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651/98 Mordedura de perros

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: A todo paciente que presente mordeduras de cualquier tipo de animal de sangre caliente se le registrará entrada por la guardia del Hospital Local, donde se asentará toda la información posible del caso, revistiendo la mayor importancia todo lo referido al animal agresor.-

Artículo 2º: La Dirección del Hospital dará parte del caso al Veterinario Municipal, el cual procederá, gratuitamente, al seguimiento y operatoria técnica necesaria (incluido los análisis, sus traslados, etc.) de todo animal agresor localizado hasta su alta definitiva, la cual no se producirá antes de los 12 (doce) días de ocurrido el hecho.-

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo procederá a elaborar folletos informativos sobre el seguimiento a desarrollar, tanto por las personas accidentadas como por los responsables de animales agresores, a fin de asegurar la correcta observación de sintomatologías que pudieran aparecer.-

Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 651/98.-

EXPEDIENTE Nº 1389 -HCD- 98.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 24 DIAS DEL MES
DE AGOSTO DE 1998.-

FEDERICO MARTIN GIMENO RAÚL OSVALDO LAMBERT
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante