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671/98 Convenio Museo Biogràfico

  • por

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: HOMOLOGASE el “Convenio de Municipalización del Museo Histórico- Biográfico Coronel Don Manuel Dorrego”, suscripto entre la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Navarro.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 671/98.-

EXPEDIENTE Nº 1449 -HCD- 98.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 21 DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DE 1998.-

ZUNILDA ROLDAN RAÚL OSVALDO LAMBERT
Secretaria-Adhoc Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO DE MUNICIPALIZACIÓN

Entre la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en Avenida 13 e/ 56 y 57 de la Plata, representada en este acto por su titular Dra. Graciela María Giannettasio, por una parte, en adelante “LA DIRECCIÓN”; y la Municipalidad de Navarro, con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre Nº 346 de la Ciudad de Navarro, representada en este acto por su Intendente Municipal Sra. Marta Teglia de Maggiotti, por la otra, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, acuerdan en celebrar el presente Convenio, de acuerdo a los establecido por el Decreto-Ley 9347/79, de Municipalización de Funciones y servicios, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas:————————————-

PRIMERA: LA DIRECCIÓN transfiere a LA MUNICIPALIDAD, y ésta lo acepta, el Museo Histórico-Biográfico “Coronel Don Manuel Dorrego” de esa localidad, dependiente de la Dirección de Museos, Monumentos y Sitios Históricos de la Subsecretaría de Cultura, creado por Resolución Nº 9040 del 9 de diciembre de 1998.——————————————————————————————————-

SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD recibe los bienes muebles que se detallan en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente, los que se hallan en perfecto estado de conservación y uso, haciéndose cargo desde este momento de los mismos con todas las obligaciones derivadas de la tramitación.———————-

TERCERA: La Provincia de Buenos Aires transfiere al Municipio de Navarro el dominio pleno del inmueble actualmente afectado al funcionamiento del Histórico-Biográfico y de la casa-habitación, el cual se halla identificado como: Circunscripción III, Sección Rural, Parcela 210-d, e inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el número de matrícula 1252 del Partido de Navarro.——————-

CUARTA: Las partes dejan constancia que la transferencia del inmueble de que se trata se efectúa con el cargo de que no podrá cambiarse su destino como sede permanente del Museo Histórico-Biográfico “Coronel Don Manuel Dorrego” dependiente de LA MUNICIPALIDAD, y quedará revocado en caso de que dicho Museo deje de funcionar como tal o cierre sus salas de exhibición. Asimismo, no podrá donar, vender o transferir ninguna de las piezas que componen su acervo y/o lote circundante al mismo y que se transfiere en este acto, como tampoco su uso para ningún otro hecho que no sea enaltecer la figura del Coronel Manuel Críspulo Bernabé Dorrego, origen de este Museo.—-
El argo arriba mencionado comprende también el cumplimiento de las siguientes condiciones:——————————————————————————-
1) Dada la jeraquización que se persigue hacia el ámbito municipal, con la transferencia a su jurisdicción de los museos pertenecientes a LA DIRECCIÓN, como así también de cuanto atesora y significa el Museo Histórico-Biográfico, que se municipaliza en esta oportunidad, se requiere para su accionar cultural, educativo y turístico, la relevancia concordante con su trascendencia local, provincial y nacional.———————————————————————————
2) La Dirección del citado Museo deberá ser ejecutada por personas que reúnan por lo menos una de las siguientes condiciones: a) Título de Licenciado en Museología, Museólogo o auxiliar Técnico de Museo; b) Título post-secundario de ciencias afines; c) Título secundario en el caso de personas de reconocidísima y pública idoneidad en la temática del Museo, organización y administración.———
3) Asimismo, el Museo transferido deberá ajustar su accionar a las pautas culturales del Gobierno, emanadas por su intermedio de LA DIRECCIÓN, Subsecretaría de Cultura, Dirección de Museos, Monumentos y Sitios Históricos que se transcriben a continuación: a) Se deberá cumplir una acción que sea informativa, didáctica, formativa y educacional, por medio de visitas guiadas, conferencias, audiovisuales, proyecciones cinematográficas, actos culturales que, a su vez, sean un aporte valioso para la información cultural de las comunidades en que se encuentren instalados; b) Cuando los museos respondan por su denominación, a conmemorar o atesorar cuanto se vincule con hechos históricos o personas, se tenderá a la especialización de los mismos en todo lo que se relacione a esa denominación, tanto en las piezas y objetos que en él se exhiben como así también en lo ateniente a bibliotecología y documentación; c) Con el fin de adecuar su funcionamiento para que los mismos cumplan la misión para la cual fueron creados, se realizarán los estudios necesarios tendientes a un reordenamiento mediante el cual no sean un repositorio de documentación, objetos, armas, obras de arte, vestimentas, etc., colocadas en exposiciones desordenadas y colmando los ámbitos, no siguiendo una cronología de hechos y de épocas que no faciliten al visitante una apreciación ordenada y funcional de cuanto se contempla. Por lo expuesto, se deberá poner especial cuidado con la distribución de cuanto se exponga, no siendo aconsejable que todo el material que posean los museos esté permanentemente a la vista del público si ello significa el atiborramiento que no permita su adecuada contemplación y apreciación, como sucede en muchos casos que la forma de ser expuesto no ofrezca con relevancia su valor histórico, artístico y documental; d) No se deberá exhibir en las salas de exposición por ninguna razón o causa, piezas, documentos, objetos, vestimentas, uniformes, retratos, obras de arte o fotografías, que no posean destacado valor histórico y documenten hechos o personas de las cuales aún no han transcurrido, como mínimo, treinta (30) años de haber acontecido o fallecido. Para determinar casos de excepción al período establecido en treinta años, deberá contarse con la aprobación de LA DIRECCIÓN, inciando el trámite respectivo a través de la Dirección de Museos, Monumentos y Sitios Históricos de la Subsecretaría de Cultura; e) Los cargos específicamente técnicos del plantes, deberán ser asumidos con personas con título en la especialidad. Se conviene expresamente que la acción de renovación por incumplimiento de dicho cargo será imprescindible, contando para ello con verificaciones periódicas a cargo de la Dirección de Museos, Monumentos y Sitios Históricos.——————————————————————

QUINTA: LA DIRECCIÓN, a los fines propios del servicio transferido delega en este momento en LA MUNICIPALIDAD las funciones que son competencia de la Dirección de Museos, Monumentos y Sitios Históricos, que a continuación se detallan:————————————————————————————————–
Misiones: Propender al acrecentamiento, conocimiento y difusión de sus colecciones.———————————————————————————————-
Funciones: Divulgar la vida y costumbres del hombre rural bonaerense.————–
* Organizar exposiciones de las colecciones museográficas.——————————–
* Arbitrar los recaudos de custodia, seguridad y restauración de las colecciones.—-
* Autorizar o denegar el acceso a la documentación por parte de los investigado res.———————————————————————————————————
* Colaborar con las instituciones educacionales en la concreción de los objetivos culturales y didácticos.——————————————————————————-
* Aconsejar el préstamo de piezas, objetos o documentos que constituyan el acervo del Museo.———————————————————————————————–
* Preparar el material de difusión.—————————————————————–
* Aceptar donaciones.——————————————————————————–
* Certificar copias de documentos e informes históricos.————————————
* Mantener relaciones con organismos provinciales, nacionales o extranjeros.——–
* Elaborar la información técnica de temas de su competencia.—————————
* Informar periódicamente la información relacionada con la cantidad de visitas, control de venta de entradas, objetos artesanales, material bibliográfico y de difusión, cumplimentando los recaudos establecidos a tal efecto.————————
* Organizar visitas guiadas.————————————————————————-
* Supervisar y elevar anualmente las necesidades en materia presupuestarias.——-
* Supervisar las actividades técnico-administrativas.—————————————-
* Controlar el funcionamiento de la Asociación Amigos del Museo.———————
* Verificar la autenticidad de cada pieza que ingrese al patrimonio museográfi- co.———————————————————————————————————-
* Realizar el ordenamiento, clasificación y fichaje de las obras que competen al Museo.—————————————————————————————————-
* Mantener actualizadas y hacer conocer las reglamentaciones que rigen en ma- teria administrativa y régimen de personal.—————————————————-
* Controlar, registrar y elevar toda información relacionada con el régimen de personal.————————————————————————————————-

SEXTA: LA DIRECCIÓN transfiere a LA MUNICIPALIDAD sólo los bienes muebles e inmuebles, sin afectación de cargos y de personal por carecer de plantel básico asignado.—————————————————————————————-

SEPTIMA: Las partes acuerdan que el personal (Anexo III) que se desempeña en el Museo de referencia en comisión, seguirá prestando servicios en el mismo a cargo de LA DIRECCIÓN, hasta tanto LA MUNICIPALIDAD organice su estructura y presupuesto para asimilarlos.——————————————————

OCTAVA: LA DIRECCIÓN brindará asistencia técnica, museográfica, preservacionista y administrativa, cuando LA MUNICIPALIDAD así lo requiera.—————————————————————————————————————

———– En prueba de conformidad con las Cláusulas que anteceden, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Navarro, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.————————————————————————————————————–