EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Adhiérase el Municipio de Navarro al Convenio marco registrado bajo el Nº 244 con fecha 16 de abril de 1998, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios, y aprobado mediante Decreto Provincial Nº 1352/98 con el objeto de desarrollar programas y proyectos tendientes al aprovechamiento social de tierras ociosas ferroviarias de la jurisdicción.

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 648/98.-

EXPEDIENTE Nº 1395 -HCD- 98.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 11 DIAS DEL MES
DE AGOSTO DE 1998.-

FEDERICO MARTIN GIMENO RAÚL OSVALDO LAMBERT
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO MARCO

Entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Gobernador Dr. Eduardo Alberto DUHALDE, en adelante la Provincia, por una parte, y por la otra el Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios en adelante ENABIEF, representada en este acto por el Dr. Matías Lucas ORDOÑEZ, acuerdan celebrar el presente Convenio tendiente a posibilitar la programación y ejecución de proyectos Ferrourbanísticos y programas habitacionales dentro de los límites de la Provincia de Buenos Aires, y a tal efecto las partes manifiestan que:

– Existen áreas liberadas y otras potencialmente liberales de la operación ferroviaria.

– Resulta conveniente transformar activos ociosos del ENABIEF en un capital operativo que mejore las condiciones de compatibilidad del sistema ferroviario e incorpore nuevas áreas para el desarrollo urbano.

– Resulta necesario programar una progresiva reducción de las barreras que la infraestructura ferroviaria genera dentro de la Provincia, integrándola a la urbanización y a la región.

– Resulta necesario atender las necesidades habitacionales de la población bonaerense, facilitando su financiamiento.

– Podrían existir inmuebles utilizables en la construcción de viviendas, financiadas por el Banco Hipotecario Nacional en el marco del convenio que a tal efecto suscribiera oportunamente el ENABIEF con el mencionado banco, siendo a cargo del Ente el proveer los inmuebles necesarios y el gerenciamiento de la operación.

– La Provincia de Buenos Aires y sus Municipios tienen implementados sistemas constructivos de viviendas por diversas operatorias orientados a familias de escasos recursos que no tienen acceso a facilidades bancarias.

– Resulta conveniente debatir las implicancias de todos los aspectos en forma conjunta entre los entes con intereses en los mismos.

– En consecuencia las partes acuerdan en suscribir el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas.

PRIMERA: Las partes desarrollarán un programa de remodelaciones ferrourbanísitcas y/o de construcción de viviendas en aquellos Municipios que adhieran al presente convenio y cuya problemática urbanística justifique este tipo de intervenciones.

SEGUNDA: Firmarán con dichos Municipios convenios adicionales al presente convenio marco, teniendo en cuenta la particularidad de cada caso, fijándose en los mismos todas las pautas necesarias para la concreción de los proyectos.

TERCERA: Se tenderá a que los Municipios que participen en programas de construcción de viviendas, en atención a las razones de orden social que los justifican, propendan a la reducción y/o eliminación de aquellos gravámenes que incidan directa o indirectamente en el costo de las mismas, como así también a que realicen las correspondientes mensuras.

CUARTA: Acordar el destino y usos de los predios que se liberen de la operación ferroviaria como consecuencia de la ejecución de los proyectos Ferrourbanísticos, posibilitando la aplicación de programas de construcción de núcleos habitacionales, entre otros.

QUINTA: Acordar quién y de que forma efectuará los aportes necesarios para la realización de las obras de infraestructura y remodelación ferroviaria que sea necesario encarar como consecuencia de los proyectos ferrourbanísticos.

SEXTA: Financiar la construcción de los núcleos habitacionales referidos mediante la aplicación del convenio celebrado entre el ENABIEF y el Banco Hipotecario Nacional, de fecha 29/04/97, por el cual, el referido Banco proveerá la financiación, mientras que el ENABIEF aportará los inmuebles necesarios y el gerenciamiento de la operación, siempre que las operatorias disponibles sean compatibles con las necesidades del grupo social a atender.
Cuando esas operatorias no sean compatibles, la Comisión propondrá el mecanismo de financiación y ejecución de las Viviendas.

SEPTIMA: Las partes acuerdan:

1- Realizar un estudio que posibilite la liberación de áreas desafectadas y/o desafectables de la operación ferroviaria para integrarlas al desarrollo urbano de los distintos municipios que integran la Provincia de Buenos Aires, mediante proyectos ferrourbanísiticos o bien mediante la implementación de programas de viviendas.

2- Proponer normas urbanísticas y la reserva de espacios para ser destinadas a la infraestructura urbana de las áreas liberadas de la operación ferroviaria.
3- Elaborar el informe final con las conclusiones a las que se arriben para su efectiva concreción.
El informe mencionado precedentemente será elevado a consideración de la Secretaría de Transporte de la Nación, creada por Decreto P.E.N. Nº 756/97 de fecha 11 de agosto de 1997 que modificara la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y en cumplimiento del inciso d) del Art. 8º del Decreto de creación del ENABIEF (Decreto Nº 1383/96).

El área objeto del presente convenio abarcará todos los inmuebles ferroviarios desafectados o a desafectar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

OCTAVA: Para el logro de los objetivos enunciados y la realización del estudio citado precedentemente, las partes convienen en construir una Comisión Operativa integrada por tres (3) representantes de la Provincia y tres (3) del ENABIEF, la que deberá ser integrada dentro de los 10 días de la firma de este Convenio. La Comisión tendrá a su cargo:

a) Dictarse una metodología de trabajo.

b) Asignar las tareas a cada uno de los entes integrantes en el marco de sus incumbencias específicas.

c) Participar a los concesionarios del servicio ferroviario, a los efectos de poner en su conocimiento el avance de los trabajos realizados por la Comisión, pudiendo los concesionarios aportar ideas y/o sugerencias.

La Comisión será presidida por el ENABIEF debiendo efectuar sus primeras recomendaciones dentro de los 30 días de su constitución.

NOVENA: La Provincia se compromete a aportar los mejores esfuerzos tendientes a posibilitar el dictado de las normas que, tanto en su jurisdicción como en la de los Municipios adheridos, posibiliten la instrumentación de estos proyectos. Asimismo y en atención al fin social perseguido, propendrá a la reducción y/o exención de aquellos impuestos que graven directa o indirectamente los actos jurídicos relacionados con la construcción y adjudicación de los núcleos habitacionales.

DECIMA: ENABIEF se compromete a aportar los mejores esfuerzos tendientes al dictado de las normas que tiendan a la instrumentación de estos proyectos.

UNDECIMA: A los efectos del presente Convenio la Provincia constituye domicilio en la calle 6 e/ 51 y 53, de la Ciudad de La Plata, y ENABIEF en la Avda. Ramos Mejía Nº 1302, Capital Federal.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de La Plata a los 16 días del mes de Abril de 1998.-