 3773 -HCD- 18.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2018.-

GUILLERMINA BRUNO ALFREDO CASTELLARI
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

ACTA CONVENIO

Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Ministro Santiago López Medrano, DNI Nº 24.662.403, con domicilio legal en Calle 55 Nº 570 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por una parte; y por la otra la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, representada por su Intendente Municipal Sr. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, DNI Nº 23.926.182, con domicilio en Calle 107 Nº 80, de la ciudad de Navarro, Partido de Navarro, convienen en celebrar el presente acta compromiso, en mérito a los antecedentes que se informan:

a) El Ministerio de Desarrollo Social ha aprobado el Programa de “Responsabilidad Social Compartida Envión” mediante Resolución Nº 9/09, cuyo objetivo central es el apoyo a jóvenes de doce a veintiún años en situación de vulnerabilidad, para el desarrollo de sus capacidades, conocimientos y habilidades, el fortalecimiento de sus vínculos con la sociedad, su integración al mundo del trabajo, e inserción a la educación. Asimismo, ha aprobado mediante Resolución Nº 1133/11 el Programa de Estrategia de Inclusión Social Juvenil con énfasis en Educación, promoviendo la inclusión educativa mediante acciones tendientes a disminuir los índices de deserción escolar. Asimismo, la promoción de estrategias específicas que tiendan a promover los procesos de inclusión con jóvenes en conflicto con la ley.
b) El Programa se desarrollará en módulos de hasta ciento cincuenta (150) participantes, cada uno, a efectos que resulte eficaz en el cumplimiento de sus metas, mejorando la calidad de vida y expectativas de crecimiento de sus participantes.
c) El Ministerio promoverá la instalación del Programa en aquellos Municipios que adhieran por convenio, y que se comprometan a realizar las acciones que el Ministerio direccione, tendientes a disminuir los índices de pobreza y marginalidad, fomentando la inserción a la capacidad y el trabajo, bregando también por la sanidad física e intelectual de los niños y jóvenes.
d) El Municipio de Navarro se incorpora a la implementación, desarrollo y ejecución operativa del “Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión”, asumiendo las responsabilidades y comprometiéndose a dar cumplimiento a los requisitos del programa.

En relación a lo expuesto, el Ministerio y el Municipio de Navarro asumen los siguientes compromisos:

PRIMERO: El Ministerio, dentro del programa creado en su ámbito, y con objetivo de fortalecimiento de las políticas de inclusión que desarrolle el Municipio, promoverá la instalación de un (1) módulos del programa, que contendrá hasta ciento cincuenta (150) destinatarios.-

SEGUNDO: Para la instalación del Programa en el Partido de Navarro, deberán proponerse por la Municipalidad, una (1) sede, que cumplirá con los requisitos edilicios y de infraestructura adecuados para prevenir riesgos presentes o posibles que puedan afectar la seguridad e integridad de sus ocupantes.-

TERCERO: Para la selección de los destinatarios, el Municipio realizará un trabajo de campo, seleccionando y censando jóvenes de doce a veintiún años de edad en condiciones de vulnerabilidad social, que serán posibles actores destinatarios del Programa, selección que se realizará mediante la intervención de profesionales idóneos, tales como asistentes y/o trabajadores sociales, o técnicos con conocimiento en la materia y redes de voluntariado social.-

TERCERO BIS: Para permanecer bajo el Programa, los adolescentes y jóvenes deberán participar de las actividades propuestas y concurrir de forma periódica a los controles médicos establecidos en el marco del Programa Envión. Los equipos Técnicos solicitarán las bajas de los destinatarios ante el incumplimiento de los acuerdos compromiso, problemas reiterados y graves de disciplina o repetidas inasistencias sin justificación.-

CUARTO: El Ministerio destinará sesenta (60) becas de pesos setecientos ($ 700) cada una, según la cantidad de jóvenes y adolescentes inscriptos, para afectar al “Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión” del Partido de Navarro, a partir del mes de Noviembre de 2017.-

CUARTO BIS: La Municipalidad por medio de sus equipos técnicos preseleccionará un (1) Tutor Barrial cada diez (10) destinatarios del Programa, entre jóvenes de 18 a 25 años de edad, con estudios primarios y secundarios o en etapa de terminalidad educativa, cuyas capacidades, habilidades y cualidades los tornen aptos para acompañar el proceso de los destinatarios y ser mediadores entre la realidad del barrio y los saberes de los equipos técnicos. Los tutores serán signados a las resueltas de las entrevistas sostenidas por los postulantes con un (1) coordinador de sede, un (1) integrante del equipo técnico y un (1) integrante de la Unidad Ejecutora.-

