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598/10 Seguridad y Defensa Civil

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V ISTO:

La gran cantidad de irregularidades y falta de cumplimiento a la legislación vigente que se observan a diario en nuestra Localidad, muy especialmente cuestiones vinculadas en su mayoría con el tráfico vehicular, sin que a la vista sean advertidos del peligro y de las lamentables consecuencias que ello acarrea a la Sociedad.-

CONSIDERANDO:

Que es un lamentable espectáculo observar la reiterada comisión de conductas contrarias al ordenamiento jurídico vigente;

Que la tarea realizada por los inspectores municipales, ciertamente se ve desautorizada por la Justicia de Faltas local;

Que la conducta desaprensiva de ciertas personas hacia el prójimo hace que muchos temamos por nuestra seguridad y tranquilidad;

Que si bien a través de los agentes de inspección puede confeccionarse la constatación de la falta o infracción a quien comete la contravención, la mayor parte de las veces no recibirían la sanción que merece;

Que es necesario brindar a la Sociedad la correspondiente y necesaria transparencia que hace a la administración pública, teniendo en consideración que tanto el Juzgado de Faltas como la Dirección de Seguridad y Defensa Civil son organismos dependientes del Departamento Ejecutivo.-

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE COMUNICACIÓN

Artículo 1ª: Conforme a lo dispuesto en la última parte del Art. 77 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; el Honorable Concejo Deliberante, en virtud a su autonomía funcional, remitirá al Sr. Director de Seguridad y Defensa Civil de la Ciudad de Navarro formal Comunicación peticionando responda las inquietudes que se expondrán.-

Artículo 2°: La respuesta a la requisitoria; expresa y formalmente se solicita sea remitida en el plazo que dispone el Art. 77 Inc. e), en plena concordancia con el Art. 1 de la Ordenanza General N° 267/80.-

Artículo 3°: El Sr. Director de Seguridad y Defensa Civil local responderá, en la medida de sus posibilidades y/o conocimientos, los siguientes ítems:
a) Cantidad de actas labradas en el último año por infracciones a las Ordenanzas municipales y a normas provinciales o nacionales que transfieren el poder de policía a las Municipalidades.-
b) Detalle las normas municipales, provinciales y/o nacionales por las que se ha sancionado a los infractores en el último año.-
c) Comunique cuáles son las cinco disposiciones legales que menos se respetan en nuestro Partido, detallando que cantidad de actas se labraron sobre cada una de ellas y qué porcentual implica sobre el total.-
d) Confirme o desmienta si en el último año se han detectado reincidencias en los contraventores; en caso afirmativo, especifique cuáles son las cinco faltas en que mayor cantidad reincide la población de Navarro.-
e) Informe en qué plazo se elevan las actuaciones labradas por los agentes municipales a su cargo al Juzgado de Faltas local.-
f) Comunique si considera suficiente el personal que tiene a su cargo para las tareas que son de injerencia de su área, y si el mismo se encuentra debidamente capacitado.-

Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 598/10.-

EXPEDIENTE Nº 2882 -HCD- 10.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 14 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2010.-

DARÍO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

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