VISTO:
Que hemos tomado conocimiento recientemente de la real existencia de casos en nuestra localidad de Hantavirus, lo cual ha sido informado públicamente en conferencia de prensa por las autoridades a cargo de la salud de nuestro pueblo, quienes además han hecho referencia a la carencia de herramientas legales para sancionar y/o actuar en relación a los propietarios de los terrenos baldíos que no se encuentran en el estado de conservación correspondiente, siendo el estado de abandono de los mismos una de las causas principales de la existencia y proliferación del denominado «ratón colilargo», principal transmisor de la enfermedad, y;
CONSIDERANDO:
Que el Hantavirus resulta ser una enfermedad, transmitida a través de roedores infectados, produciendo en el ser humano afecciones de extrema gravedad para su salud e incluso puede poner en riesgo su vida.
Que el mismo puede transmitirse, por inhalación, siendo esta la causa más frecuente. y que ocurre cuando respiramos en lugares abiertos o cerrados (galpones, huertas, pastizales) donde las heces o la orina de los roedores infectados desprendieron el virus contaminando el ambiente; por contacto directo: Al tocar roedores vivos o muertos infectados, o las heces o la orina de estos roedores; Por mordeduras: Al ser mordidos por roedores infectados y/o Por vía interhumana: puede transmitirse entre personas a través del contacto estrecho con una persona infectada durante los primeros días de síntomas, a través de la vía aérea.
Que, entre las recomendaciones que existen a los fines de prevenir la presente enfermedad, se ha insistido, entre otras, en la de cortar pastos y malezas como así también en la de conservar en correcto estado de mantenimiento los terrenos baldíos a los fines de evitar la proliferación de este tipo de roedores.
Que es obligación de todo propietario de inmueble, edificio o baldío mantenerlo en buen estado de higiene, conservación, seguridad, salubridad y preservación, entendiéndose que esta obligación abarca desde el cordón de la vereda, hasta su contra frente.
Que no obstante ello, son numerosos los casos en los cuales no dan cumplimiento a dicha obligación, haciéndose necesario el establecimiento de mecanismos alternativos a los fines de preservar la salud de nuestros habitantes como así también fuertes multas para quienes incumplan con sus obligaciones.
Que, además, en el último tiempo, hemos visto incrementado los reclamos de vecinos en este sentido, quienes muestran su preocupación en virtud de las consecuencias que el abandono intencional ejercido por los propietarios puede generar para su salud y la del resto de la población.
Que es deber del Municipio bregar por la calidad de vida de los navarrenses, quien además ejercer el poder de policía en materia de higiene, seguridad y salubridad de la población para evitar la propagación de enfermedades derivadas de la proliferación de plagas y roedores a fines de prevenir riesgos en la salud y la vida de los ciudadanos.
Que tal como surge de los vistos, quienes están a cargo de las áreas con competencia en el control de los mismos, han manifestado no tener ni contar con herramientas suficientes para dar solución al problema que aquí se plantea.
Que es competencia de este Concejo Deliberante sancionar las normas necesarias que puedan dar respuestas a dicho déficit legislativo y dotar con ello a los funcionarios competentes de las herramientas necesarias para garantizar la salud e integridad física de todos los navarrenses, estableciéndose la base para combatir enfermedades como la presente.
Que, del estudio de la legislación comparada, hemos advertido el éxito en la aplicación de ordenanzas análogas a la que aquí se plantea.
Que es oportuno destacar que este concejo con anterioridad ha trabajado en el dictado de diferentes minutas de comunicación, resoluciones y ordenanzas que sirven como antecedente a la presente tales como 437/02, 26/10, 20/11, 1255/2012 y 1475/17.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: ESTABLECESE que todo propietario de inmueble, edificio o baldío se encuentra obligado a mantenerlo en buen estado de higiene, conservación, seguridad, salubridad y preservación, entendiéndose que esta obligación abarca desde el cordón de la vereda, hasta su contra frente.-
ARTICULO 2°: DECLÁRESE de Interés Sanitario y de Seguridad Urbana, el mantenimiento de inmuebles, sean baldíos o edificados, en debidas y adecuadas condiciones de higiene, conservación y limpieza, y asimismo libre de yuyos, matorrales, otras malezas, de recipientes y/o cualquier elemento que albergue agua estancada que pudiera contener agua en desuso o en uso permanente o esporádico, y sin tapa que aislé completamente el líquido del ambiente, evitándose la proliferación del mosquito Aedes aegypti, y de animales transmisores de las enfermedades de hantavirus, lestopitorisis, fiebre hemorrágica y/o cualquier otra enfermedad, y de residuos domiciliarios, comerciales o industriales; y de todo otro género de materias que signifiquen un riesgo real o potencial para la salud pública y el saneamiento ambiental.-
ARTICULO 3°: En virtud de lo dispuesto en el Art. 1, serán responsables solidarios del cumplimiento de esta Ordenanza, los propietarios usufructuarios y poseedores a título de dueño, de inmuebles ubicados en jurisdicción territorial del municipio y/o aquellos que detenten, exploten, ejerzan la posesión o tenencia, cualquiera sea la causa de la ocupación, siendo facultad del Departamento Ejecutivo dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso. Su incumplimiento será considerado como una falta y además de generar una actividad municipal de saneamiento.-
ARTICULO 4°: INTIMASE Públicamente a los propietarios, usufructuarios y poseedores a título de dueño, tenedores o detentadores de inmuebles ubicados en jurisdicción territorial del municipio a cumplir en forma permanente lo establecido en los artículos 2° y 3° de la presente ordenanza.-
ARTICULO 5°: El control y vigilancia administrativa de los denominados terrenos baldíos estará a cargo de la Dirección de Medio Ambiente y/o la repartición Municipal que el Ejecutivo designe, y/o que reemplace a ésta en el futuro, quien controlará el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza.-
ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo procederá a publicitar en medios de alcance masivo, como así también en la página de la Municipalidad de Navarro que oficia de Boletín Oficial, durante 3 días “Intimación Pública” prevista en la presente, para que en el término de cinco (5) días a contar desde la fecha de la última publicación se proceda al cumplimiento del saneamiento por parte de los responsables de los inmuebles. Si así no se hiciera, se procederá la continuación de las sanciones correspondientes, y además, los trabajos se podrán llevar a cabo por la administración municipal, con cargo al propietario, sirviendo tales publicaciones de único y definitivo aviso, bajo apercibimiento que en caso contrario se seguirá el procedimiento que a continuación se establece, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponderles a los poseedores, tenedores o detentadores de los mismos. Esta notificación tendrá, a los efectos legales, carácter de emplazamiento.-
ARTÍCULO 7°: Una vez vencido el término fijado en el artículo 6°, y en caso de incumplimiento, se procederá a labrar el acta de comprobación correspondiente, constatando la infracción, con arreglo a las respectivas disposiciones del Código de Faltas.-
ARTICULO 8°: Cualquier vecino o persona interesada podrán denunciar ante la Dirección de Medio Ambiente o el órgano pertinente, de forma oral o escrita la existencia de inmuebles en infracción a la presente Ordenanza, a fin de que dentro de las 48 horas hábiles de recibida la denuncia se proceda a realizar la inspección pertinente y constatar la infracción en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes.-
ARTICULO 9°: Constatado el incumplimiento, se labrará el acta de infracción pertinente y dentro de las 24 hs siguientes, se girarán las actuaciones al Juzgado de Faltas en los términos y condiciones previstas en la Código de Faltas Municipal y sus modificatorias, a efectos de aplicar las sanciones que prevé esta Ordenanza y consecuentes.-
ARTICULO 10°: Vencido el plazo de la Intimación Pública establecida en la presente, labrada el acta de infracción, el Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para proceder por sí, o por medio de terceros a la limpieza, desmalezado, desocupación o remoción de los materiales o elementos existentes en el lote baldío con costo a cargo del propietario y/o responsables establecidos en la presente.-
ARTICULO 11°: En caso de ejecución de los trabajos por la administración se aplicará el siguiente procedimiento: a)- Se requerirá permiso del propietario, usufructuario, poseedor a título de dueño, tenedor o detentador ocupante del inmueble, para ingresar al mismo a realizar los trabajos, si éste residiera en el lugar o en la vecindad. b)- En caso de que el inmueble se encontrare en estado de abandono y no se pueda identificar al propietario los empleados municipales ingresarán, a la vista de dos vecinos o constatación notarial efectuada por escribano publico que testificaran o comprobaran de las tareas encomendadas. c)- En caso de que su propietario u ocupante niegue el permiso de ingreso, el Departamento Ejecutivo Municipal tramitará orden de allanamiento conforme lo autoriza el Art. 108 Inc. 5 del Decreto 6569/58, Art. 24 de la Constitución Provincial y/o normas concordantes, para autorizar a los empleados municipales a ingresar para realizar las tareas encomendadas. De ser necesario, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública. En caso de ser necesario, y para aquellos caso que así lo requiera, la autoridad municipal solicitara la correspondiente orden de allanamiento ante la autoridad judicial competente.