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1511/18 – CREACIÓN de una subvención municipal anual de promoción y apoyo a las actividades culturales desarrolladas por la Biblioteca Popular “Almafuerte” de la localidad de J. J. Almeyra.-

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VISTO:

La Ordenanza 717/99, emanada de este Honorable cuerpo, por medio de la cual se confiere derecho de uso y ocupación gratuita a la Biblioteca Popular Centro Cultural “Almafuerte” de la localidad de J. J. Almeyra, lo que permitió que un grupo incansable de vecinos tuviera un lugar en el cual desarrollar sus tareas como biblioteca y centro cultural.

Que la mencionada biblioteca, ya tiene más de 22 años de existencia, siendo un espacio, que además de brindar los servicios de lectura, tiene talleres, actividades culturales y es usada por todos los vecinos de la localidad, incluso para dar cursos profesionales.

Que la biblioteca es reconocida por la CONABIP, ya que es visitada asiduamente por uno de los vocales de la Comisión, para fortalecer la tarea que vienen desarrollando, siendo una entidad sin fines de lucro, y;

CONSIDERANDO:

Que la Biblioteca es una institución intermedia que surgió de la libre iniciativa de un grupo de vecinos que se constituyen en una asociación civil con personería jurídica, cuyos objetivos son: la promoción de la lectura y del libro, el apoyo a la educación formal y no formal, la contribución dinámica a la educación permanente, la promoción y difusión de la información y el conocimiento a través de las tecnologías modernas de comunicación, y la realización de actividades culturales para la comunidad en la que se encuentra inserta.

Que en diferentes oportunidades el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Educación de la Municipalidad ha entregado subsidios a la misma.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º. CREASE una subvención municipal anual de promoción y apoyo a las actividades culturales desarrolladas por la Biblioteca Popular “Almafuerte” de la localidad de J. J. Almeyra.-

Artículo 2º. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Navarro.-

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponda, dese al Libro de Resoluciones y Decretos, y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1511/18.-

EXPEDIENTES Nº 3821 -HCD- 18.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE AGOSTO DEL 2018.-

ALICIA ODRIOZOLA ALFREDO CASTELLARI
Secretaria Ad-hoc Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante