EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “CONVENIO MARCO de Cooperación entre la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Oficina de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Navarro de la Provincia de Buenos Aires, suscripto entre la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, Lic. Laura ALONSO, en representación de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Oficina de Fortalecimiento Institucional, representada por el Director Ejecutivo, Dr. Luís María FERELLA, por una parte, y por la otra la Municipalidad de Navarro, representada por su titular el Sr. Intendente Municipal Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1497/18.-

EXPEDIENTE Nº 3774 -HCD- 18.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2018.-

GUILLERMINA BRUNO ALFREDO CASTELLARI
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, LA OFICINA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO DE NAVARRO

Entre la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Licenciada Laura ALONSO, en representación de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, con domicilio Tucumán 394, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante “LA OA”, por una parte, la OFICINA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, en adelante “LA OFI”, con domicilio en Calle 48 Nº 1165, -Piso 3º A- La Plata, representada en este acto por el DIRECTOR EJECUTIVO, Doctor Luís María FERELLA y el MUNICIPIO DE NAVARRO, representada en este acto por su INTENDENTE, Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, con domicilio en Callea 107 Nº 80, C.P. 6605, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado “EL MUNICIPIO”, en conjunto denominadas “LAS PARTES”, y considerando:

Que conforme a lo establecido en los Decretos Nº 102 del 23 de diciembre de 1999 y Nº 466 del 2 de mayo de 2007 del Poder Ejecutivo Nacional, entre los objetivos de “LA OA” se encuentran los de elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública, asesorar a los organismos del Estado para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción y velar por el cumplimiento de las Convenciones Internacionales de lucha contra la corrupción ratificadas por el ESTADO NACIONAL.

Que conforme a lo establecido en el Decreto Nº 1577/16 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires del 30 de diciembre de 2016, entre los objetivos de “LA OFI” se encuentran los de fomentar la implementación de políticas de prevención y control de la corrupción de acuerdo a los estándares internacionales que regulan la materia e impulsar relaciones con organizaciones nacionales e internacionales tendientes a potenciar el fortalecimiento institucional a partir de estrategias de transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas, ética pública y lucha contra la corrupción.

Que “LAS PARTES” comparten un fuerte interés porque la ciudadanía ejerza sus derechos fundamentales conforme lo dispuesto por la Constitución Nacional, las leyes y Tratados de Derechos Humanos en los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte.

Que “LAS PARTES” entienden que la implementación de políticas de transparencia en la gestión pública es un mecanismo útil para la prevención de la corrupción.

Que en función de lo expresado “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de Cooperación que se regirá por las cláusulas que a continuación se desarrollan:

PRIMERA: “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente Convenio Marco con el objeto de colaborar recíprocamente y de participar conjuntamente en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones para el análisis de temas inherentes a la implementación de políticas de transparencia y prevención de la corrupción.
A tal fin, “LAS PARTES” se comprometen a intercambiar experiencias y prestarse asistencia técnica, en lo referido a regulaciones y mecanismos de transparencia de la gestión pública; transparencia y calidad de la información pública, así como de los actos y gestión de gobierno; regímenes de compras y contrataciones públicas; malversación y el uso indebido de los recursos públicos; detección de conflictos de intereses e incompatibilidades de los funcionarios públicos; publicidad y control patrimonial de las declaraciones juradas; estándares de conducta y responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos; regulaciones y mecanismos que favorezcan la participación de las organizaciones de la sociedad civil en control de los actos de gobierno.-

SEGUNDA: “EL MUNICIPIO” se compromete a impulsar, en el ámbito de sus competencias, proyectos o acciones tendientes a:
a) Definir el universo de sujetos obligados a la presentación de Declaraciones Juradas.
b) Implementar estrategias de sensibilización orientadas a involucrar a los actores locales en las temáticas vinculadas a la trasparencia, ética y lucha contra la corrupción.
c) Publicar en forma proactiva datos actualizados, preferentemente en extensiones de archivo correspondientes a software de planillas de cálculo que permita su procesamiento y reutilización.
d) Transparentar la información referida a la ejecución presupuestaria en forma periódica.
e) Implementar buenas prácticas en las contrataciones públicas con la finalidad de incrementar la efectiva vigencia de los principios de competencia, concurrencia, publicidad y transparencia.
f) Incluir las temáticas referidas en actividades de capacitación extracurriculares y/o seminarios, favoreciendo su alcance a funcionarios públicos, representantes y líderes de organizaciones de la sociedad civil, dirigentes de partidos políticos, estudiantes y graduados en general.
Para el caso de iniciativas o acciones conjuntas, éstas serán instrumentadas mediante Convenios Específicos, que serán firmados por las respectivas autoridades competentes, en los cuales se fijarán los objetivos propuestos y se precisarán los alcances de las actividades a desarrollar, los plazos, las obligaciones y las contribuciones a cargo de cada una de “LAS PARTES”.-

TERCERA: Queda expresamente aclarado que el presente no implica erogación para ninguna de “LAS PARTES”, ni las obliga a concretar convenio o acuerdo alguno, sino que por medio del mismo “LAS PARTES” manifiestan su voluntad de desarrollar acciones para cumplir los objetivos señalados en la Cláusula Primera.-

CUARTA: Los resultados parciales o definitivos que se obtengan a través de las actividades programadas en los diferentes Convenios Específicos que se celebren, podrán ser publicados total o parcialmente de común acuerdo -en los medios que “LAS PARTES” acuerden- de conformidad con lo dispuesto por las normas vigentes, dejándose constancia en las respectivas publicaciones la participación de cada una de “LAS PARTES”.-

QUINTA: “LAS PARTES” conservarán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y las responsabilidades y/o deberes por cada una de “LAS PARTES” surgirán de los Convenios Específicos que se celebrarán en el marco del presente.-

SEXTA: El presente se celebra por el término de UN (1) año desde la fecha de su firma. Vencido el plazo, se renovará automáticamente por un período idéntico, excepto que alguna de “LAS PARTES” comunique a la otra, con una anticipación no menor TREINTA (30) días a la fecha de vencimiento, su voluntad de no continuar con el vínculo.
“LAS PARTES” se reservan la facultad de rescindir el presente en cualquier momento, mediante comunicación escrita por medio fehaciente, con una antelación no inferior a SESENTA (60) días. El ejercicio de dicha facultad en los términos previstos no dará derecho a indemnización alguna ni afectará la vigencia de los Convenios Específicos que se hubieran acordado, cuyo plazo de vencimiento se encontrare pendiente de cumplimiento, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar la facultad de rescisión que se hubiera convenido en aquellos.-

SÉPTIMA: La firma del presente Convenio Marco no implica exclusividad de ninguna naturaleza, por lo que cualquiera de “LAS PARTES” podrá suscribir otros acuerdos o convenios de la misma naturaleza y similar materia, sin ningún tipo de impedimentos y sin que ello genere responsabilidad alguna.-

OCTAVA: “LAS PARTES” constituyen domicilio en los denunciados ut-supra, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se practiquen. Cualquier cambio de domicilio que en el futuro quisieran realizar, deberá ser comunicado en forma fehaciente a la otra parte, sufriendo efecto a partir de dicha comunicación.-

NOVENA: “LAS PARTES” acuerdan que en caso de existir alguna diferencia en la interpretación de las cláusulas y finalidad del presente, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar una solución amigable. A todo evento, para todos los efectos del presente Convenio, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.-

DÉCIMA: El presente Convenio se firma ad-referéndum del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE NAVARRO.-

En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD DE MORÓN, Provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete.———————————

SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal Dr. LUIS MARIA PERELLA
Director Ejecutivo – OFI