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607/10 Ley Pcial 1092/10

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VISTO:

Lo dispuesto en la Ley provincial Nº 13.894, reglamentada por el Decreto 1.626/09, la cual tiene por objeto regular aspectos relativos al consumo, comercialización, publicidad, patrocinio, distribución y entrega de tabaco y/o sus derivados en todo el ámbito de la Provincia; a fin de prevenir problemas de salud en sus habitantes.-

CONSIDERANDO:

Que entre las disposiciones susceptibles a ser adoptadas por el Honorable Concejo Deliberante se encuentra la Comunicación, consagrada en el Art. 77 Inc. d) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que si bien es cierto que el Reglamento Interno contempla esta figura, no es menos cierto que debe respetarse –por simple aplicación de la jerarquía normativa lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 6.769/58;

Que a través de una Comunicación, respetándose siempre pautas legales, el Honorable Concejo Deliberante tiene permitido el poder “contestar, recomendar, pedir o exponer algo”;

Que de modo indiscutible resulta ser vinculante a las Municipalidades el control y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, debiendo sancionar las sanciones que se cometieran a la Ley Nº 13.894;

Que de controlarse efectivamente y sancionarse adecuadamente, ha de repercutir no sólo en el bienestar de la población local, sino también en los emprendimientos turísticos y gastronómicos en nuestra Localidad;
Que resulta ser un reclamo constante por los turistas el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la Ley Nº 13.894 y son muy pocos los locales que hacen cumplir tal disposición, sin ser el titular del comercio la autoridad de aplicación;

Que está a todas luces vista la inexistencia de los carteles indicadores en los lugares en que se encuentra prohibido fumar, según lo exigen claramente de modo expreso lo dispuesto en los Arts. 12 y 13 de la Ley Nº 13.894;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE COMUNICACIÓN

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante local se dirige al Departamento Ejecutivo de la Ciudad de Navarro pidiendo que, a través de las áreas correspondientes, cumpla y haga cumplir lo dispuesto en la Ley provincial Nº 13.894.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 607/10.-

EXPEDIENTES Nº 2948 -HCD- 10.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 13 DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL 2010.-

DARÌO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante