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609/10 Tasa Municipal

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VISTO:

La solicitud planteada por el Departamento Ejecutivo y las exposiciones del Asesor Letrado de la Municipalidad, según la documentación glosada en el Expediente Nº 2.954/10 del Honorable Concejo Deliberante a fin de que se permita otorgar bajo excepción la habilitación al “Grupo Tresnal S.R.L.”, lo que forma parte del Orden del Día de la 12ª Sesión Ordinaria;

La existencia de una reunión entre integrantes de la “Comisión de Presupuesto, Hacienda y Legislación” con empleados, delegados gremiales y el representante de la firma interesada a fin de buscar una solución, y;

CONSIDERANDO:

Que se considera importante la continuidad de los operarios que laboran en el “Frigorífico Navarro S.A.”, el cual se encuentra tramitando un pequeño concurso en la Ciudad de Oberá (Provincia de Misiones);

Que bien es cierto que la paz social muchas veces se logra cuando las personas logran su sustento diario con el trabajo, el que obviamente dignifica al hombre y enaltece al espíritu;

Que el Honorable Concejo Deliberante, en lo que a deudas por los impuestos municipales refiere, sola y exclusivamente pueden ser contempladas en forma general;

Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 92 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva “Todo titular deberá comunicar por escrito dentro de los 15 días, el cese de sus actividades, omitido este requisito y verificado el cese se procederá de oficio a su baja de los registros municipales sin perjuicio del cobro de los gravámenes adeudados, más las multas y recargos a que hubiere lugar. Igual obligación se establece para el caso de transferencia de unidades habilitadas.”;

Que no es menos cierta la firma “Frigorífico Navarro S.A.” adeuda una importante suma de dinero a la Municipalidad de Navarro en concepto de Tasa por Seguridad e Higiene;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE COMUNICACIÓN

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Navarro, conforme a las facultades conferidas en el Art. 77 Inc. d) del Decreto–Ley Nº 6.769/58, recomienda y vería con agrado que el Departamento Ejecutivo arbitre los medios de estilo para que -a través del Departamento de Legales de la Municipalidad- se proceda al cobro de las deudas tributarias de “Frigorífico Navarro S.A.”, presentándose a verificar los créditos, aún cuando debió hacerse el 13 de agosto del corriente año, circunstancia que fue notificada por el concursado el día 22 de julio de 2010; intentando su cobro hasta la fecha de cese en las actividades de la firma en cuestión.-

Artículo 2º: En virtud a lo expuesto en el VISTO y los CONSIDERANDOS, se recomienda al Departamento Ejecutivo local que le permita a “Grupo Tresnal S.R.L.” el cumplimentar el trámite de habilitación; debiendo cumplimentar las exigencias de rigor en lo que hace a la habilitación municipal (Copia fotostática debida y formalmente certificada del Estatuto social –íntegra-, del Contrato de Locación, de las constancias de inscripción ante A.F.I.P., A.R.B.A. y de todo organismo pertinente con injerencia en cuestiones relativas al faenamiento de vacunos para el consumo humano).-

Artículo 3º: Se recomienda que se exija a “Grupo Tresnal S.R.L.” el responsabilizarse y abonar los tributos municipales, con sus respectivas actualizaciones, desde el período en que comenzara la explotación del frigorífico sito en el Km. 90000 de la Ruta Provincial 40; como condición previa para acceder a la habilitación municipal.-

Artículo 4º: REMÍTASE copia xerográfica certificada de la presente a las firmas interesadas y a los representantes de los empleados.-

Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 609/10.-

EXPEDIENTES Nº 2954 -HCD- 10.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL 2010.-

DARÌO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

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