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645/98 Distribucion y venta de figuritas

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VISTO:

La distribución y venta de la colección de figuritas The Hocus Mocus Gang “La Pandilla del Cole” realizada en varios comercios de Navarro y,

CONSIDERANDO:

Que este producto de colección está destinado a obtener como consumidores a un sector muy bien definido de la sociedad, ya que las colecciones de figuritas en álbunes son de consumo exclusivo de los niños.

Que muchas de las imágenes impresas en esas figuritas de cartón autoadhesivo contienen un alto grado de obscenidad, morbosidad y violencia.

Que estas imágenes obscenas, morbosas y violentas no solamente atentan contra la moral, las buenas costumbres y los sentimientos humanitarios que debemos observar en la formación integral de nuestros niños, sino que forman parte de un comercio que convierte a sus vulnerables clientes en víctimas de posibles deformaciones de conceptos y valores sustanciales al respeto por los semejantes.

Que la Ley Orgánica Municipal en su Artículo 27 Inc. 16 es clara y expresa en cuanto a las facultades que el Honorable Concejo Deliberante tiene sobre el control de “actus ú objetos que afectan la moral pública, las buenas costumbres y los sentimientos humanitarios” otorgando la potestad a este Cuerpo de actuar en prohibiciones correctivas ante hechos que así lo estimen necesario.

Que no asumir nuestra facultad en esta materia puede implicar tácitamente un incumplimiento de nuestros deberes de funcionarios públicos.

Que el particular amerita plenamente nuestra intervención directa. Por todo ello y haciendo correcto uso de las facultades conferidas a este Cuerpo por la Ley Orgánica Municipal, el Honorable Concejo Deliberante de Navarro sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: Prohíbese en el ámbito del Partido de Navarro la distribución y venta de las figuritas y álbunes de colección “La Pandilla del Cole” – The Hocus Mocus Gang, dado el contenido obsceno, morboso y violento de sus integrantes.

Artículo 2º: Dése intervención a Inspección General Municipal a efectos de solicitar inspecciones en las posibles bocas de expendio y, en caso de encontrarse a la venta el producto prohibido por la presente, proceder al decomiso de la mercadería para su posterior destrucción.

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 645/98.-

EXPEDIENTE Nº 1382 -HCD- 98.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 11 DIAS DEL MES
DE MAYO DE 1998.-

FEDERICO MARTIN GIMENO RAÚL OSVALDO LAMBERT
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante