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1512/18 – CREACIÓN de la “Comisión de Seguimiento y Articulación del Fondo Educativo”, en el Partido de Navarro.-

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TÍTULO: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y ARTICULACIÓN DEL FONDO EDUCATIVO

VISTO:

Lo dispuesto por la Ley Nacional Nro. 26.075, la cual en su articulo 7 dispone la creación de un fondo especifico de recursos coparticipables en los términos del inciso 3 del artículo 75 de la Constitución Nacional con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional, y de coadyuvar a la disponibilidad de los recursos previstos en el artículo 5° de la presente ley en los presupuestos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Art. 46 de la ley de presupuestos de la Provincia de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2018 se dispone el porcentaje de los recursos de afectación especificas que perciba la Provincia para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educativa,

Que a su vez se faculta a la Dirección General de Escuelas y Educación a dictar normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que se requieran para la implementación de dichos fondos, y que en uso de esas facultades dictó la resolución RESFC-2017-1699-E-GDEBAGDCYE,

Que este organismo, entre las prioridades fijadas en el uso de esos fondos, se ha pensando en la ejecución de un procedimiento que repercuta eficazmente en la mejora de la infraestructura escolar, articulando acciones conjunta con los municipios, como así coordinar las acciones con los diferentes órganos responsables de impulsar la integridad edilicias de las escuelas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires,

Que es nuestra obligación, como representantes del pueblo, velar por los intereses de la comuna en su conjunto, y como parte de ello sugerir, supervisar y controlar el destino de los fondos específicos que se giran al municipio para determinadas actividades, siendo en lo que hace al presente específicamente la de educación,

Que para garantizar el buen uso de los recursos recibidos en concepto de “FONDO EDUCATIVO” y su correcta implementación, es importante consultar y/o escuchar a todas las partes relacionada con la materia,

Que la conformación de esta comisión, esta pensada con la finalidad de que trascienda a una gestión y que su continuidad en el tiempo, asegure el buen uso de los fondos percibidos en dicho concepto, priorizando la educación de los jóvenes y adultos navarrenses,

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CRÉASE la “Comisión de Seguimiento y Articulación del Fondo Educativo”, en el Partido de Navarro, a los fines de garantizar la búsqueda de consensos respecto a la definición de prioridades de inversión en el Sistema Educativo Navarro y sobre el uso del Fondo de Financiamiento Educativo, creado por la Ley Nacional Nº 26.075.-

Artículo 2º: La Comisión creada en el Artículo 1º, funcionará en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante y decidirá sobre el 100% de los fondos ingresados por la Ley de Financiamiento Educativo, asignando prioridades para el destino de los fondos de la siguiente manera:
• El 50% en función de las necesidades edilicias definidas por la UEGD.
• El 50% restante será definida por la Comisión de Seguimiento y Articulación del FFE, según las necesidades evaluadas para el resto de la Comunidad Educativa.
Una vez definidas las prioridades por parte de la Comisión, éstas tendrán carácter vinculante y el Departamento Ejecutivo deberá cumplir con la asignación de los recursos respetando el criterio definido por la Comisión.-

Artículo 3º: La Comisión tiene como función coordinar, articular y realizar el acompañamiento a las decisiones referidas al uso del Fondo de Financiamiento Educativo en el Partido de Navarro.-

Artículo 4º: Los objetivos específicos de la Comisión de Seguimiento y Articulación del Fondo Educativo son:
1. Definir las prioridades de inversión que presente el Sistema Educativo en el ámbito del Partido de Navarro y establecer un orden a dichas prioridades, garantizando la participación de instituciones y autoridades en la materia.
2. Elaborar un informe anual respecto a los objetivos cumplidos en cada ejercicio y establecer las urgencias respecto del ejercicio contiguo.
3. Determinar acciones coordinadas entre el Departamento Deliberativo y Ejecutivo Municipal para garantizar la articulación y gestionar ante los niveles de Gobierno Nacional y Provincial.
4. Establecer el destino del uso del dinero proveniente del Fondo de Financiamiento Educativo y velar que el mismo sea utilizado con los criterios que establece la Ley 26.075.
5. Convocar a las autoridades, instituciones, entidades o a quien se considere pertinente en función del tratamiento de las temáticas relacionadas con la educación.
6. ARTICULO 5º: El Presidente será designado en el seno de la misma Comisión, la que estará integrada por los siguientes funcionarios cuya participación será voluntaria y Ad Honorem:
7. El Inspector Distrital de Educación o la persona que se designe a tal fin.
8. Un (1) representante de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal más un representante del Departamento Ejecutivo vinculados al tema educativo.
9. Un representante del área de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.
10. Los concejales que integran la comisión de Cultura y Educación de este honorable cuerpo.-
11. Un consejero escolar por cada fuerza política que lo integre.-

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo deberá facilitar a la Comisión toda la información referida al Fondo Educativo que éste solicite.-

Artículo 6º: La Comisión deberá reunirse al menos una vez al mes para el tratamiento y seguimiento del avance de los temas y elaborar un acta correspondiente a cada encuentro, donde queden asentados los temas de tratamiento y el Orden del Día de la próxima reunión.. Los días y horarios de encuentro serán fijados por los miembros de la Comisión de Seguimiento del Fondo Educativo en el marco de su funcionamiento.-

Artículo 7º: La Comisión deberá elaborar un informe trimestral de donde se evalúe la evolución de ejecución del Fondo, el cual será vinculante; y podrá establecer urgencias y proponer modificaciones respecto a las prioridades establecidas al comienzo del Ejercicio.-

Artículo 8º: La Comisión deberá promover el conocimiento de las obras definidas en el marco de la misma y difundir sus decisiones en la Comunidad Educativa de la ciudad.

Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-

Artículo 10º: Comuníquese a quien corresponda, dese al Libro de Resoluciones y Decretos, y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1512/18.-

EXPEDIENTES Nº 3828 -HCD- 18.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 10 DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL 2018.-

GUILLERMINA BRUNO ALFREDO CASTELLARI
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante