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669/98 Convenio Instituto de la Vivienda

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALIDASE el Convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo y la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria con fecha 06 de noviembre de 1998, -complementario del convenio convalidado mediante Ordenanza Nº 588/97-, a fin de dar soluciones habitacionales dignas a los habitantes del Partido de Navarro mediante el acceso a un lote de terreno propio con la asistencia del Estado Provincial.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 669/98.-

EXPEDIENTE Nº 1443 -HCD- 98.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 21 DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DE 1998.-

ZUNILDA ROLDAN RAÚL OSVALDO LAMBERT
Secretaria-Adhoc Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

– C O N V E N I O –

Entre la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria (Decreto Nº 2510/94), representada por el Señor Santiago Aníbal Maggiotti, en adelante “La Unidad Ejecutora” por una parte, y la Municipalidad de Navarro, representada por la Sra. Intendente Municipal, Da. Marta B. Teglia de Maggiotti, Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad”, por la otra, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO, conforme la aprobación Legislativa del Programa de Inversiones establecido por Ley 11.423 – Programa Familia Propietaria – y atendiendo su vinculación recíproca a la perspectiva emergente de las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: FINALIDAD
El presente convenio, tiene por finalidad dar soluciones habitacionales dignas a los habitantes del Partido de Navarro mediante el acceso a un lote de terreno propio con la asistencia del Estado Provincial, de acuerdo con una planificación racional y política de desarrollo y crecimiento urbano proyectados en forma conjunta con “La Municipalidad”, promoviendo la creación de un Banco de Tierras.-

CLÁUSULA SEGUNDA: COMPROMISO
“La Unidad Ejecutora” se compromete a transferir fondos no reintegrables para inversión a “La Municipalidad”, por un importe equivalente al valor de compra del o los inmuebles aptos para escriturar que “La Municipalidad” adquiera con destino al Programa Familia Propietaria, determinado por Ley 11.423.-

CLÁUSULA TERCERA: MODALIDAD
“La Unidad Ejecutora” entregará a “La Municipalidad” al momento de la escrituración la totalidad de los fondos comprometidos; de suscribirse previamente un boleto de compraventa, a la firma del mismo efectivizará el 30% de los fondos, y el 70% restante en el acto de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.-

CLÁUSULA CUARTA: RESERVA
“La Unidad Ejecutora” se reserva el derecho de determinar la cantidad de inmuebles a afectarse al Programa Familia Propietaria con pautas de planificación y políticas de desarrollo.-

CLÁUSULA QUINTA: TRANSFERENCIA
“La Municipalidad” se obliga a transferir a terceros a título oneroso los inmuebles adquiridos, de acuerdo a las pautas de las Resoluciones Nº 005/95 y 123/97. Deberá considerar en forma prioritaria a los grupos familiares que constan en la información sistematizada del Censo de Familias realizado por “La Unidad Ejecutora” de acuerdo a la Resolución Nº 024/97. El precio de venta y plan de financiación a establecer por “La Municipalidad” a los terceros, se sujetará a las reglamentaciones que dicte la Autoridad de Aplicación de acuerdo con los niveles de ingresos y situación social de los beneficiarios.-

CLÁUSULA SEXTA: ESCRITURACIÓN
Las escrituras y diligencias notariales sobre las compras que realice el Municipio, deberán efectuarse con la intervención de la Escribanía General de la Provincia de Buenos Aires o el Notario que ésta designe en ejercicio de sus facultades y competencias.-

CLÁUSULA SÉPTIMA: NUEVAS PAREJAS
“La Municipalidad” se obliga a destinar un mínimo de diez (10) por ciento de los lotes obtenidos en cada compra a los efectos de adjudicarlos en carácter de obsequio a aquellas parejas que contraigan matrimonio y no posean ningún tipo de bienes, los que serán entregados por “La Municipalidad” el día del casamientos, imponiendo la obligación de no transferir el lote por el término de cinco (5) años bajo condición resolutoria.-

CLÁUSULA OCTAVA: FONDO MUNICIPAL PARA LA VIVIENDA
“La Municipalidad” deberá caer en su jurisdicción un Fondo Municipal para la Vivienda, en el cual se depositarán los recursos provenientes de la venta a terceros de los lotes adquiridos por el Programa Familia Propietaria, con la obligación para “La Municipalidad” de asignar dichos fondos exclusivamente a planes y programas sociales de vivienda.-

CLÁUSULA NOVENA: RENDICIÓN DE CUENTAS
“La Municipalidad” asume la obligación ante “La Unidad Ejecutora” a rendir cuentas en forma documentada de las inversiones autorizadas por este convenio, de acuerdo con las normas vigentes.-

CLÁUSULA DÉCIMA: ALCANCE
“La Unidad Ejecutora” queda expresamente relevada a toda responsabilidad que pueda derivar de la relación contractual entre el propietario vendedor y “La Municipalidad” y entre ésta y los futuros adjudicatarios de los lotes.-

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: OBLIGACIONES
“La Municipalidad” se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
I.- Remitir los antecedentes de inversión definitivos, los que deberán ajustarse a la normativa vigente en la materia.
II.- Realizar con carácter previo a su adquisición todos los actos y gestiones necesarias para que los inmuebles elegidos por “La Municipalidad” para el Programa Familia Propietaria, se encuentren individualmente en condiciones aptas o factibles para escriturar a terceros en forma individual.
III.- Dictar todos los actos administrativos y realizar todas las gestiones necesarias en su jurisdicción para el fiel cumplimiento de este convenio y adjuntar tasación oficial del o los inmuebles.
IV.- Remitir a “La Unidad Ejecutora” el Decreto Municipal declarando de Interés Social la parcela adquirida, a los efectos de poder confeccionar la escritura traslativa de dominio.
V.- Comunicar fehacientemente el número de cuenta corriente que posea en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Navarro, a fin que “La Unidad Ejecutora” efectúe las transferencias de fondos.
VI.- Colocar, antes de la entrega de la totalidad del subsidio, por su cuenta y cargo en los inmuebles adquiridos y en el lugar que le requiere “La Unidad Ejecutora” dos carteles con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente.
VII.- Coordinar con “La Unidad Ejecutora” el acto para la firma de los Boletos de compraventa y entrega de los certificados de adjudicación, confeccionados por “La Unidad Ejecutora”, a las familias beneficiadas.
VIII.- En el acto de enajenación a terceros deberá imponer a éstos la obligación de no transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria.
IX.- Notificar fehacientemente a “La Unidad Ejecutora” con veinte (20) días de anticipación la fecha de los actos de escrituración a terceros, a efectos de la coordinación de acciones conjuntas.
X.- Cumplimentar con los siguientes requisitos:
a) No gravar la parcela adquirida con anterioridad al acto traslativo de dominio en favor de los adjudicatarios, sin la expresa autorización de los mismos.
b) Subdividir la parcela adquirida dentro de los noventa (90) días de firmada la escritura traslativa de dominio.
c) Adjudicar los lotes de terreno dentro de los sesenta (60) días de subdividida la parcela de origen.
d) Efectuar el sorteo conforme lo establecido las Resoluciones Nº 005/95 y 023/97.
e) Comunicar a “La Unidad Ejecutora” el listado de los preadjudicatarios.
XI.- Promover y promulgar las siguientes Ordenanzas:
a) De incorporación de la parcela adquirida al ejido urbano, si correspondiere.
b) De adjudicación.

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: ORGANISMO DE APLICACIÓN
“La Unidad Ejecutora” será la autoridad de aplicación del presente convenio y tendrá a su cargo la verificación del estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por “La Municipalidad”, estando facultada a requerir la colaboración de los Organismos Provinciales competentes para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
“La Unidad Ejecutora” dictará todas las resoluciones necesarias que hagan al mejor desarrollo y cumplimiento del Programa.-

CLÁUSULA DECIMOTERCERA: INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento total o parcial de “La Municipalidad” a las obligaciones asumidas en las Cláusulas Novena y Decimoprimera del presente Convenio, habilitará a “La Unidad Ejecutora” a exigir el reintegro del importe total recibido, en un plazo no mayor de 120 días a contar desde la intimación que se le curse en forma fehaciente. La suma a restituir generará un interés resarcitorio, desde la fecha del desembolso y hasta su efectiva devolución, equivalente a la tasa que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de depósito a treinta días.
La falta de devolución de las sumas correspondientes dará lugar a iniciar las acciones judiciales pertinentes en procura del reintegro.-

CLÁUSULA DECIMOCUARTA: PRIORIDAD
Los planes de Vivienda que encaren en los lotes del Programa Familia Propietaria, tendrán prioridad en la financiación por parte del Instituto de la Vivienda.-

CLÁUSULA DECIMOQUINTA: DOMICILIO
Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente convenio, todas las notificaciones y/o consultas que deban practicarse a “La Municipalidad”, se harán en el Palacio Municipal; y las notificaciones a “La Unidad Ejecutora” en calle 49 Nº 525 de la Ciudad de La Plata.-

En prueba de conformidad se firma el presente en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Navarro, a los seis (6) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998).-

MARTA TEGLIA DE MAGGIOTTI SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal Secretario de Estado
Pte. Programa Familia Propietaria
Gob. de la Pcia. de Bs. As.