- d)- Cuando sean efectivizados los trabajos, se labrará un acta pormenorizada del estado en que se encuentre el inmueble, indicándose fecha de iniciación y terminación de los mismos, personal empleado, horas de labor, cantidad y calidad de los residuos retirados, medios empleados y firma del funcionario responsable. Se requerirá a dos vecinos o dos miembros de la comunidad vecinal que certifiquen las condiciones en que se encuentra, luego de efectuados los trabajos, el inmueble. e)- En la liquidación se incluirán los gastos de mano de obra y utilización de equipos y herramientas de acuerdo, más un veinticinco (25) por ciento de los mismos en concepto de gastos de administración. f)- El costo de los trabajos realizados por la Municipalidad o por terceros serán a exclusiva costa del propietario y toda persona o personas responsables mencionados en el Artículo 3° de la presente Ordenanza. La Liquidación será confeccionada por quien determine el Departamento Ejecutivo. g)- Esta liquidación será notificada por los medios previstos en la ordenanza de trámite administrativo, en el domicilio fiscal del responsable, debiendo ser pagada dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos desde la notificación. En caso de falta de pago al vencimiento de dicho plazo se producirá la mora automática y se aplicarán recargos e intereses que correspondan, con arreglo a lo establecido al respecto en Ordenanza Fisca e Impositiva, produciéndose promover su cobro judicial mediante juicio de apremio sin necesidad de ningún otro requerimiento ni intimación previa aplicándose las disposiciones de dicho Código Tributario.-
ARTICULO 12°: Las infracciones a las disposiciones de esta ordenanza se juzgarán y sancionarán con arreglo a las disposiciones del Código de Faltas y Régimen de Penalidades para Faltas. A tal efecto se estípula una multa mínima de 100 Módulos y una máxima de 5000.-
ARTICULO 13°: Serán criterios para establecer la cuantía de la sanción: a) El tamaño y avalúo del predio; b) La conducta de el/los propietarios y/o responsable/s; c) La reincidencia; d) Demás cuestiones fácticas del caso particular.-
ARTICULO 14°: Casos de Excepción: El Departamento Ejecutivo podrá en caso de infracciones que se produzcan en áreas de bajo poder adquisitivo, condonar el gasto que resulte de la higienización y/o desinfección de los terrenos baldíos, siempre que el responsable acredite ser propietario de ese único inmueble, y un estudio socioeconómico demuestre su incapacidad de pago de los gastos pertinentes. La multa por infracción se aplicará en todos los casos.-
ARTICULO 15°: Las acciones para el cobro de las liquidaciones formuladas con arreglo a lo dispuesto en esta ordenanza prescribirán a los cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de su notificación.-
ARTICULO 16°: En todos los casos en que se requiera certificado de libre deuda se debe informar si se adeuda algún importe por trabajos por administración ejecutados en virtud de lo dispuesto en esta ordenanza.-
ARTICULO 17°: En caso del infractor no se presentara ante las citaciones que efectúe la autoridad de faltas con competencia en el proceso que prevé la presente ordenanza, conforme al procedimiento que aquí se establece, se lo declarará en rebeldía y una vez notificada esta, dentro de las 72 hs se dictara sentencia sin mas tramite.-
ARTICULO 18°: Los propietarios comprendidos en la presente norma podrán solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, vía las áreas correspondientes, que la Municipalidad realice los trabajos pertinentes a esta ordenanza, abonando el costo que se establezca al efecto. Estos trabajos se realizarán de acuerdo a la planificación que establezcan los órganos de aplicación.-
ARTICULO 19°: Para facilitar la consecución de los objetivos de la presente ordenanza queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para ordenar la clausura preventiva de los inmuebles y sus instalaciones, cuando existan graves razones que así lo requieran, debidamente fundamentadas y previas las comprobaciones del hecho.-
ARTICULO 20°: El Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda deberá realizar anualmente una campaña de difusión pública de concientización de la obligación de mantener limpios los terrenos baldíos y de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 21°: CRÉASE un fondo especial, el que se constituirá con el 3% de lo recaudado en concepto de multas y/o sanciones que se perciban por parte de los infractores, en los términos de la presente Ordenanza. Dicho Fondo deberá ser destinado a acciones de higiene y seguridad pública. El Ejecutivo Municipal establecerá por vía reglamentaria el procedimiento para la constitución y operatividad del Fondo Especial.-
ARTICULO 22°: Las disposiciones del Código de Faltas, en cuanto sean pertinentes, se aplicarán en forma supletoria para la comprobación y el juzgamiento de las faltas.-
ARTICULO 23°: Lo dispuesto en esta Ordenanza, no deroga lo establecido en el Código de Faltas Vigentes, sino que la complementa, pudiendo obrar el órgano correspondiente las actuaciones que derivan de la misma de acuerdo al procedimiento ordinario.-
ARTICULO 24°: DERÓGASE toda las Ordenanzas, Reglamentaciones y/o Disposiciones que se opongan a la presente.-
ARTÍCULO 25º: Comuníquese a quien corresponda, dese al Libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 1522/18.-
EXPEDIENTE Nº 3904 -HCD- 18.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES
DE ENERO DEL 2019.-
GUILLERMINA BRUNO ALFREDO CASTELLARI
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante