VISTO:
La tendencia legislativa municipal adoptadas en los distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires e incluso a lo largo de las demás provincias que componen el territorio nacional en adoptar mecanismos de participación ciudadana que le permita a los vecinos opinar y/o manifestar su posición sobre determinados temas que afecten al conjunto de la población,
La necesidad, y nuestra obligación como legisladores, de realizar las reformas o innovaciones políticas legislativas oportunas que adapten nuestro sistema a los tiempos actuales y garanticen a nuestros vecinos el ejercicio pleno de sus derechos como ciudadanos, y;
CONSIDERANDO:
Que a partir de la reforma de 1994 en nuestra carta magna a través del Art. 40 se ha instaurado la consulta popular como instituto de de democracia semidirecta y/o participación ciudadana, como así también que ello fue seguido por los constituyentes que trazaron la reforma de la constitución provincial de ese mismo año en el Art. 67 de nuestra máxima norma provincial,
Que como bien hemos señalados en los vistos del presente proyecto de ordenanza, la mayoría de las provincias y muchos de sus municipios han instituido este mecanismo de participación, pudiéndose enumerar en forma de ejemplo a las Municipalidades de General Pueyrredon, como pionera de su instauración en el año 1996, Bahía Blanca, Vicente López, Paraná, Venado Tuerto, entre otros,
Que este tipo de herramientas contribuye a un mejoramiento de la democracia deliberativa, sin que ello implique debilitamiento alguno de los partidos políticos y/o de nuestro concejo, involucrando a los verdaderos y/o directos beneficiarios de la decisión a tomar en la discusión sobre que es los mas favorable para el conjunto de la sociedad,
Que un uso correcto y responsable de este instrumento resultaría de vital importancia a la hora de adoptar decisiones trascendentales para nuestro pueblo y transformaría dichas resoluciones en verdaderas políticas públicas dotadas de una legitimidad incuestionable, alejándolas de los caprichos y/o mezquindades que puedan surgir de la discusión política reversa a aquellos dirigentes con facultades de representación,
Que su consagración alentaría y promovería el involucramiento de los vecinos de nuestro pueblo en cuestiones que le son propias y cuya decisión los alcanza en forma directa,
Que además la misma implica un mecanismo más de control en el ejercicio del poder reservado en manos de los propios ciudadanos,
Que incluso un mecanismo similar al que se plantea fue utilizado en nuestro pueblo en el año 2011 para la elección de los delegados del interior de nuestro partido.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1ª: El Honorable Concejo Deliberante de Navarro por iniciativa propio y/o el Departamento Ejecutivo con la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante, podrán convocar a la población a una CONSULTA POPULAR, mediante la cual se les requerirá su opinión en cuestiones de su competencia que sean de alcance general y que resulten trascendental para el conjunto de la comunidad.
Su convocatoria deberá estar aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 2ª: La misma podrá ser de carácter consultivo y/o de carácter vinculante, siendo necesario para que esta última tenga efecto la participación de más del 50% de la electora habilitado a sufragar.-
Articulo 3º: Su convocatoria deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberá contener la decisión puesta a consideración del electorado.-
b) Formular en forma clara, precisa y afirmativa de la pregunta ha responder.-
c) Determinar la fecha de realización
d) Establecer los lugares de votación.-
e) Ordenar su Publicación en los periódicos de mayor circulación de la ciudad, con una antelación no menor a 30 días y no mayor a 60 días, de la fecha establecida para realizar la consulta popular. Además, deberá difundirse por medios radiales, televisivos y digitales del partido por el plazo de cinco (5) días.-
Articulo 4º: Se encuentran habilitados para sufragar todos los ciudadanos del partido que se encuentren habilitados a votar en las elecciones generales, utilizándose para ello el ultimo padrón usado en las elecciones nacionales y/o provinciales próximas pasada.-
Articulo 5º: La Secretaría de Gobierno Municipal será la autoridad de aplicación que actuara como Órgano de Implementación de la consulta popular. Entre otras facultades, deberá designar las autoridades de mesa, pudiendo los partidos políticos, ONG y/o instituciones intermedias designar fiscales que garanticen el normal desarrollo y transparencia del acto eleccionario-
Articulo 6º: Se dará intervención al Tribunal Electoral de la Provincia de Buenos Aires para que se expida y resuelva en todo lo inherente al acto del comicio.-
Articulo 7º: Respecto a la decisión puesta en consideración del electorado, este deberá manifestarse por el SI o por NO, en boletas separadas, de un mismo color, tamaño y texto.-
Articulo 8º: La opinión del electorado se considerará afirmativa o negativa a simple pluralidad de sufragios.-
Articulo 9º: A los efectos de la elección será de aplicación subsidiaria y/o complementaria la Legislación electoral de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 10º: Comuníquese a quien corresponda, dese al Libro de Resoluciones y Decretos, y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 1510/18.-
EXPEDIENTES Nº 3592 -HCD- 16.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE AGOSTO DEL 2018.-
ALICIA ODRIOZOLA ALFREDO CASTELLARI
Secretaria Ad-hoc Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante