608/10 Decreto Pcial 1092/10

VISTO:

Lo consagrado en el Decreto Nº 1.092/10; en concordancia con el Art. 48 de la Ley provincial Nº 13.927, y lo dispuesto en los Arts. 29 Inc. i, 40 Inc. j y 77 Inc. s de la Ley nacional Nº 24.449. Todas disposiciones que exigen la utilización del casco reglamentario con más un chaleco reflectante, so apercibimiento de considerarse su no utilización como falta grave.-

CONSIDERANDO:

Que ya, oportunamente a través de una Ordenanza local, se ha reglamentado la obligación de utilizar casco reglamentario -tanto al conductor como al acompañante, de corresponder- al momento de concurrir con el motovehículo a cargar combustible en las estaciones de servicio de nuestra Localidad;

Que la Ley provincial Nº 13.927 exige a los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales deben tener impreso -en forma legible- el dominio del vehiculo que conducen, considerando como falta grave su incumplimiento;

Que la Ley nacional Nº 24.449, por su parte también exige que para poder circular es indispensable que sus ocupantes lleven colocado debidamente el correspondiente casco normalizado de protección;

Que el Decreto provincial Nº 1.092/10 contempla y exige a toda persona física o jurídica que habitualmente comercialice motovehículos, entregue junto con el rodado el casco reglamentario, que debe cubrir -al menos- la parte superior de la cabeza de manera íntegra y continua, según lo establecido en la norma IRAM-AITA 3621.-

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE COMUNICACIÓN

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante local se dirige y recomienda al Departamento Ejecutivo de la Ciudad de Navarro ejercer el debido control por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto provincial Nº 1.092/10.-

Artículo 2º: El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo comunique la vigencia de la norma bonaerense en cuestión a los comercios dedicados a la venta motovehículos en la Ciudad de Navarro.-

Artículo 3º: En caso de no cumplirse con la norma indicada en el Art. 1º; el Honorable Concejo Deliberante solicita que, de ser pertinente, se proceda a la aplicación de los procedimientos establecidos y sean aplicadas de modo efectivo las sanciones pertinentes.-

Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 608/10.-

EXPEDIENTES Nº 2952 -HCD- 10.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 13 DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL 2010.-

DARÌO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante