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659/98 Autorizacion

  • por

LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES
CONTRIBUYENTES DEL PARTIDO DE NAVA-
RRO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo por la suma de Pesos Noventa y Siete Mil ($ 97.000). El monto del préstamos quedará determinado según el resultado que arrojen las Licitaciones Privadas y estén autorizadas por la Unidad Ejecutora Provincial del P.F.M.-

Artículo 2º: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal (P.F.M.) -Subprograma Obras Menores de Alto Contenido Social- “Municipalidad de Navarro-Proyecto Ampliación Red Cloacal”.-

Artículo 3º: Los recursos provenientes de éste préstamo se depositarán en una cuenta corriente bancaria que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires denominada Subprograma de Obras Menores de Alto Contenido Social “Municipio de Navarro-Proyecto Ampliación Red Cloacal”.-

Artículo 4º: En garantía del préstamo aféctanse los recursos de coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo.-

Artículo 5º: El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de Rentas Generales.-

Artículo 6º: CRÉASE la partida e incorpórese al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago del servicio de amortización e intereses del empréstito. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el Art. 2º de la presente Ordenanza.-

Artículo 8º: La deuda total será amortizada por el Municipio en veinticuatro (24) cuotas trimestrales cuyo período de gracia será igual a doce (12) meses. Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa (90) días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.-

Artículo 9º: Las tasas de interés que se aplicarán serán las siguientes: hasta el 50% del préstamo será la tasa promedio de la Caja de Ahorro que publique el Banco Central de la República Argentina y por el saldo se abonará una tasa del 6,36% anual variable según comunique la U.E.P. Durante el período de amortización los servicios de interés se abonarán conjuntamente con las cuotas de amortización.-

Artículo 10º: Comuníquese a quien corresponda. Dése al libro de Ordenanzas, Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 659/98.-

EXPEDIENTE Nº 1427 -HCD- 98.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 30 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DE 1998.-

FEDERICO MARTIN GIMENO RAÚL OSVALDO LAMBERT
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante