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670/98 Convenio con el Instituto de la Vivienda

  • por

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALIDASE el Convenio celebrado entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, con la adhesión expresa del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano y la Municipalidad de Navarro, mediante el cual el primero se compromete a prestar la asistencia financiera para la construcción de veinte (20) módulos de vivienda de un mínimo de 52 m2 de superficie cubierta.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 670/98.-

EXPEDIENTE Nº 1448 -HCD- 98.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 21 DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DE 1998.-

ZUNILDA ROLDAN RAÚL OSVALDO LAMBERT
Secretaria-Adhoc Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

PROGRAMA BONAERENSE II

CONVENIO SOLIDARIDAD
AUTOCONSTRUCCIÓN Y AYUDA MUTUA

Entre el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante el INSTITUTO, representado por el Administrador General del I.V.B.A. Lic. PABLO JORGE SANGUINETTI por una parte y la Municipalidad de NAVARRO en adelante el MUNICIPIO representado por la Sra. MARTA B. TEGLIA DE MAGGIOTTI en su carácter de INTENDENTE por la otra, aceptan celebrar el presente convenio con la adhesión expresa del CONSEJO PROVINCIAL DE LA FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO en adelante el CONSEJO representado por la Sra. MARÍA NÉLIDA DOGA en su carácter de SECRETARIA EJECUTIVA.-

Artículo 1º: OBJETO: EL INSTITUTO se compromete a prestar asistencia financiera para la CONSTRUCCIÓN DE VEINTA (20) MÓDULOS DE VIVIENDA de un mínimo de 52 m2 de superficie cubierta por el sistema de Autoconstrucción y Ayuda Mutua en el Partido de NAVARRO, en el marco del Decreto 9104 y la Ley Nº 9573/80, sujeto a Resoluciones del I.V.B.A. Nº 919/92, sus ampliatorias, supletorias y/o modificaciones que las ENTIDADES declaran conocer y aceptar.-

Artículo 2º: EL INSTITUTO aporta al MUNICIPIO, la suma de pesos CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000) a valores del mes de NOVIEMBRE de 1998. El presente financiamiento se rige por Ley Nacional Convertibilidad Nº 23928, Decretos Nacionales y Provinciales dictados en consecuencia, modificatorios y

Artículo 3º: EL INSTITUTO transferirá al MUNICIPIO, el monto asignado en el artículo 2º del presente, de la siguiente forma: a) El veinticinco por ciento (25%) en concepto de Anticipo una vez decidida la aprobación de la documentación requerida por el INSTITUTO. b) El resto, de acuerdo a certificaciones de obra real con sujeción al Cronograma de Obra y Curva de Inversiones aprobados y según las disponibilidades presupuestarias del INSTITUTO, existentes al momento de proceder a la cancelación de los certificados correspondientes.-

Artículo 4º: La asistencia financiera será reintegrada por los adjudicatarios, en hasta veinticinco (25) años y mientras subsista la situación social motivo del presente financiamiento. Sobre dichos montos se aplicará un interés sobre saldos que corresponderá a la tasa testigo anual vencida para los depósitos en Caja de Ahorro Común que publica el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. El INSTITUTO podrá exigir el inicio del reintegro mencionado a partir de la firma del ACTA DE FINAL DE PLAZO.

Artículo 5º: GARANTÍA: En garantía del presente Convenio el MUNICIPIO acepta que, de los recursos de coparticipación que le correspondiere, se afecte el importe necesario para cancelación de las obras no cumplidas.-

Artículo 6º: ASESORAMIENTO: El INSTITUTO y el CONSEJO brindarán la APOYATURA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN que le sea requerida por el MUNICIPIO partes intervinientes, en las áreas social, de proyecto y ejecución, la que será brindada a los equipos técnicos conductores designados para la ejecución del presente emprendimiento.-

Artículo 7º: Será competencia del MUNICIPIO a selección de los beneficiarios, adjudicación de las viviendas y organización social del Barrio, debiéndose dar prioridad a los adjudicatarios del PLAN FAMILIA PROPIETARIA. Asímismo el MUNICIPIO deberá comprometer su relación con la Comisión de beneficiarios que se conformará al efecto, para la toma de decisiones relacionadas con el proyecto tales como la compra de materiales y desarrollo del programa.-

Artículo 8º: Con el monto asignado, el MUNICIPIO deberá cubrir la totalidad del costo de los materiales y la mano de obra del emprendimiento. Los costos de las obras de infraestructura interna y nexo, rellenos, desmontes, nivelaciones, horarios profesionales y toda obra necesaria para la habilitación de las viviendas, correrá por cuenta y cargo del MUNICIPIO. Asimismo será responsabilidad de éste, la designación del personal técnico – profesional necesario para la conducción de las obras.-

Artículo 9º: DOCUMENTACIÓN: El MUNICIPIO proveerá la documentación técnica para la aprobación del INSTITUTO y el CONSEJO, que forma parte del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la Resolución Nº 919/92. Una vez aprobada dicha documentación, no podrá ser modificada, caso contrario será aplicable en un todo lo estipulado en el artículo 16º inciso (a) de la Resolución.-

Artículo 10º: CLÁUSULA ADICIONAL: Desde la firma del presente Convenio, el MUNICIPIO, deberá dentro de los noventa (90) días presentar todos los elementos requeridos para su aprobación, en caso contrario el INSTITUTO se reserva el derecho de dar por desistido el pedido y rescindido de pleno el presente Convenio sin facultad de efectuar reclamo alguno. Al haberse aprobado la documentación a que se refiere el Artículo 9º y efectivizada la transferencia del primer monto, el MUNICIPIO realizará dentro de los treinta (30) días, 1º: Acopio de Materiales, 2º: Inicio de las obras de Arquitectura con la firma del ACTA DE INICIO DE LA OBRA correspondiente refrendada por el INSTITUTO y el MUNICIPIO; el no cumplimiento dará lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 16º inciso c) de la Resolución 919/92, 3º: Instalación del cartel de obra, de acuerdo al modelo a proveer.-

Artículo 11º: Estará a cargo del MUNICIPIO la ejecución y/o gestión de los planos conforme a obra, de subdivisión y todo otro elemento para la posterior escrituración de las unidades, debiendo estar concluidos antes de la firma del ACTA FINAL DE PLAZO.-

Artículo 12º: El presente convenio queda sujeto a los establecido en Resolución I.V.B.A. Nº 276 del 24 de marzo de 1994.-

Artículo 13º: DOMICILIO: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios especiales en sus respectivas sedes. El INSTITUTO en la calle 7 entre 58 y 59 de la Ciudad de La Plata (C.P. 1900) y el MUNICIPIO en el despacho de la Sra. INTENDENTE MUNICIPAL en la Ciudad de Navarro.
En prueba de conformidad, leído y ratificado que fuera el presente, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor a los once (11) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa ocho (1998).-

Lic. MARÍA NÉLIDA DOGA MARTA TEGLIA DE MAGGIOTTI Lic. JORGE PABLO SANGUINETTI
Secretaria Ejecutiva Intendente Municipal Administrador General
Consejo Prov. de la Flia. y Munic. de Navarro Instituto de la Vivienda
Desarrollo Humano