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667/98 Acuerdos de convenios firmados

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ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el acuerdo complementario Nº 9-552-98, celebrado el día 27 de octubre de 1998 entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Navarro, tendiente a reconvenir los convenios oportunamente firmados; y que surgen del mismo.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 667/98.-

EXPEDIENTE Nº 1438 -HCD- 98.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 21 DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DE 1998.-

ZUNILDA ROLDAN RAÚL OSVALDO LAMBERT
Secretaria-Adhoc Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

PROGRAMA BONAERENSE II

MUNICIPALIDADES
ACUERDO COMPLEMENTARIO

Entre el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante el INSTITUTO, representado por el Administrador General del I.V.B.A. Lic. PABLO JORGE SANGUINETTI por una parte y la Municipalidad de NAVARRO en adelante el MUNICIPIO representado por la Sra. MARTA B. TEGLIA DE MAGGIOTTI en su carácter de INTENDENTE por la otra, aceptan celebrar el presente acuerdo.-

Artículo 1º: OBJETO: EL INSTITUTO Y EL MUNICIPIO acuerdan reconvenir el/los convenio/s oportunamente firmados entre las partes a cuyo, número de expediente, objeto y monto se describen a continuación:

1. Expte. 2416 – 750/95 Objeto: 21 terminación Monto: $ 136.944
2. Expte. 2416 – 752/95 Objeto: 67 viviendas Monto: $ 904.500
3. Expte. 2416 – 753/95 Objeto: 28 dormitorios Monto: $ 84.000
4. Expte. 2416 – 8566/96 Objeto: 60 viviendas Monto: $ 810.000
5. Expte. 2416 – 8710/93 Objeto: 16 viviendas Monto: $ 216.000
6. Expte. 2416 – 8711/93 Objeto: 16 viviendas Monto: $ 216.000
7. Expte. 2416 – 8741/93 Objeto: 15 viviendas Monto: $ 202.500

El acuerdo no exime al MUNICIPIO de las obligaciones que la Resolución I.V.B.A. Nº 919 fija al reintegro del aporte financiero otorgado hasta la fecha, el cual se hará efectivo a la firma del final de Plazo u Obra del Emprendimiento motivo del presente. El presente reemplaza y sustituye al acuerdo complementario registrado bajo el Nº 42/97, firmado con este Municipio, no eximiéndolo de los compromisos asumidos en relación a dicho convenio.-

Artículo 2º: EL INSTITUTO se compromete a prestar la asistencia financiera para la terminación y construcción de

1. Expte. 2416 – 750/95 Objeto: 21 terminación Monto: $ 95.093,91
2. Expte. 2416 – 752/95 Objeto: 67 viviendas Monto: $ 666.887,85
3. Expte. 2416 – 753/95 Objeto: 28 dormitorios Monto: $ 84.000,00
4. Expte. 2416 – 8566/96 Objeto: 60 viviendas Monto: $ 386.532,00
5. Expte. 2416 – 8710/93 Objeto: 16 viviendas Monto: $ 216.000,00
6. Expte. 2416 – 8711/93 Objeto: 16 viviendas Monto: $ 216.000,00
7. Expte. 2416 – 8741/93 Objeto: 15 viviendas Monto: $ 202.500,00

en el partido de Navarro, en el marco del Decreto Ley 9104 y sujeto a Resolución I.V.B.A Nº 1878/92 y Nº 919/92 sus ampliatorias y/o concordantes que el MUNICIPIO declara conocer y aceptar.-

Artículo 3º: EL INSTITUTO aporta al MUNICIPIO, la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRECE CON 76/100 ($ 1.867.013,76) valores del mes de SETIEMBRE de 1998. El presente financiamiento se rige por ley Nacional de Convertibilidad Nº 23928, Decretos Nacionales y Provinciales dictados en su consecuencia, modificatorios y concordantes.-

Artículo 4º: EL MUNICIPIO se compromete a la terminación de las obras motivo del presente, en un Plazo de Doce (12) MESES a partir de la firma del acuerdo, debiendo presentar en un plazo de quince (15) días Plan de Trabajo de las Obras y Curva de Inversiones, para su aprobación y conformidad del INSTITUTO.-

Artículo 5º: EL INSTITUTO transferirá al MUNICIPIO, el monto asignado en el artículo 3º del presente mediante once (11) “cuotas” iguales, de acuerdo con certificaciones mensuales las cuales no superarán una (1) ava parte del plazo de obra acordado, y a partir de la aprobación de la documentación requerida. Los anticipos financieros de las obras sin inicio, estarán determinados por el Plan de Trabajos a presentar según artículo 4º y será un ava parte del Plazo de Obra Particularizado, pasando a formar parte de la cuota asignada.-

Artículo 6º: Será responsabilidad del MUNICIPIO la selección de los beneficiarios y adjudicación de las viviendas a conformidad del INSTITUTO, la realización de la obra y control técnico de la misma, como así también la recepción del reintegro con los valores acordados por el INSTITUTO en el presente los que serán transferidos al mismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4º del convenio motivo del presente Acuerdo. EL MUNICIPIO deberá prioritar para la selección de los beneficiarios, a los postulantes inscriptos en el censo del PLAN FAMILIA PROPIETARIA. EL INSTITUTO se reserva la facultad de auditar todos los actos del MUNICIPIO relacionados con el presente..-

Artículo 7º: EL MUNICIPIO se compromete a ejecutar las obras de acuerdo con la documentación aprobada por el INSTITUTO que diera motivo a los convenios origen de este acuerdo, exceptuando el Pan Trabajo y la Curva de Inversiones. Las obras cuyo avance financiero alcance el cien por ciento ( 100% ) a
la fecha, deberán ser terminadas y entregadas por el MUNICIPIO en un plazo máximo de noventa (90) días corridos a partir de la firma del presente acuerdo. El no cumplimiento dará derecho al INSTITUTO a rescindir de pleno el acuerdo y los convenios origen, con renuncia a efectuar reclamo alguno por parte de la MUNICIPALIDAD, reservándose el INSTITUTO el derecho de la prosecución de las obras de acuerdo con la programación técnico-financiera que el INSTITUTO fija en su política habitacional.-

Artículo 8º: EL INSTITUTO se reserva el derecho de aplicar las medidas correctivas necesarias para encausar las obras en los plazos acordados en caso de incumplimiento de los cronogramas de obra, haciéndose pasible el MUNICIPIO de las penalidades de la Resolución Nº 2237/95 ampliatorias y modificatorias.-

Artículo 9º: EL MUNICIPIO asume la responsabilidad de la gestión definida en el artículo 8º de la Resolución Nº 2237/95, ampliatorias y modificatorias, en cuanto a la confección y aprobación de la documentación técnica, gráfica y administrativa necesarias para el desarrollo del proceso escriturario, obligándose a comparecer, en su calidad de titular del dominio de los inmuebles a enajenar, en forma conjunta y simultánea con el INSTITUTO de la VIVIENDA quién, en su carácter de acreedor hipotecario, concurrirá a la constitución de dicho gravamen por el saldo del crédito que se registre, con las formalidades exigibles por la Ley para la titularización del mismo.-

Artículo 10º: Se mantienen en vigencia los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 9º, 10º y 14º de los convenios objeto de este acuerdo y todos aquellos que no fueran modificados o derogados por el presente.-

Artículo 11º: DOMICILIO: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilio especiales en sus respectivas sedes EL INSTITUTO en la calle 7 Nº 1267 e/ 58 y 59, 4º piso, de la Ciudad de La Plata (C.P. 1900); EL MUNICIPIO en el despacho de la Sra. INTENDENTE MUNICIPAL en la ciudad de NAVARRO.-

En prueba de conformidad, leído y ratificado que fuera el presente, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los veintisiete (27) días del mes de octubre de mil novecientos noventa ocho (1998).-

ACUERDO COMPLEMENTARIO Nº 09 552-98