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622/11 Sr: Àngel Dìaz

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VISTO:

La solicitud planteada por el Sr. Ángel DÍAZ y de su hijo, con la intención de instalar un puesto de flores en el cementerio local por un plazo mínimo de cinco años; lo cual surge del Expediente municipal Nº 657–D/11.-

CONSIDERANDO:

Que es facultativo del Cuerpo legislativo formular recomendaciones, más aún cuando el Contrato denominado como “Permiso de Uso” para la instalación del referido stand aún no se encuentra firmado por las partes interesadas en hacerlo;

Que se reconoce el emprendimiento y el esfuerzo del Sr. Ángel DÍAZ y de su hijo, pues en la zona de referencia (Cementerio local) al momento de su requisitoria no existían comercios del rubro señalado –florería– que se encuentren debida y formalmente habilitados:-

Que lo remitido por el Departamento Ejecutivo municipal fue un simple modelo de contrato, sobre el cual pudo debidamente trabajar el Honorable Concejo Deliberante local;

Que en el Expediente interno del Honorable Concejo Deliberante y propio del Departamento Ejecutivo se encuentran incorporados Dictamen de la Dirección de Bromatología e Inspección General e informes tanto de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos como del Asesor Legal, todos ellos de la Municipalidad de Navarro;

Que ante la requisitoria formulada por el Departamento Ejecutivo, respecto a la autorización a los promotores de las actuaciones señaladas para utilizar el espacio público del Cementerio local e instalar un puesto de venta de flores por un plazo mínimo de cinco años, se ha considerado hacer una recomendación haciendo observar una reforma al Contrato indicado.-

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE COMUNICACIÓN

Artículo 1º: RECOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo municipal de la Ciudad de Navarro, en los términos del Art. 77 inc. d) del Decreto–Ley Nº 6.769/58, que al momento de firmarse el denominado “Permiso de Uso” para la instalación de un puesto de venta de flores en el Cementerio municipal; el plazo de vigencia sea de cinco (5) años y no de diez (10) años como se encuentra en el Modelo que se remitiera al Cuerpo deliberativo municipal local para su estudio y posterior aprobación.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 622/11.-

EXPEDIENTES Nº 3038 -HCD- 11.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 29 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2011.-

DARÌO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

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