EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio con el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, a fin de permitir a la Comuna extender licencias de Caza Deportiva Menor no Federada, Caza Comercial, Pesca Deportiva no federada, Pesca Turística y de Pesca para Concursos.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 653/98.-

EXPEDIENTE Nº 1408 -HCD- 98.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 14 DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DE 1998.-

FEDERICO MARTIN GIMENO RAÚL OSVALDO LAMBERT
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO MARCO

Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, llamado en adelante EL MINISTERIO y representado por el Sr. Ministro D. Eduardo Althade por un lado y la Municipalidad del Partido de Navarro, llamada en adelante LA MUNICIPALIDAD representado por la Sra. Intendente Marta B. Teglia de Maggiotti por el otro, convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL MINISTERIO autoriza a LA MUNICIPALIDAD a extender licencias de Caza Deportiva menor No Federada, Caza Comercial, Pesca Deportiva no Federada, Pesca Turística y Licencias de Pesca para Concursos.———————-

SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD recaudará de acuerdo a las tasas fijadas por EL MINISTERIO. Lo recaudado será depositado dentro de los siete días en el Banco de la Provincia de Buenos Aires por Transferencia a la cuenta de Caza Nº 1134/9 Fondo Agrario Provincial Ley 8.404 y/o a la Cuenta de Pesca Nº 1299/1 Fondo Ley de Pesca Nº 11477, según corresponda.——————————————-

TERCERA: EL MINISTERIO remitirá en forma inmediata el cuarenta por ciento (40% ) a LA MUNICIPALIDAD, una vez que ésta haya rendido los valores intervenidos y presentado los comprobantes originales de los depósitos efectuados.———————————————————————————————-

CUARTA: Las licencias y permisos a que se hace referencia en la Cláusula Primera deberán ser extendidos exclusivamente a quienes cumplimenten en su totalidad las condiciones y requisitos establecidos en el Código Rural, Ley de Pesca y sus reglamentaciones.————————————————————————————-

QUINTA: La duración del presente convenio será por tiempo indeterminado, pudiendo rescindirse unilateralmente por las partes en cualquier tiempo, dando aviso a la otra, de manera fehaciente con treinta (30) días de anticipación.————-

SEXTA: El presente Convenio se suscribe Ad. Referéndum del Concejo Deliberante de Navarro.—————————————————————————–

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de La Plata, a los — días del mes de ——————– de ——.-