QUINTO: El Ministerio proveerá los fondos para el sostenimiento de cuatro (49 profesionales, técnicos y trabajadores de redes sociales por módulo del Programa desarrollado en el Municipio.-

SEXTO: La Municipalidad aplicará los fondos que se deriven al “Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión”, afectándolos al pago de los equipos técnicos; asimismo y a los efectos de la correspondiente liquidación, se remitirá al Ministerio la siguiente documentación de cada uno de sus integrantes: Currículum Vitae, Constancia de vinculación laboral con el Municipio – Comprobante de inscripción al Monotributo e Ingresos Brutos en caso de corresponder y factura mensual.-

SÉPTIMO: La Municipalidad tendrá a su cargo:
a) Garantizar el funcionamiento de la sede en un mínimo de treinta (30) horas semanales.
b) Sostener los seguros civiles y contra terceros que pudieren corresponder para cubrir cualquier evento o daño de los mismos o terceros ajenos al programa. Remitiendo al Ministerio, copia de la Póliza contratada y recibo de pagos mensuales.
c) Se hará cargo de mantener el desayuno, almuerzo y merienda de los destinatarios del Programa.
d) Realizar un seguimiento socio-sanitario de cada destinatario.
e) Aportar personal administrativo, de limpieza, mantenimiento y cocina, entre otros recursos que son necesarios en relación a la realidad de cada contexto.
f) La concreción de las actividades que le dan vida a los ejes de intervención del programa; poniendo a disposición los recursos de sus diferentes áreas.
g) Diseño del proyecto envión local: su implementación y evaluación de logros que permitan reorientar el trabajo de los equipos técnicos.

OCTAVO: La Municipalidad indicará la cuenta en que deberán ingresar los fondos afectados al Programa.-

NOVENO: Dentro de cada módulo se destinarán cinco (5) vacantes para el ingreso de jóvenes cuyo destino sea solicitado por autoridad judicial como medida alternativa a penas de privación de libertad, para la realización de tareas de resocialización, capacitación en oficios, acceso a la educación, dentro del marco de la Ley 13.298.-

DÉCIMO: El Ministerio convergerá en acción conjunta con los Ministerios de Educación y Cultura, Salud y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, proveyéndole al Municipio, traillers sanitarios, actividades educativas, culturales y de inclusión laboral.-

DÉCIMO PRIMERA: El Ministerio realizará el desarrollo, seguimiento y control de gestión del programa implementado a través de módulos que se crearán con los fondos que éste aporte. Los Municipios rendirán en un plazo de 30 días de finalizado el mes subvencionado con el formulario -planilla Demostrativa de Rendición de fondos- en la Dirección de Administración de Subsidios, Torre II 12 y 54 6º Piso suscripto por el Referente Municipal, todo con carácter de declaración jurada, y ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia el procedimiento y modo de inversión de los fondos afectados al Programa.-

DÉCIMO SEGUNDA: En caso de falta de cumplimiento por parte del Municipio de las obligaciones enumeradas en este convenio, el Ministerio podrá disponer el bloqueo temporal de los fondos asignados al Programa Envión, hasta que se subsanen las acciones u omisiones que dieron origen a dicha sanción.-

DÉCIMO TERCERA: A los efectos de la continuidad del presente Convenio, y transcurridos los dos primeros años, el Municipio deberá elevar a la Unidad Ejecutora un Proyecto de Planificación Local que contemple el próximo bienio de trabajo. La falta de esta presentación podrá dar lugar a la rescisión unilateral del presente convenio por parte del Ministerio.-

DÉCIMO CUARTA: Este Convenio podrá ser modificado, actualizado y/o ampliado como máximo tres (3) veces cada dos años a pedido del Municipio. Dicha solicitud deberá responder a necesidades que serán expresadas en forma precisa y concreta, así como también acompañada de la documentación que la avale. Se instrumentará por medio de una Adenda, la cual una vez firmada y aprobada por el Ministerio será parte integrante del presente.-

DÉCIMO QUINTA: A todos los efectos derivados del presente Convenio, las partes constituyen domicilio especiales en los expuestos ut-supra, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se realicen recíprocamente y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a toda otra que pudiere corresponder.-

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD de La Plata, a los 27 días del mes de Octubre de 2017.—————————————————————————————-

SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal SANTIAGO LÓPEZ MEDRANO
Ministro – Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Bs. As.