VISTO:

Las disposiciones contenidas en la Ley nacional Nº 26.485, la que pretende brindar una protección integral a las mujeres, en plena y absoluta concordancia con la Ley provincial Nº 14.772, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley bonaerense Nº 14.772 promociona crear en todo el ámbito de la Provincia el «Programa “NiUnaMenos”, a fin de erradicar toda clase de acción u omisión que configure violencia contra las mujeres;

Que la Argentina adhirió a distintas Convenciones internacionales sobre Derechos Humanos, algunas de las cuales consagran el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y al ejercicio libre y pleno de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;

Que mientras la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer le constriñe a adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el ejercicio y el goce de sus derechos humanos y las libertades, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer obliga a los Estados parte a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y establecer procedimientos legales, justos y eficaces;

Que la violencia contra las mujeres, es considerado sociológicamente como un problema de naturaleza pública que conlleva el deber y compromiso del Estado en su prevención, sanción y erradicación;

Que se acreditó estadísticamente que el 89% de las mujeres de entre 20 y 39 años han recibido violencia de sus parejas convivientes, lo mismo que el 47% de los femicidios ocurridos durante 2013 en la Provincia de Buenos Aires tiene como autor del hecho a la pareja y el 25% a la ex pareja;

Que es fundamental el conocimiento de los derechos que nos asisten en tanto seres humanos, fomentando un cambio cultural en el que las conductas aprehendidas en el contexto del patriarcado den paso a una sociedad que no discrimine entre hombres y mujeres;

Que con el «Programa “NiUnaMenos” se pretende hacer un aporte a la construcción de una cultura para la paz en el que nos reconozcamos como seres humanos sin distinción ni sin apropiación del ser.-

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: ADHIÉRASE por medio de la presente Ordenanza a las disposiciones contenidas en la Ley provincial Nº 14.772; que regula la creación en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el «Programa “NiUnaMenos”, cuyo objetivo de máxima es erradicar la violencia contra las mujeres.-

Artículo 2º: COMUNÍQUESE a través del área con injerencia específica dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal a la Dirección General de Cultura y Educación y a la Dirección Provincial del Registro de las Personas, ambas de la Provincia de Buenos Aires, a fines de que tomen conocimiento de la adhesión formulada, teniendo en cuenta todas las actividades propuestas por el Municipio para tomar conciencia sobre este preocupante tema.-

Artículo 3º: INVÍTESE a los Departamentos Ejecutivos Municipales de las Localidades vecinas a sancionar norma semejante a la presente Ordenanza; remitiendo copia debidamente certificada por Secretaría de la misma a los respectivos Cuerpos deliberativos a través de los medios de estilo.-

Artículo 4º: Se consideran parte integrante de la presente Ordenanza el Visto y los Considerando establecidos como parte introductoria.-

Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1501/18.-

EXPEDIENTE Nº 3792 -HCD- 18.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2018.-

GUILLERMINA BRUNO ALFREDO CASTELLARI
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante