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686/99 Convenio Municipalidad de Navarro y Region Sanitaria

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el Pre-Convenio celebrado entre la Municipalidad de Navarro y la Región Sanitaria X a los fines de la instrumentación de la carrera de Enfermería Profesional a desarrollarse entre el 8/3/99 y el 31/7/2001, conforme al Plan de Estudios y la Reglamentación aprobadas por Disposición Nº 67/68 en base a la Resolución Nº 35/69 del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, convalidadas por Resolución Municipal Nº 48/88.-

Artículo 2º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el Convenio definitivo a celebrarse en el marco del Pre-Convenio a que se refiere el artículo anterior.-

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 686/99.-

EXPEDIENTE Nº 1470 -HCD- 99.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 15 DIAS DEL MES
DE JUNIO DE 1999.-

FEDERICO MARTIN GIMENO RAÚL OSVALDO LAMBERT
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

PRE-CONVENIO

——-Atento la autorización conferida por la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud para el desarrollo de una Carrera de Enfermería Profesional en el ámbito del Hospital “San Antonio de Padua” de Navarro, la Sra. Intendente Marta Beatriz Teglia y, por la Región Sanitaria X, Directora Marta A. Bardi, acuerdan suscribir el presente pre-convenio ad-referéndum del que, en definitiva celebrarán el Sr. Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Juan José Mussi y la Sra. Intendente de Navarro Marta Beatriz Teglia, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “EL MINISTERIO Y LA MUNICIPALIDAD DE NAVARRO”, acuerdan la instrumentación conjunta de la Carrera de Enfermería Profesional a desarrollarse entre el 8-3-1999 y el 31-7-2001 conforme al Plan de Estudios y la Reglamentación aprobadas por Disposición 67/88 en base a la Resolución 35/69 del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, convalidadas por Resolución Ministerial 48/88.————————————————————————————–

SEGUNDA: “EL MINISTERIO” a través de la Dirección de Capacitación de Técnicos de la Salud, se compromete a:
1º- Asumir el pago total de la Coordinadora-Docente, conforme al siguiente detalle: 30 hs. cátedras semanales ES, por el período de designación 8/3/1999 al 31/7/2001.
2º- Supervisar la labor Técnico Docente a los efectos de que se ajuste a lo establecido en el plan de estudios y reglamentación vigentes.
3º- Extender las certificaciones de los alumnos de la Carrera.——————————

TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD DE NAVARRO” se compromete a:
1º- Asumir el pago total de los docentes afines de la Carrera del primer al quinto período, desde el 8/3/1999 al 31/7/2001.
2º- Brindar las instalaciones físicas para el desarrollo de las clases teóricas y campo de prácticas y la provisión del material didáctico.
3º- Ajustar el desarrollo de la Carrera al plan de estudios y la reglamentación vigente en la Dirección Provincial de Técnicos de la Salud.——————————–

CUARTA: “EL MINISTERIO” faculta a la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud para actuar en representación, en todo lo relativo a la instrumentación de las acciones concernientes a través del presente convenio.——-

QUINTA: Las partes podrán rescindir el compromiso cuando los objetivos y las obligaciones asumidas, se aparten de los propósitos expuestos, previa comunicación formal expresa que deberá ser formulada con una antelación de tres (3) meses y asegurando la finalización de la Carrera.—————————————-

SEXTA: Se establece que las actividades de Formación de Enfermeros Profesionales que surgirán del presente convenio no se podrán cobrar arancel alguno, sea en concepto de matrícula y/o mensualidad con respecto a los alumnos, según Disp. 004/96 de la Dirección Provincial de Capacitación Para la Salud.—————————————————————————————————–

SÉPTIMA: Las partes fijarán sus domicilios legales en: MINISTERIO DE SALUD en calle 51 Nº 1120 de La Plata y MUNICIPALIDAD DE NAVARRO en calle 7 entre 22 y 24.

——-En fe de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto en la ciudad de Navarro, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.——————————————————————-

MARTA TEGLIA DE MAGGIOTTI MARTA A. BARDI Dr. CLAUDIO CARPINETTI
Intendente Municipal Directora Director
Hospital San Antonio de Padua