EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: CONVALÍDASE el Modelo del ACUERDO “PROGRAMA UBA XXI”, entre la Universidad de Buenos Aires, representada en este acto por Rector Prof. Dr. Alberto Edgardo BARBIERI, por un lado, y por el otro, la Municipalidad de Navarro, representada por su Titular el Sr. Intendente Municipal, Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI.-
Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 1499/18.-
EXPEDIENTE Nº 3784 -HCD- 18.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2018.-
GUILLERMINA BRUNO ALFREDO CASTELLARI
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
ACUERDO “PROGRAMA UBA XXI”
Entre la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (en adelante “LA UNIVERSIDAD”), representada en este acto por su Rector, Prof. Dr. Alberto Edgardo BARBIERI, con domicilio en la calle Viamonte Nº 430, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivos de Rectorado y Consejo Superior-, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO (en adelante “EL MUNICIPIO”), representado en este acto por su Intendente, Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI con domicilio en calle 107 Nº 80 de la localidad de Navarro, Provincia de Buenos Aires, por la otra, celebran el presente acuerdo conforme las siguientes estipulaciones:
CONSIDERANDO:
1. Que el Programa de Educación a distancia de la Universidad de Buenos Aires “Programa UBA XXI” ha sido desarrollado en el ámbito del Municipio previamente y ambas partes entienden oportuna la continuidad del mismo.
2. Que por Resolución (CS) Nº 6675, de fecha 15 de mayo de 2013, la Universidad de Buenos Aires aprobó el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Programa de Educación a Distancia de la Universidad de Buenos Aires (UBA XXI).
Ambas partes resuelven celebrar el acuerdo, conforme las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente acuerdo tiene como objeto establecer los términos para el dictado de las asignaturas correspondientes al Ciclo Básico Común (CBC) a través del Programa de Educación a Distancia de la Universidad de Buenos Aires “Programa UBA XXI” en la subsede dependiente de “EL MUNICIPIO”.-
CLÁUSULA SEGUNDA: “EL MUNICIPIO” se compromete a:
1. Designar, en base a los criterios definidos por “LA UNIVERSIDAD”, al personal que realizará actividades de tutoría y verificará la identidad de los estudiantes que asistan a las instancias de examen presencial obligatorio de las asignaturas en la subsede, al personal que ejecutará las tareas administrativas y de coordinación, cuyas retribuciones, contribuciones y demás aportes de ley asume de manera exclusiva y excluyente. Queda expresamente establecido que el citado personal no mantiene relación de dependencia alguna con “LA UNIVERSIDAD”.
2. Asumir, en caso de conflicto con su personal, el pago de todos los importes y costos que pudieren declararse a favor de sus dependientes, liberando a “LA UNIVERSIDAD” de cualquier obligación derivada de reclamos judiciales y/o extrajudiciales, comprometiéndose a mantener indemne a “LA UNIVERSIDAD” de cualquier reclamo o conflicto con el personal que designe en el marco del presente acuerdo.
3. Proporcionar las instalaciones, el equipamiento y los servicios de mantenimiento y limpieza adecuados para el funcionamiento de las actividades de la Subsede. Queda establecido que “EL MUNICIPIO” asume toda responsabilidad que pudiere surgir referida al cuidado y mantenimiento de las mismas.
4. Controlar y mantener la vigencia de un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier contingencia que pudiere ocurrir en las instalaciones.
5. Realizar reuniones entre los docentes designados por “LA UNIVERSIDAD” con funciones en el Programa UBA XXI y el personal designado por “EL MUNICIPIO”, mencionado en el punto 1 de la presente cláusula.
6. Cubrir los gastos de viáticos de los docentes designados por “LA UNIVERSIDAD” con funciones en el Programa UBA XXI que deban desarrollar actividades en la subsede y los que deriven de la participación del personal mencionado en el punto 1 de la presente cláusula cuando se realicen jornadas o encuentros en la sede central del Programa UBA XXI.
7. Facilitar el acceso al material bibliográfico y de otro tipo de información que sea funcional para las actividades previstas.
8. No arancelar los estudios correspondientes al Programa UBA XXI.
CLÁUSULA TERCERA: LA UNIVERSIDAD” se compromete a:
1. Dictar las asignaturas correspondientes al Ciclo Básico Común (CBC) a través del Programa de Educación a Distancia de la Universidad de Buenos Aires (UBA XXI) con el personal docente designado por “LA UNIVERSIDAD” con funciones en dicho Programa.
2. Realizar reuniones entre los docentes designados por “LA UNIVERSIDAD” –Programa UBA XXI- y el personal designado por “EL MUNICIPIO” mencionado en el punto 1 de la cláusula segunda.
3. Establecer los criterios de selección que deberá tener en cuenta “El MUNICIPIO” para la designación del personal que realizará las actividades de tutoría.
4. Evaluar y otorgar calificaciones según la reglamentación vigente en la Universidad.
5. Facilitar la información concerniente a planes de estudio de las carreras que se dictan en “LA UNIVERSIDAD”, la relativa a la administración y planificación docente de las asignaturas dictadas en el marco del Programa.
6. Supervisar las actividades de coordinación que se desarrollen en la subsede.
CLÁUSULA CUARTA: El cumplimiento del presente acuerdo no implicará erogación alguna para “LA UNIVERSIDAD”.-
CLÁUSULA QUINTA: Utilización de la denominación “UBA”: ambas partes declaran conocer la Resolución (CS) Nº 3404/99, en referencia a las pautas de utilización del logotipo, isotipo y nombre de la UBA.-
CLÁUSULA SEXTA: El presente acuerdo tendrá una duración de cuatro (4) años a partir de la fecha de su ratificación, pudiendo ser prorrogado por acuerdo escrito de las partes, el que deberá ser aprobado por el Consejo Superior.-
CLÁUSULA SÉPTIMA: La suscripción del presente acuerdo no representa un compromiso de exclusividad, no implica otro vínculo que el asumido entre las partes como derechos y obligaciones comprendidas en el mismo. Las partes mantendrán su individualidad y podrán suscribir acuerdos iguales o similares a este con otras entidades o instituciones que persiguen los mismos fines.-
CLÁUSULA OCTAVA: Las partes involucradas asumirán la obligación de guardar secreto respecto de información que no es de carácter público, conforme la normativa vigente en la Universidad, y la referida a datos personales de carácter sensible -en los términos de la Ley Nº 25.326- cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada.-
CLÁUSULA NOVENA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente acuerdo previa comunicación escrita a la otra, con seis (6) meses de antelación, sin perjuicio del cumplimiento de las acciones que ya hubieren sido acordadas y estuviesen en proceso de ejecución.-
CLÁUSULA DÉCIMA: Toda cuestión derivada de la interpretación de este acuerdo será resuelta por las partes de común acuerdo. En caso de surgir controversias, amabas partes aceptan someterse a los Tribunales Federales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A todos los efectos legales, las partes fijan sus domicilios en los denunciados “ut-supra”.-
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los…………… días del mes de…………… de 2018.———————
SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal
Municipalidad de Navarro Prof. Dr. Alberto Edgardo BARBIERI
Rector – Universidad de Bs. As.