577/08 Criadero de pollos

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE COMUNICACIÓN

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal respondiendo a la consulta realizada por la Oficina Técnica Municipal, que este Cuerpo otorga opinión FAVORABLE para la realización del traslado y posterior radicación en nuestra localidad de un criadero de pollos.
Es importante, y necesario hacer una recomendación a ese Departamento Ejecutivo con respecto a la necesidad de pautar claramente los plazos de vigencia de este tipo de habilitaciones, entendiendo que en este caso, este Cuerpo considera como razonable un plazo no superior a los diez (10) años.
Resulta también recomendable que, junto con la autorización de uso que se brinde, se otorgue un plazo máximo para efectuar el traslado de 180 días, a partir de la promulgación de la presente.-

REGISTRADO CON EL Nº 577/08.-

EXPEDIENTES Nº 2605 -HCD- 07.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 26 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2008.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante