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610/10 Ordenanza Nº 951/05

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VISTO:

El incumplimiento a las disposiciones que se encuentran debida y expresamente consagradas en la Ordenanza Nº 951, sin que haya sido retirada la publicidad y entendiendo que tampoco se habrían aplicado sanciones, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 951 reglamenta el tiempo y el modo por el cual los partidos políticos y otras instituciones -públicas o privadas- pueden realizar sus anuncios publicitarios;

Que a la publicidad gráfica, en exceso, por diversos organismos ambientalistas, es considerada contaminante;

Que entre los Considerandos de la Ordenanza Nº 951 se destacó expresamente que los elementos fuera de la edificación no deben interferir con las señalizaciones reglamentarias;

Que se encuentra prohibida la realización de publicidad utilizando como soporte las columnas de alumbrado público o cualquier otro elemento de equipamiento urbano;

Que el Art. 4 de la Ordenanza Nº 951 determina como plazos para realizar propaganda política sesenta días corridos antes y treinta días posteriores del evento eleccionario, debiendo los partidos políticos efectuar la limpieza, y remoción de todo el material de propaganda instalado;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE COMUNICACIÓN

Articulo 1º. El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Navarro, conforme a lo dispuesto en el Art. 77 Inc. d) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, recomienda al Departamento Ejecutivo ordene retirar a través de quien corresponda la publicidad política partidaria existente en el distrito de Navarro, haciendo cumplir lo dispuesto en la Ordenanza Nº 951.-

Artículo 2º. Conforme a lo establecido en el Art. 1º de esta Comunicación, se vería con agrado la aplicación de la sanción pecuniaria señalada en el Art. 5º de la referida disposición local.-

Artículo 3º. En el supuesto de existir actuaciones sobre la aplicación de la Ordenanza Nº 951, se solicita formalmente la remisión de copia xerográfica certificada de las mismas.-

Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 610/10.-

EXPEDIENTES Nº 2955 -HCD- 10.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL 2010.-

DARÌO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

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